Empleadores podrán deducir impuesto de renta si los vinculan.
El Gobierno sancionó este lunes la ley para impulsar el trabajo para adultos mayores sin pensión, grupo al cual pertenece un número importante de colombianos quienes, por diferentes causas, cumplieron la edad de jubilación pero no cumplieron con las condiciones de cotización de aportes requeridas para obtener una mesada pensional.
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En efecto, en la Ley 2040 quedó establecido que las empresas y empleadores obligados a presentar declaración de renta pueden acceder a beneficios tributarios si contratan a personas que no sean beneficiarias de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la ley.
Según la norma, dichos empleadores que contraten adultos mayores en eta situación podrán deducir del impuesto sobre la renta el 120 por ciento del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados a estas personas durante los años gravables en los que el empleado permanezca contratado por el empleador contribuyente.
Para ello, la empresa que busque el beneficio debe garantizar que estas personas representan al menos 2,5 por ciento de la planta de personal en el caso de empleadores que posean un número de trabajadores menor a cien (100) empleados, lo que indica que en este caso, para acceder al beneficio deberán contratar al menos a tres adultos que cumplan dichas condiciones.
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Además, el requisito de vinculación del 2,5 por ciento de la planta de persona se incrementará en un medio punto porcentual (0,5 por ciento) por cada 100 empleados adicionales, sin pasar del 5 por ciento de la planta de personal, lo cual aplicaría para empresas hasta con 1.250 empleados.
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Condiciones y beneficios
Según la Ley 2040, para efectos de acceder a la deducción tributaria, la empresa deberá vincular al adulto mayor por lo menos durante un año, luego de la entrada en vigencia de norma.
Y, en caso de que se presenten despidos con justa causa, el término de ese año podrá ser completado con el tiempo de trabajo de otro adulto mayor que entre a suplir la vacancia.
Pero si el trabajador adulto mayor sin pensión renuncia debido a incumplimientos del empleador, el empleador perderá los beneficios tributarios obtenidos por ese trabajador en particular, una vez se establezcan sus incumplimientos mediante sentencia judicial en firme.
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Adicionalmente, si la empresa que contrató a adultos mayores sin pensión se presenta a procesos de contratación pública, en caso de empate en la puntuación de dos o más proponentes, se preferirá a la firma que demuestre la vinculación del mayor porcentaje de personas mayores que no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión
Para ello, solo se tendrá en cuenta la vinculación de aquellos adultos mayores sin pensión que hayan estado vinculados con una anterioridad igual o mayor a un año, mientras que para los casos de constitución de la empresa inferior a un año se tendrá en cuenta a aquellos trabajadores que hayan estado vinculados desde el momento de constitución de la misma.
Y si el contrato público fue obtenido usando esta forma de desempate, el empleador deberá mantener el mismo porcentaje de adultos mayores trabajadores al interior de la empresa durante la vigencia de ejecución del contrato. “En caso contrario no podrá hacer uso de este beneficio en cualquier otro contrato que celebre con el Estado dentro de los 5 años siguientes a la terminación del contrato”, señala la Ley 2040.
La norma señala que el Gobierno, en consulta con el Consejo Nacional del Adulto Mayor, tendrá máximo seis meses para reglamentar la ley, que además crea el sello amigable "Adulto Mayor", para identificar a las empresas que incorporen dentro de su planta laboral a personas mayores que no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión.
Y para las personas a las que les falte tres años o menos para cumplir los requisitos de pensión, que tengan nombramiento provisional o temporal y que deban ser separados de sus cargos hagan parte de entidades públicas que deban reestructurarse o en las que hubo provisión de cargos definitiva, la ley prevé un esquema de protección, que consiste en que deberán ser reubicadas hasta tanto adquieran los requisitos mínimos para el acceso al beneficio pensional.
Tomado del portal del diario EL TIEMPO