Arriendos en Colombia subirán un 9,28 % en el 2024, según Fedelonjas

Foto de RDNE Stock project: https://www.pexels.com/es-es/foto/escrito-a-mano-mujer-mano-oficina-7841833/

Fedelonjas indicó que los arriendos en Colombia indicó que la diferencia no puede superar el 1 % del valor comercial del inmueble.

La Federación Colombiana de Lonjas de Propiedad Raíz, Fedelonjas , entregó sus proyecciones del aumento de las tarifas de arriendos en Colombia a propósito de las cifras de inflación e IPC presentadas por el Dane.

Y es que este martes, 9 de enero, se conoció que la inflación en Colombia siguió bajando y volvió a ubicarse en un dígito por primera vez desde mediados del 2022. Al cierre del 2023 el costo de vida había aumentado un 9.28 % en el país y para diciembre el incremento de dicha variable fue del 0.45 %.

Ante esto, Mario Ramírez, presidente de Fedelonjas, señaló que el aumento de las tarifas podría ser hasta de un 9,28 %, según estas cifras.

“El mercado de los arriendos supera los 27,12 billones de pesos anualmente y la mayoría de las viviendas en alquiler se concentran en los estratos 1, 2 y 3 (…) de estos ingresos, los propietarios también deben pagar sus obligaciones y gastos habituales como impuestos y reparaciones”, contó Ramírez.

Asimismo, recordaron que el aumento de los arrendamientos no es es automático en enero, sino cuando el contrato cumple 12 meses de haberse firmado y la diferencia no puede superar el 1 % del valor comercial del inmueble. Otro dato importante que resaltó la agremiación es que ese reajuste no aplica para contratos de vivienda firmados antes de 2003 o de alquiler de inmuebles para uso comercial.

“En usos como locales, bodegas, consultorios, oficinas y los diferentes a vivienda, tanto el valor como el incremento deberán acordarse entre las partes o de acuerdo a lo que quedó consignado en el contrato de arrendamiento”, aclaró Fedelonjas.

En la lista de recomendaciones compartidas por el presidente Ramírez, está nunca aceptar contratos verbales, pedir asesoría a agentes inmobiliarios con respaldo y experiencia y tener en cuenta que el incremento es aplicable sólo al momento de la renovación del contrato, con previa comunicación por escrito o con notificación personal y dejando clara la fecha en que comienza a regir.

“Si el arrendador incrementa el canon por encima de lo establecido en la ley, el arrendatario puede exigir la terminación del contrato sin estar sujeto al cobro de sanciones económicas”, puntualizó Fedelonjas.

A la fecha, el 40,2 % de los colombianos vive en un inmueble en arriendo.


Fuente: La W Radio