Del cautiverio a ejemplo en educación ambiental

Foto: Suministrada

Cortolima ha recibido 531 especímenes de fauna silvestre procedentes de entregas voluntarias e incautaciones y 729 especímenes procedentes de rescates para un total de 1.260 especímenes de fauna silvestre a corte del 30 de septiembre de 2018. Asimismo se han liberado 265 animales de fauna silvestre y reubicada 64.

La Corporación Autónoma Regional del Tolima, a través del proceso de control y vigilancia  ha venido haciendo alianzas de conservación de fauna silvestre con zoológicos, parques temáticos, fundaciones y algunas reservas ecológicas, con planes de colecciones biológicas aprobados por los respectivas autoridades ambientales, con el objetivo de darles reubicación a los animales de fauna silvestre que ingresan al Centro de Atención y Valoración de fauna silvestre – CAV- , y que, luego de sus valoraciones clínicas y biológicas, se establece que no pueden ser liberadas, en cumplimiento a la resolución número 2064 de 2010, emitida por el ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo territorial.

Es el caso de una Tucaneta esmeralda (Aulacorhynchus prasinus), un Tucancito rabirojo (Aulqcorhynchus haematopygus) y un Ñeque (Dasyprocta punctata) que habían llegado al CAV de Cortolima procedentes del tráfico ilegal, para el tema de las aves y rescate para el mamífero. Una vez se determinó biológica y clínicamente que, debido al nivel de amansamiento, dependencia de los humanos y/o condiciones de salud, no se podía llevar a cabo una liberación en su hábitat natural, por lo que se determinó que la reubicación era la mejor opción para garantizarles bienestar animal a los individuos.

Y fue en el municipio de Cota en el departamento de Cundinamarca, donde estos tres animales se reubicaron en el Bioparque “La Reserva”; lugar dedicado a promover la conservación y el conocimiento de los recursos naturales del país dentro de un contexto de uso sostenible y respeto por el ambiente. Una de sus principales metas, es cambiar las conductas y enfoques del público que lo visita respecto a la conservación de la biodiversidad colombiana.

Asimismo, recientemente la corporación liberó 17 individuos de fauna silvestre; 10 búhos currucutu (Megascops choliba), 2 boas (Boa constrictor), 1 talla X (Botrhops asper),  1 serpiente resoplona (Phrynonax poecinolotus), 1 babilla (Caiman crocodilus), un guardacaminos (Nyctidromus albicoli)  y una ardilla (Sciurus granatensis). Estos animales ingresaron al Centro de Atención y Valoración de Fauna Silvestre –CAV- de Cortolima en su mayoría procedente de rescates que adelante el grupo de Control y Vigilancia de la entidad ambiental, excepto la ardilla que provino de  tráfico ilegal.

La fauna fue valorada biológica y clínicamente por parte de los profesionales del C.A.V, evidenciando las buenas condiciones comportamentales y físicas, con el fin de realizar la liberación en su hábitat natural, en este caso hacía el norte del departamento del Tolima en una zona boscosa conservada que les proporcionara condiciones naturales para su permanencia en vida silvestre.

Reubicación – liberación

Frecuentemente estos dos términos pueden llegar a confundir a los ciudadanos del común, por ser dos opciones de disposición final que pueden tener la  fauna silvestre que llegan a los diferentes Centros de Atención y Valoración de Fauna Silvestre – CAV- ,Centros de Atención, Valoración y Rehabilitación –CAVR-, hogares de paso, entre otros,  de acuerdo a lo establecido en la resolución 2064 de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, “Por la cual se reglamentan las medidas posteriores a la aprehensión preventiva, restitución o decomiso de especímenes de especies silvestres de Fauna y Flora Terrestre y Acuática y se dictan otras disposiciones”.

La reubicación es una alternativa viable cuando los animales presentan señales de amansamiento, dependencia de los humanos, tienen algún tipo de anomalía en la movilidad o no presentan características comportamentales propias de su especie en vida silvestre, en lo que respecta a la forma de adquisición de alimento, vuelo (para el caso de las aves), locomoción y distancia al hombre.

En ese sentido la resolución determina, en relación con las medidas posteriores a la aprehensión preventiva, restitución o en su artículo 17 que “La Autoridad Ambiental competente podrá ordenar que aquellos especímenes que no sean objeto de liberación o de disposición en los centros de atención, valoración y rehabilitación-CAVR, o de disposición final en zoo criaderos no comerciales con fines científicos o de repoblamiento o de subsistencia, sean entregados a los zoológicos que se encuentren legalmente establecidos, de acuerdo con lo señalado en el Protocolo para la disposición final de especímenes de fauna silvestre en zoológicos” .

La Liberación se aplica, siempre y cuando sea posible determinar que los especímenes objeto de liberación y el ecosistema en el cual serán liberados no sufran un daño o impacto mayor que el beneficio que pueda presentar su liberación

Teniendo en cuenta la resolución mencionada 2064 en su artículo número 12 que dice: “De la Liberación de Fauna Silvestre Nativa, como Disposición Final. Esta alternativa de disposición final se buscará de manera preferente para los individuos que cumplan con las condiciones establecidas en el “Protocolo para la Liberación de fauna silvestre nativa decomisada y/o aprehendida preventivamente o restituida”.

http://www.minambiente.gov.co/index.php/bosques-biodiversidad-y-servicios-ecosistematicos/fauna-y-flora/marco-politico-y-normativo#resoluciones


Redacción Paz Estéreo. Con información de la oficina de prensa de Cortolima.