Ejercito deberá reconocer seis “falsos positivos” en Apartadó

Foto: Cortesía Ejército Nacional

El Tribunal Administrativo del Quindío condenó a la Nación por las ejecuciones extrajudiciales de seis personas en la vereda ‘La Cristalina’, del corregimiento de San José de Apartadó, el 26 de diciembre de 2005.

Los ejecutados fueron identificados como Uberlina del Socorro Delgado, de 25 años;  Jhon Graciano de 17 años; Blanca Jiménez de 17 años y embarazada, su pareja Jorge Jiménez, también de 17 años; así como Jhoneifer Giraldo y Elisenia Vargas. Los seis fueron presentados como guerrilleros pertenecientes al frente 58 de las Farc.

Estos “falsos positivos” fueron ejecutados por  integrantes del Batallón de Infantería 46, de la Brigada 17 del Ejército, que aseguró que los guerrilleros habían sido abatidos en combate. 

Como medida de reparación con las víctimas, la Sala ordenó al Ministerio de Defensa y al Ejército Nacional que mediante acto público haga el reconocimiento de su responsabilidad por la muerte de los mencionados anteriormente y pidan perdón a sus familiares. 

El fallo se produce tras demanda, presentada por familiares de las víctimas, que asegura que las seis personas habían sido asesinadas y que sus cadáveres fueron manipulados y trasladados hasta la plaza de armas de la Brigada, ubicada en Carepa, Antioquia, donde fueron vestidos indumentaria militar.

De acuerdo con el Tribunal, en segunda instancia, no se trató de un combate, tal como lo señaló el Ministerio de Defensa ya que encontró una serie de inconsistencias en los testimonios de los uniformados involucrados en el hecho, en cuanto a el número de choques y  la cantidad de munición usada.

Del mismo modo señaló que aunque una de las víctimas tenía una orden de captura vigente, no era otivo suficiente para el asesinato en estado de indefensión y precisa que “Por sí sola, la tropa tenía una amplia ventaja frente al grupo de fallecidos y, por tanto, toma más fuerza la versión conforme la cual, los miembros del Ejército Nacional hicieron uso excesivo y desmesurado de su fuerza letal”, dice el fallo.

En cuanto al alegato de la manipulación de los cuerpos, el Tribunal  aseguró que “su descuidada manipulación y, la falta de cuidado para ser transportados, hicieron imposible, no sólo analizar si la trayectoria de los disparos concordaba con los orificios de entrada eventualmente visibles en la vestimenta, sino, además, si los occisos se encontraban en estado de alicoramiento, como lo afirmaron los demandantes y miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó”.

Otra inconsistencia, señalada por el Alto Tribunal, es el hecho de que Blanca Nubia Jiménez Quintero fue encontrada con los pies sucios, en palabras del médico forense, “como si hubiera caminado descalza”, lo que contradice la versión de algunos militares, que aseguraron que  todos los fallecidos tenían botas de caucho puestas”.

El tribunal señala que “lo ocurrido no fue un combate propiamente, sino una emboscada orquestada con la información suministrada por Ovidio Cardona quien, dicho sea de paso, podría considerarse como testigo sospechoso por las veces que modificó aspectos de su versión y, al parecer, resultó beneficiado con las bajas de la Brigada, como quiera que ese mismo día, se desmovilizó”.


Fuente: El Nuevo Siglo