Carta de la defensa de Uribe pidiendo que caso salga ya de la Corte

Foto: César Melgarejo. EL TIEMPO

Dice que origen del proceso no fue un debate de control de Cepeda. Corte debe responder en 5 días.

La defensa del expresidente y ex senador Álvaro Uribe Vélez le envió una extensa carta a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en la que despliega amplia jurisprudencia y elementos probatorios que demuestran que su caso debe pasar de inmediato a la Fiscalía.

El documento, firmado por el penalista Jaime Granados  -que debe ser respondido en máximo 5 días- se produce luego de la renuncia a su curul de Uribe, alegando que se le están violando sus derechos fundamentales y que la medida de aseguramiento, con detención domiciliaria, es abiertamente arbitraria y sin fundamentos legales.

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La tesis de la defensa, basada en la Constitución y jurisprudencia de las altas cortes, es que Uribe deja de estar bajo la órbita de la Corte y pasa a la de la Fiscalía porque las conductas por las que se le investiga -soborno en actuación penal y fraude procesal- no tienen nada que ver con su función de senador.

Las conductas punibles que son objeto de investigación ningún vínculo tienen
con el desarrollo de esta función, pues los hechos no se enmarcan dentro del trámite de algún acto
 desarrollado por el doctor ÁLVARO URIBE VÉLEZ para realizar control
político al gobierno de la época”, señala el penalista, punta de lanza de la defensa del expresidente.

Granados empieza por advertirle a la Corte que cuando denunció a Iván Cepeda por soboro a testigos (caso que derivó en la compulsa de copias en contra del expresidente) Uribe no era Congresista. Y tambien se refiere a la prsunta participación de miembros de la Unidad de Trabajo Legislativo (UTL) de Uribe en la recpeción d einformación sobre los testigos.

Además, dice que no es cierto que el caso contra Uribe haya tenido como origen un debate de control político en el Senado.

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“En este punto, resulta pertinente aclarar que las conductas que son objeto de investigación nada tienen que ver con un debate de control político, promovido el 17 de septiembre de 2014, por IVÁN CEPEDA CASTRO”.

Y para sustentar su afirmación agrega: “El proceso 38.451, derivado de la denuncia que el doctor ÁLVARO URIBE VÉLEZ presentó en contra de IVÁN CEPEDA CASTRO, no surge con ocasión del mencionado debate de control político promovido por CEPEDA CASTRO, pues la denuncia ya había sido presentada desde el año 2012, siendo admitido mi prohijado, desde ese mismo año, como Parte Civil, en ese proceso”.

Por eso, para el defensor de Uribe es claro que “quien promovió y adelantó el debate de control político fue el Senador CEPEDA CASTRO y no el doctor ÁLVARO URIBE VÉLEZ, mal puede establecerse una relación funcional si el control político no lo ejerció él”.

Más argumentos

Citando las fechas en las que aparecieron los testimonios que rezan en el expediente, Granados entra a demostrar que no tienen vínculo con aquel debate.

Los hechos que son materia de investigación, dentro de este radicado, el 52.240, se ubican temporalmente en el año 2017, en lo que respecta a CARLOS ENRIQUE VÉLEZ, y 2018 en lo que respecta al resto de hipótesis fácticas (Monsalve, Juan Carlos Sierra, Hilda Niño, Harlington Mosquera, Internos de Cómbita, Racumín, Alias Fosforito), luego ninguna conexión lógico temporal, y mucho menos funcional, puede construirse a partir de un debate de control político que no sólo él no promovió, sino que había acaecido casi 4 años atrás”.

Tras mencionar abundante jurisprudencia sobre los cambios de jurisdicción de un proceso de un aforado, luego de renunciar, el penalista señala que “no se requiera mayor análisis para entender que las conductas punibles que son objeto de investigación ningún vínculo tienen con el desarrollo de esta función, pues los hechos no se
enmarcan, como acaecidos, dentro de actos protocolarios por parte el doctor ÁLVARO
URIBE VÉLEZ, como podrían ser tomar juramento al Presidente de la República, otorgar honores a personalidades públicas o recibir a Jefes de Estado o de Gobierno de otros países, etc
“.

Granados agrega que los delito que se indagan, tampoco tienen relación con la función electoral, de protocolo, constitucional, administrativas y demás potestades que asisten al Congreso y a sus miembros.

Y dice que “más allá del simple análisis de confrontación de los hechos con las funciones del Congreso, lo cierto es que tampoco se encuentran que los demás criterios desarrollados por la Jurisprudencia para establecer la existencia del nexo funcional se cumplan”.

En ese punto, Granados pasa a citar casos concretos: “Existen, distintos pronunciamientos, tanto de esta Sala como de la Sala de Casación Penal,
en donde han aceptado la pérdida de competencia para investigar delitos, como
SOBORNO EN ACTUACIÓN PENAL y FRAUDE PROCESAL, cuando se cesa el
ejercicio en las funciones de los aforados que son investigados por dichas conductas”.

Y retoma lospronunciamientos en el caso de Marco Antonio Rueda Soto, que data del 20 de junio de 2019: y el de Luis Guillermo Salazar Botero, del 17 de julio de 2019.

“Como puede apreciarse, en el caso que nos ocupa, se presenta una situación similar a la
acontecida en los precedentes relacionados. Pues, el supuesto soborno y fraude procesal que hoy se le imputa a mi prohijado se da en el marco de un asunto que nada tiene que ver con su función como congresista, pues ocurren en el marco de una investigación penal contra un tercero por unos hechos ajenos a su actividad de congresista, así como en relación a una investigación previa iniciada en su contra, radicado 52.602, por hechos, que tampoco tienen relación con su actividad de congresista”. insiste Granados.

El caso de la UTL

Y sobre la polémica en torno de la supuesta participación de miembros de la UTL  de Uribe en el caso, Granados recalca:

“En efecto, en un reciente pronunciamiento, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia empleó como argumento que el uso, por parte de un Congresista, del personal adscrito a la Unidad De Trabajo Legislativo para el desarrollo de actividades delictivas generaba un vínculo entre la conducta y la función que imponía mantener la competencia, a pesar de la cesación en el cargo (…)”. Pero concluye que “no hubo uso de personal adscrito a la UTL de mi prohijado para el desarrollo de las conductas punibles que le han sido imputadas”.

Sobre los contactos con el exparamilitar Carlos Enrique Vélez -a quien el abogado Diego Cadena le hizo varios giros-, la defensa del expresidente anota que “ningún integrante de la UTL del doctor ÁLVARO URIBE VÉLEZ, tuvo intervención alguna en este episodio. Es de recordar que la visita del abogado DIEGO CADENA a CARLOS ENRIQUE VÉLEZ, episodio fáctico que la Sala está usando para fundar la materialización de un ofrecimiento ilegal (Soborno) tuvo ocurrencia el 18 de julio de 2017
y la remisión de la misma, por parte del suscrito, al proceso 38.451 se dio el 15 de agosto
del año 2017”.

Y haciendo referencia al caso del asesor Fabián Rojas, dice: “Sea además importante señalar que ni la Sala de Casación Penal, ni esta Sala han compulsado copias para que se investigue la conducta penal ni del doctor FABIÁN ROJAS PUERTA, ni de ningún otro miembro de su UTL, siendo claro que no se presenta, en este asunto, una desviación de poder, que pusiera en riesgo la propia función pública pues de lo contrario la propia Sala hubiese optado por ordenar la suspensión del cargo”.

Según la defensa de Uribe, la Sala de Instrucción de la Corte tiene máximo 5 días para decidir.

UNIDAD INVESTIGATIVA


Tomado de portal del diario EL TIEMPO