Así es el protocolo para que empresas reinicien actividades en las próximas semanas

Foto: Presidencia

El Ministerio de Vivienda aclaró que se deben adoptar protolocos de seguridad y garantizar la prestación de labores sin riesgos de contagio

Por: Juan Sebastian Amaya

La República

El Gobierno emitió la Circular 001 en la que detalla el protocolo que deben cumplir las empresas del sector que quieran reiniciar labores en el marco de la emergencia por el Covid-19.

Ante las dudas del sector sobre operación, cantidad, horarios y formas de trabajo, entre otras, el Ministerio de Vivienda aclaró todas las empresas deben adoptar un protoloco de seguridad y sanitario para garantizar la prestación de las labores sin riesgos de contagio.

Además, la cartera respondió las siguientes preguntas frecuentes de trabajadores y empresarios del sector:

¿Mi empresa puede empezar a operar desde el lunes como lo venía haciendo hasta antes de la cuarentena o necesito algún permiso?
Es oportuno aclarar que para empezar a operar y reiniciar actividades de construcción de edificaciones, cada proyecto debe adaptar su protocolo con base en lo establecido en la Circular y expedir un manual de implementación, el cual debe ser enviado al siguiente correo de la cartera de vivienda: (planCOVIDconstruccion@minvivienda.gov.co).

Sobre este manual se realizarán las labores de vigilancia y control por parte de las alcaldías y el Gobierno, y se requerirá para poder reiniciar actividades.

¿Cuántos trabajadores se permitirá tener por cada construcción?
Los que sean necesarios para la ejecución de la obra siempre y cuando se garantice el distanciamiento social exigido entre los trabajadores y el uso de dotación de protección especial.

Cada proyecto debe garantizar en el suministro diario de tapabocas, gel antibacterial, alcohol y demás elementos de protección. Además, se deberán realizar jornadas de desinfección periódicas en cada una de las áreas del proyecto.

¿Los protocolos son vinculantes para todos los constructores?
Sí. Cada proyecto debe adaptar los lineamientos de la Circular a las condiciones de la obra y diseñar su propio manual de implementación, el cual es de obligatorio cumplimiento y se debe reportar ante el Ministerio si se desean reiniciar actividades.

¿Qué sanciones habrá para las construcciones que no cumplan con el protocolo?
Son las entidades territoriales, a través de sus secretarías de planeación o hábitat (según corresponda) quienes tienen la responsabilidad de la vigilancia del cumplimiento de los protocolos. Las sanciones son las que contempla la Ley, que incluyen hasta el sellamiento de la construcción.

Adicionalmente, se podrán llevar querellas ante los inspectores laborales del Ministerio de Trabajo, quienes podrán efectuar las sanciones pertinentes. Finalmente, el mantenimiento de las obras abiertas dependerá del cumplimiento estricto de todas las medidas. Si algún proyecto incumple y pone en riesgo la salud de los trabajadores, tendrá que suspender actividades inmediatamente.

Además, se tendrán que implementar horarios flexibles y turnos de trabajo que permitan reducir la utilización del transporte público en horas pico, el cual, por disposición del Gobierno del Presidente Iván Duque, no podrá exceder 35% de su capacidad.

Por su parte el Ministerio de Salud a través de la Resolución 666 publicó el protocolo de bioseguridad para todas las empresas con el fin de proteger a sus trabajadores durante esta contingencia.

Según, la información del Ministerio lo que debe cumplir el empleador o contratante está detallado en los siguientes puntos:

“Capacitar a sus trabajadores y contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra las medidas indicadas en este protocolo.

Adoptar medidas de control administrativo para la reducción de la exposición, tales como la flexibilización de turnos y horarios de trabajo, así como propiciar el trabajo remoto o trabajo en casa.

Reportar a la EPS y a la ARL correspondiente los casos sospechosos y confirmados de covid-19.

Incorporar en los canales oficiales de comunicación y puntos de atención para brindar información de la enfermedad.

Apoyarse en la ARL en materia de identificación, valoración del riesgo y en conjunto con las EPS en lo relacionado con las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.

Proveer a los empleados los elementos de protección personal que deban utilizarse para el cumplimiento de las actividades laborales que desarrolle para el empleador.

Promover el uso de la aplicación CoronApp para registrar en ella el estado de salud de los trabajadores.

A cargo del trabajador, contratista, cooperado o afiliado partícipe es responsabilidad:

Cumplir los protocolos de bioseguridad adoptados y adaptados por el empleador o contratante durante el tiempo que permanezca en las instalaciones de su empresa o lugar de trabajo y en el ejercicio de las labores que esta le designe.

Reportar al empleador o contratante cualquier caso de contagio que se llegase a presentar en su lugar de trabajo o su familia. Esto con el fin de que se adopten las medidas correspondientes.

Adoptar las medidas de cuidado de su salud y reportar al empleador o contratante las alteraciones de su estado de salud, especialmente relacionados con síntomas de enfermedad respiratoria y reportar en CoronApp”.


Tomado del portal del diario La República