Corte constitucional le dio luz verde al ‘fast track’ para implementar el acuerdo de paz

Fotografía: Corte constitucional de Colombia

 Después de un debate jurídico, la Sala Plena de la Corte Constitucional le dio este martes por fin el aval  al ‘fast track’ para la implementación del Acuerdo de Paz firmado entre el Gobierno y la guerrilla de las Farc.

La Sala del alto tribunal avaló la ponencia presentada por la magistrada María Victoria Calle en el marco de la demanda presentada en contra de los artículos 1 y 2 del acto legislativo para la paz que pone los lineamientos para la implementación del acuerdo pactado entre las dos partes. La ponencia que fue aprobada hoy tuvo que pasar por una reestructuración luego de que en la última Sala Plena de hace una semana, los demás magistrados expusieran sus observaciones sobre el debate jurídico que cuyo punto más complicado es el que tiene que ver con el artículo quinto de la norma estudiada.

 Es precisamente ese artículo el que habla sobre la facultad que tiene el Congreso de la República para implementar el acuerdo. Un grupo de magistrados cuestionó que el mismo no pasara por un mecanismo de refrendación popular, es decir que se citará a un plebiscito o un referendo, para que los ciudadanos tuvieran la última palabra.

Luis Guillermo Guerrero, por otra parte, uno de lo más conservadores de la Corte, sostuvo que la refrendación popular solo se podía entender exactamente como lo plantea la Constitución, es decir, como un plebiscito, referendo, consulta popular o cabildos abiertos.

“Cuando todas las piezas de ese mecanismo se articulan puede observarse que: su objetivo es lograr la paz, fin imperioso del orden constitucional a la vez que un modo de conservar su integridad, lo cual es a su turno lo que busca garantizarse con el principio específico de rigidez contemplando la Carta de 1991”, precisa la ponencia avalada este viernes.

Además, resalta que el mencionado ‘fast track’  es un mecanismo “especial y transitorio de reforma” que “mantiene el nivel de resistencia al cambio de normas constitucionales por encima de las leyes”.

Frente a las facultades especiales otorgadas por el Congreso al Presidente de la República, se consideró que estas no vulneran la Constitución Política.


Redacción: Verónica Palacio