Corte Constitucional entierra las objeciones de Duque a ley de la JEP

Foto: Héctor Fabio Zamora / EL TIEMPO

El alto tribunal consideró que los 47 votos en el Senado fueron suficientes para tumbarlas.

La Corte Constitucional le dio la estocada final a la seis objeciones que el presidente Iván Duque le hizo hace tres meses a la ley estatuaria que reglamentó la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

Con la decisión de la Corte, Duque tendrá que sancionar esta norma, enterrando los reparos y cambios que él quería hacerle, por ejemplo, en materia de extradición de terceros, la reparación de víctimas, la práctica de pruebas para trámites de extradición en la JEP, entre otros temas que causaron controversia judicial y política en los últimos meses.

Así, el presidente tendrá que sancionar la ley estatutaria que reguló la JEP tal y como salió de la Corte Constitucional, que ya la había avalado con algunas modificaciones.

El alto tribunal consideró que los 47 votos que en el Senado se consiguieron en la votación del pasado 30 de abril, sí conformaron una mayoría suficiente que, según la Corte, insistió en mantener el proyecto de ley que ya había sido avalado por el alto tribunal (sin cambios), lo que significa que debían hundirse las objeciones de Duque.

Esta decisión en la Corte fue tomada por siete magistrados contra uno, que salvó su voto y se apartó de la mayoría. El magistrado que no estuvo de acuerdo con sus compañeros fue Luis Guillermo Guerrero, quien consideró que la Corte debió haber hecho un análisis de fondo sobre los cambios que Duque estaba planteando. 

Para la Corte, los 47 votos sí constituyen una mayoría ya que en el Senado hay 108 senadores. Si se les quitan los 14 que estaban impedidos, quedan 94. Pero la Corte aseguró que a ese número había que restarle la silla de dos que no se posesionaron: la de Aída Merlano -capturada por corrupción electoral, e investigada por la Corte Suprema de Justicia- y la del exjefe de las Farc Iván Márquez -que nunca se posesionó-.

Con esa base, la mitad de 92 congresistas que estaban habilitados para votar es 46, por lo que los 47 votos sí eran suficientes para formar la mayoría decisoria, pues constituyeron la mitad más uno.  “No sólo porque no se posesionaron, sino por encontrarse en una falta temporal no reemplazable, la Corte concluyó que había que restar esas dos curules, para un total de 92 curules” que estaban habilitadas para votar, explicó en una rueda de prensa el magistrado Antonio José Lizarazo, ponente de la decisión.

El Senado se había negado a aceptar los 47 votos –incluso había convocado a una nueva votación–, considerando que se necesitaban 48, por lo que a su juicio faltaba uno para lograr mayorías. En su decisión, según fuentes del alto tribunal, los magistrados regañan a Gregorio Eljach Pachecho, secretario general del Senado, por citar a esa nueva votación, desconociendo que ya había una mayoría decisoria.

Como el Congreso no logró ponerse de acuerdo sobre cuál era la mayoría necesaria, decidió enviarle el caso a la Corte Constitucional para que el alto tribunal definiera si el trámite en el Congreso había cumplido todos los parámetros, si las objeciones fueron rechazadas, y le pusiera punto final a este debate que en los últimos meses volvió a polarizar al país.

Así, la Corte concluyó que en el Congreso las mayorías insistieron en mantener la ley estatutaria tal y como ya estaba, sin cambios, por lo que en consecuencia las objeciones fueron hundidas, lo que significa que el presidente Duque tendrá que sancionar la ley estatutaria sin poder presentar sus reparos al proyecto de ley que, para el alto tribunal, fue aprobado por la mitad más uno de los miembros de una y otra Cámara. 

La Corte decidió no hacer un estudio de fondo sobre si Duque podía o no hacer las objeciones, pues consideró que primero debía centrarse en establecer si hubo mayorías en la votación de Cámara y Senado, y cuál fue la decisión que se tomó.

En materia de objeciones, explicó Gloria Ortiz, presidenta de la Corte Constitucional, “las votaciones están asociadas a si se insiste o no en el proyecto que se objeta. Eso significa que las votaciones en el Congreso tendrían que concentrarse en si había o no insistencia en el proyecto objetado. La Corte encuentra que esta mayoría a la que hace referencia la Constitución, había logrado el quorum para insistir en el proyecto de ley”.

La magistrada agregó que “no tuvimos necesidad de hacer pronunciamiento de fondo. Nos limitamos a establecer cómo fue el trámite en el Congreso, si había insistido o no en la aprobación del proyecto de ley. El Congreso insistió en ese proyecto de ley tal y como fue analizado por la Corte, por lo que no nos pronunciamos sobre la competencia del Presidente”.

Así, a juicio de la Corte, con la decisión del Congreso, las objeciones no se incluyeron, y el texto de la ley estatutaria que el legislativo ya había aprobado, y que la Corte ya había avalado, no sufrió modificaciones.


Tomado del diario EL TIEMPO