Declaración de renta: llamado para 3 millones de colombianos obligados

Foto: Claudia Rubio / EL TIEMPO

Entre el 6 de agosto y el 17 de octubre, últimos plazos, según los dos números finales de su cédula.

A menos de tres semanas para que se empiecen a cumplir los plazos para la obligación de presentar la declaración de renta como persona natural, son varias las medidas vigentes que deben tener presente los más de 3’000.000 de ciudadanos llamados a realizar ese trámite.

Aunque para 2019 no hay tantas novedades, pues los cambios introducidos en la ley de financiamiento solo se aplicarán en el 2020, no faltan las normas nuevas que poco se conocen. Es el caso de los independientes, alrededor de los cuales, según confirma Miguel Ángel Fandiño, gerente de impuestos de la firma PwC (Price Waterhouse Cooper), se emitió la sentencia C 120 del 2018 de la Corte Constitucional, en noviembre, por lo cual no se aplicó el año pasado.

Con la decisión, “los contribuyentes que perciban ingresos considerados como rentas de trabajo derivados de una fuente diferente a la relación laboral o legal y reglamentaria pueden descontar, para efectos de establecer la renta líquida cedular, los costos y gastos que tengan relación con la actividad productora de renta”.

Esto, según Fandiño, beneficia a los trabajadores con contratos de prestación de servicio o que tienen su actividad laboral de forma independiente (un consultorio médico o jurídico, por ejemplo) y deben declarar.

Existen cinco condiciones para que un colombiano haga parte de la lista de declarantes, sin que esto implique la obligación de pagar el tributo. Ellas son: haber tenido ingresos iguales o superiores a $ 46’418.000 en 2018; pagos con tarjeta de crédito, compras o consumo, y consignaciones bancarias mayores a $ 46’418.000. También, si su patrimonio bruto el año anterior fue más de $ 149’202.000. Cumplir una sola condición es suficiente para ser declarante.

Se debe recordar que la declaración se sigue haciendo en el formulario 210 que puede obtener en la página web de la Dian. En este documento podrá ver que sigue vigente el llamado sistema cedular, es decir, “una especie de canasta distinta para poner de forma separada los ingresos según la fuente de la que provengan”, explica Fandiño.

Para usar las rebajas que contempla la ley se siguen las mismas reglas, es decir, las rentas exentas más las deducciones no podrán exceder el 40 % del ingreso neto.

Trabajo

Si es usted un trabajador o un empleado por cuenta propia, la cédula renta de trabajo (una de las primeras casillas del formulario) es la principal que debe llenar.

El salario es el ingreso que en general atañe al trabajador, pero no todos tienen una renta tan sencilla de anotar en la declaración de renta. Los empleados con contrato laboral y los independientes deben tener en cuenta que además del sueldo, deben incluir comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, compensaciones por trabajo asociado cooperativo y, en general, compensaciones por servicios personales.

Si el trabajador ha sido despedido en el año 2018, por lo cual recibió una indemnización, esta también deberá ser anotada como ingreso. Tenga en cuenta que la declaración de renta de una persona sencilla en materia de ingresos es un compendio de sumas y restas para obtener la llamada renta líquida, pero si tiene alguna dificultad, en la página de la Dian encontrará un ayudarrenta.

Pensiones

En términos tributarios, las pensiones son otra de las inquietudes frecuentes de los colombianos.

El formulario 210 tiene una casilla exclusiva de rentas pensionales que, para efectos de la declaración de renta, son la sumatoria de las mesadas recibidas en el año gravable (2018 en este caso). Según las normas colombianas, las pensiones están exentas hasta el equivalente a 1.000 UVT mensuales ($ 33,1 millones) en el régimen público y en el privado, dependiendo de lo ahorrado. En consecuencia, en teoría, todas estarían libres de impuestos, porque ningún ciudadano debería estar recibiendo una mesada superior a 25 salarios mínimos ($ 20’702.900). 

Pero, como el formulario pide información y establece deducciones, usted debe saber que se le aplican las mismas tarifas que al trabajador, con la salvedad de que los beneficios tributarios son distintos porque el empleado tiene renta de trabajo exenta del 25 %, por ejemplo.

Cesantías

El tema de si las cesantías entran o no en la sumatoria de los ingresos cuando se está realizando la declaración de renta es una de las inquietudes más frecuentes de los contribuyentes. Según Miguel Ángel Fandiño, este ingreso anual del trabajador, el cual consigna la empresa en la que labora en un fondo de cesantías, está exento del impuesto, en teoría.

Sin embargo, “se debe reflejar como ingreso en la declaración de renta, aunque el beneficiario no las haya retirado”. En ese sentido, no están libres de quedar gravadas, inclusive, en el caso de salarios no tan altos ($ 4’5 millones) porque, al existir un limitante del 40 % de los ingresos para hacer las deducciones, parte de ellas podrían entrar en la renta gravada.

Se debe recordar que la norma considera renta exenta dichas cesantías cuando el trabajador tenga un salario mensual promedio de hasta 11’605.650 pesos.

A partir de dicho monto empiezan a ser gravadas en su totalidad.


Tomado del portal del diario EL TIEMPO