¡Que no lo multen por falta del cinturón en la parte trasera del vehículo!

 

La multa para quienes aún no han adaptado el cinturón de seguridad en la parte trasera del vehículo equivale a medio salario mínimo mensual vigente, es decir $344.715 pesos.

Desde el año 2010, está vigente  la Resolución 3027 del Código Nacional de Tránsito, la cual sanciona a los conductores por no utilizar el cinturón de seguridad en la parte trasera de un vehículo.

El Director Operativo Municipal, Hernán Silva, expresó que, “la Policía de Tránsito está autorizada para multar a los conductores que no porten del cinturón en la parte delantera y trasera en todos vehículos ensamblados o importados al país con fecha de fabricación del 2004 en adelante”.

En lo que va corrido del año se han instaurado 12 comparendos a conductores que no han acatado esta normatividad.

 


Redacción: Paola Andrea Galindo González