Así quedaron las nuevas alzas en el SOAT para el 2018

Fotografía: Paz Estéreo

Pese a que aún el gobierno nacional y las centrales de trabajo no han acordado cual será el aumento del Salario Mínimo para el próximo año, las diferentes alzas en materia de impuestos y servicios no se han hecho esperar.

Así lo dio a conocer la Superintendencia Financiera que desde ya anuncio las significativas alzas que tendrá el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) a partir del primero de enero del 2018 a través de la  Circular Externa número 038 de 2017.

Además el ajuste se realizara para todo el parque automotor, con excepción de los ciclomotores  (bicicletas eléctricas) cuya tarifa ya había sido establecida en julio de 2017.

Las tarifas se verán reflejadas según las siguientes categorías.

Motos, motocarros, ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos: Comprende todo vehículo automotor de dos o tres ruedas con capacidad para el conductor y un acompañante. En esta clase de vehículos se encuentran incluidas las motocicletas y los mototriciclos, destinados al transporte exclusivo de personas. También comprende los motocarros, entendidos como todo vehículo automotor de chasis monoestructural, de tres o cuatro ruedas, con estabilidad propia, con componentes mecánicos de motocicleta, para el transporte de personas con capacidad hasta de tres pasajeros, o de carga con capacidad útil hasta 1 tonelada, o mixto con capacidad de dos pasajeros y 1 tonelada.

Adicionalmente, comprende los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, que ingresen al país o que hayan sido fabricados en el país con posterioridad al 2 de febrero de 2017.

Para el caso de los ciclomotores cuyo cilindraje sea superior a 50 c.c. o con potencia nominal sea superior a 4 kW, la tarifa aplicable será la equivalente a una moto de similares características en cilindraje o potencia nominal.

La tarifa máxima anual en Salarios Minimos Legales Diarios Vigentes (SMLDV) en 2018 será de 4,13 para ciclomotores, 8,6 para motos de menos de 100 c.c., 11,55 para motos de 100 a 200 c.c. y 13,03 SMLDV para motos de más de 200 c.c., motocarros, tricimotos y cuadriciclos.

 Camperos o camionetasComprende los vehículos a motor con transmisión doble (incluida la versión 4×2), sin incluir los camperos de servicio público para el transporte de pasajeros y los vehículos a motor de cuatro o más ruedas dotados con carrocería abierta o cerrada para carga con capacidad máxima de una tonelada.

Vehículos de carga o mixtos: Comprende los vehículos dotados con carrocería abierta o cerrada, destinados al transporte de carga o equipos fijos con capacidad de carga superior a una tonelada; la maquinaria amarilla, industrial y agrícola, cuando circule por una vía pública o privada con acceso al público y los vehículos de carga a los cuales se les ha dotado de compartimiento para transportar hasta seis personas.

La tarifa máxima depende de la capacidad de carga en toneladas: Para vehículos con capacidad de carga de menos de 5 toneladas, la tarifa será de 15,21 SMLDV. Vehículos con capacidad de entre 5 y 15 toneladas, tendrán una tarifa de 21,98 SMLDV y para vehículos con una capacidad superior, la tarifa máxima será de 27,80 SMLDV.

Vehículos oficiales especiales y ambulancias: Comprende todos los vehículos oficiales cuyas características no permitan ser clasificados en otras categorías, tales como los vehículos al servicio de las fuerzas militares, policía y organismos estatales de seguridad. Incluye las ambulancias de toda clase, los vehículos al servicio del cuerpo de bomberos, los vehículos acondicionados para el transporte de valores y los vehículos destinados al servicio de funcionarios diplomáticos o consulares, entre otros.

La tarifa máxima para 2018 será de 17,12 SMLDV en el caso de vehículos con menos de 1.500 c.c., 21,59 SMLDV para vehículos entre 1.500 c.c. y 2.500 c.c. y 25,89 SMLDV para vehículos con mayor cilindrada.

Autos familiares: Son los vehículos no alquilables, con capacidad máxima para cinco pasajeros y por los cuales no se cobra pasaje.

La tarifa máxima para estos vehículos cuando tienen menos de 1.500 c.c. será de 7,64 SMLDV si tienen menos de 10 años y de 10,14 si tienen más de 10 años. Para los vehículos de entre 1500 y 2.500 c.c. será de 9,31 SMLDV cuando tienen menos de 10 años y de 11,59 cuando tienen 10 años o una mayor antigüedad. En el caso de los vehiculos con más de 2.500 c.c., la tarifa es de 10,88 SMLDV cuando tienen menos de 10 años de antigüedad y de 12,91 cuando tienen 10 o más años.

Vehículos particulares para seis o más pasajeros: Comprende los vehículos de cuatro o más ruedas, no alquilables, con capacidad para seis o más pasajeros y por los cuales no se cobra pasaje.

La tarifa máxima para estos vehículos cuando tienen menos de 2.500 c.c. será de 13,65 SMLDV si tienen menos de 10 años y de 17,43 si tienen más de 10 años. En el caso de los vehiculos con 2.500 c.c. o más, la tarifa es de 18,28 SMLDV cuando tienen menos de 10 años de antigüedad y de 21,96 cuando tienen 10 o más años.

Autos de negocios, taxis y microbuses urbanos: Corresponde a los taxis, camperos, camionetas y mixtos destinados al servicio público urbano para el transporte de pasajeros, con capacidad máxima para cinco pasajeros y los microbuses de servicio público urbano con capacidad máxima para doce pasajeros. En esta categoría se incluyen los automóviles destinados al alquiler, enseñanza automotriz y los carros fúnebres.

La tarifa máxima para estos vehículos cuando tienen menos de 1.500 c.c. será de 9,47 SMLDV si tienen menos de 10 años y de 11,84 si tienen más de 10 años. Para los vehículos de entre 1500 y 2.500 c.c. será de 11,78 SMLDV cuando tienen menos de 10 años y de 14,57 cuando tienen 10 años o una mayor antigüedad. En el caso de los vehiculos con más de 2.500 c.c., la tarifa es de 15,21 SMLDV cuando tienen menos de 10 años de antigüedad y de 17,85 cuando tienen 10 o más años.

Vehículos de servicio público urbano, buses y busetas: Comprende los vehículos de servicio público urbano, incluidos los vehículos de transporte masivo y microbuses con capacidad superior a doce pasajeros. Para estos vehículos la tarifa máxima única será de 22,72 SMLDV.

Vehículos de servicio público intermunicipal: Comprende cualquier categoría de vehículo de servicio público autorizado para operar a nivel nacional y los vehículos destinados al transporte escolar. La tarifa depende de la capacidad de pasajeros: para vehículos con capacidad de menos de 10 pasajeros la tarifa máxima será de 22,47 SMLDV y de 32,62 para vehículos con mayor capacidad.

Cabe recordar que el valor del Salario Mínimo Legal Diario será determinado esta semana para el año 2018. La Superintendencia además advierte que las tarifas publicadas no incluyen el 50% como contribución al Fosyga, conforme a la ley 100 de 1993.


Redacción: Cristian Camilo Trujillo