“Esperamos que el Fondo Nacional del Ahorro permita retirar cesantías”

Foto: La República

Porvenir recordó que las AFP no cobran comisión por el retiro parcial de este ahorro a los afectados por la coyuntura

Por: Juan Sebastian Amaya

La República

El presidente de Porvenir, Miguel Largacha, recordó que los fondos privados no cobran comisión por el retiro parcial de las cesantías a quienes presenten reducciones en sus ingresos, debido a la emergencia económica por la pandemia y señaló que el Fondo Nacional del Ahorro (FNA) también debería permitirles esta opción a sus afiliados.

Además, aseguró que los fondos trasladarán los recursos para asegurar que Colpensiones cumpla con el pago de las mesadas por retiro programado que se trasladen desde las Administradoras de Fondos de Pensión (AFP).

¿Es cierto que se está cobrando comisión a las personas para retirar sus cesantías en el marco de la emergencia económica y social?
No es cierto. A partir de esta medida las AFP tomaron la decisión de renunciar al cobro de la comisión.

Las administradoras continúan facilitando el retiro de las cesantías de las personas que han visto caído su ingreso, por la cual no se cobra comisión de retiro. Esperamos que el administrador público de cesantías, el Fondo Nacional del Ahorro, permita también retirar las cesantías a los que han visto disminuido sus ingresos por la pandemia.

¿Qué busca el Decreto 558?
Este nuevo Decreto Legislativo tiene como objeto adoptar medidas en el ámbito del Sistema General de Pensiones, con el propósito fundamental de proteger el empleo, brindar alivio económico a los empleadores y trabajadores independientes que requieran liquidez, dando la posibilidad de que puedan realizar un pago parcial de la cotización a pensión obligatoria para los periodos de abril y mayo de 2020.

¿Para quién aplica este Decreto?
Aplica para afiliados a pensiones tanto de Colpensiones como de las AFP, sean estos trabajadores dependientes e independientes. También, para empleadores del sector público y privado.

¿En qué consiste el pago parcial de aporte al Sistema General de Pensiones?
Los empleadores y los trabajadores que opten por este alivio podrán disminuir parcialmente el aporte pasando de un 16% a 3% de cotización al Sistema General de Pensiones.

Ese 3% de cotización cubre el costo del seguro previsional, con el cual se protege a los afiliados ante una invalidez y una muerte para no afectar los requisitos de pensión actuales y el valor de la comisión de administración de Colpensiones y de las AFP.

¿Cómo se distribuye el pago del aporte entre empleador y empleado?
En el caso de los empleadores, de este 3% pagarán 75% de la cotización total y los trabajadores 25% restante. En el caso de los trabajadores independientes, deberán pagar 100% de la cotización parcial, es decir, 3% de su ingreso base de cotización.

¿Se perderán las semanas de cotización durante este periodo?
Tanto en Colpensiones como en las AFP las semanas se cuentan para las pensiones de invalidez y sobrevivencia. Así mismo para las pensiones de vejez, en el caso de Colpensiones solo para el cumplimiento de las 1.300 semanas, y en el caso particular de los fondos, para el acceso a la Garantía de Pensión Mínima con 1.150 semanas.

Un grupo de afiliados sí perderán estas semanas: los afiliados de las AFP que se pensionarán por capital no contarán con los recursos de esos dos periodos al momento de acceder a la pensión. En el caso de Colpensiones no sumarán para semanas adicionales a las 1.300 para acceder a una tasa de remplazo mayor en el monto de la pensión.  Esta medida desde Asofondos se hace una invitación para que una vez salgamos de esta coyuntura las empresas realicen los aportes no efectuados.

Si soy independiente y no he visto afectados mis ingresos, ¿puedo hacer el aporte total del 16% durante estos dos meses?

Sí, es opcional tanto para independientes como para dependientes. Tal como se manifestó anteriormente, la recomendación es que una vez salgamos de esta coyuntura, los trabajadores independientes realicen los aportes no efectuados.

¿Puede el empleador diferenciar el pago del aporte a sus trabajadores?
No es posible. El pago debe hacerse para todos los trabajadores ya sea con el 3% o 16%. Existe una opción para el empleador y es que, un mes pague sobre 3% y al otro mes con 16%.

Respecto a la otra parte del Decreto 558 ¿qué personas son las que se trasladan a Colpensiones: pensionados de salario mínimo o personas próximas a pensionarse?

Según lo establecido en el Decreto Legislativo, esta es una medida obligatoria donde las AFP deben trasladar un grupo de pensionados a Colpensiones. Se estima en la industria que pueden llegar a ser 20.000 pensionados con cerca de 5 billones de pesos de saldo en su cuenta individual. En la gran mayoría pensionados de invalidez y sobrevivencia. Vale la pena resaltar que las pensiones de invalidez y muerte se otorgan en las mismas condiciones tanto en las AFP como en Colpensiones.

Entonces, ¿qué pensionados se verán cobijados por esta medida?
Los pensionados bajo la modalidad de Retiro Programado que reciben una mesada pensional equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, siempre y cuando se hubiese evidenciado por parte de las administradoras de pensiones la necesidad de contratar una Renta Vitalicia por control de saldos, trasladarán a la administradora de pensiones Colpensiones el saldo de la cuenta individual de ahorro pensional, quien pagará las mesadas a los pensionados.

Esta medida también se da ante la ausencia del mercado de rentas vitalicias, tal como lo hemos evidenciado en los últimos años.

¿Y qué pasará con las personas que ganan más de un mínimo y están próximas a pensionarse? ¿Están garantizados sus recursos con las AFP?Como se explicó anteriormente, esta norma no aplica para los próximos a pensionarse. Estos afiliados siguen su trámite normal para acceder a una pensión según las opciones del fondo privado, como son la pensión por semanas( a los 57 años mujeres, 62 años hombres haber cotizado 23); o tener el capital suficiente a cualquier edad para financiar la pensión mínima.

Los recursos de los afiliados siguen estando administrados en manos de expertos bajo un régimen de inversión sólido y eficiente. Muestra de ello, son los resultados históricos de la industria con una rentabilidad de 8% real desde el inicio del sistema.

¿No se podría financiar las pensiones de retiro programado con recursos del Fondo de Garantía de Pensión Mínima? ¿A cuánto ascienden estos recursos?
Este fondo cuenta con $24 billones y se utiliza para financiar pensiones de vejez. Desde Asofondos se ha dicho que se hubiese preferido que se permitiera a dichos retiros programados acceder al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, el cual está establecido para ser el garante en esos casos. Sin embargo, el Gobierno optó por el traslado forzoso de algunos pensionados a Colpensiones.

Vale destacar que para el pensionado esta medida no le cambia en nada su condición, pues simplemente es cambio de pagador, tal como se define en el mismo decreto, al señalar que se trata de un mecanismo especial de pago.

¿A cargo de quién quedará el pago de las pensiones?
La pensión se pagará a través de Colpensiones, y tendrá las mismas características de una Renta Vitalicia. Es decir, el pensionado recibirá el pago mensual de su mesada pensional de manera vitalicia, y en favor de sus beneficiarios de ley en los casos de sustitución pensional.

¿Cuánto dinero deberá trasladar las AFP a Colpensiones? ¿Es suficiente para garantizar el pago de pensiones?
En el paso de los pensionados a Colpensiones, el Fondo de Pensiones debe garantizar que los recursos trasladados sean suficientes para el pago de la pensión de manera vitalicia, tal como se hace actualmente. Se estima que por esta medida Colpensiones recibirá cerca de $5 billones y cobrará una comisión de administración de 1,5%.

Si se da que estos recursos no son suficientes para cubrir las mesadas de forma vitalicia, las AFP están obligadas a aportar de su propio patrimonio el dinero faltante a Colpensiones.

Si hago parte de ese grupo que debe pasarse a Colpensiones ¿debo obligatoriamente trasladarme?
Sí, ya que al tratarse de un Decreto es de obligatorio cumplimiento. El pensionado será contactado y acompañado por la AFP de manera individual para que conozca el procedimiento.

¿Las personas que pasen a Colpensiones, pierden el derecho de heredar los recursos que se tienen en los fondos privados?
Hay que aclarar que al fallecer un pensionado, la pensión se sustituye a los beneficiarios de Ley. Esto aplica tanto en una AFP como en Colpensiones.

En Colpensiones no existe la herencia, mientas que en los fondos sí. Sin embargo, debemos entender que el colectivo a trasladar a Colpensiones, según lo establece el Decreto, son pensionados con el capital justo para financiar la pensión, quiere decir, no hay excesos de capital, lo que concluye que no quedará herencia.

Tal como se ha dicho en datos anteriores, la gran mayoría de pensionados a trasladar son pensionados de invalidez y sobrevivencia a los que se les paga una prestación definida en la Ley. Esta es una de las razones para entender que las personas con pensión de vejez y que están pensionadas en el Fondo Privado, a partir de su capital y tienen pensiones mayores a salario mínimo, siguen en los fondos privados en su retiro programado protegiendo la herencia.

¿Durante cuánto tiempo pagará Colpensiones la mesada pensional?
Durante el tiempo que el afiliado o sus beneficiarios de ley tengan el derecho de acceder al beneficio pensional, tal como hubiese sucedido en cada una de las AFP.

Una persona que está cerca a cumplir los requisitos de pensión, ¿con esta medida se retrasará la definición de su pensión?
No afecta en nada el trámite de la pensión para ningún afiliado. Se siguen operando exactamente igual como está actualmente.

¿Por qué las AFP proponen usar los recursos de Fondo de Garantía de Pensión Mínima para cumplir con las pensiones de salario mínimo en retiro programado?
Las AFP cuentan con los recursos suficientes para solventar las pensiones de salario mínimo. A la fecha el Fondo de Garantía de Pensión Mínima cuenta con recursos cercanos a los $24 billones. Vale recordar que las pensiones de salario mínimo se dan por dos situaciones:

Pensión por semanas: a los 57 años mujeres, 62 años hombres tener cotizados 23 años al Sistema General de Pensiones. Sin importar el ahorro que haya alcanzado el pensionado la pensión se financia del Fondo de Garantía de Pensión Mínima. Recordemos que en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (es decir, los fondos privados), los afiliados cotizan un porcentaje para garantizar la mesada a esas personas que tienen semanas (23 años) y muy poco ahorro.

En la pensión por capital el pensionado tiene derecho a una mesada de salario mínimo con el ahorro que construyó en su vida laboral, quiere decir que el capital es suficiente para financiar su pensión. Es fundamental destacar que en el evento en que la cuenta se esté descapitalizando, el fondo contrata una renta vitalicia.

Hay quienes dicen que esta medida resulta ser un buen negocio para las AFP porque en el momento en que hay dificultades el Estado interviene para garantizar las pensiones que no cumplieron fondos privados. ¿Qué decir al respecto?

Es una medida adoptada por con el Gobierno donde Colpensiones recibirá cerca de $5 billones con la garantía de que el capital trasladado es suficiente para solventar el pago de las pensiones hoy y a futuro. Tal como se mencionó anteriormente, desde Asofondos se propuso hacer uso de los recursos del Fondo de Garantía de Pensión Mínima. Sin embargo, el Gobierno optó por el traslado obligatorio de pensionados a Colpensiones.

¿Con esta medida se podría decir que el Estado está acudiendo a los Fondos para obtener 5 billones de pesos y solventar el gasto fiscal?
Efectivamente es un mecanismo para que el Estado reciba un valor estimado de $5 billones. Podría pensarse que la decisión se constituye en una medida de financiación de corto plazo para el Gobierno. Tal como lo manifestó el Ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla: “aquí se resuelve un problema de caja, por supuesto, porque teníamos que encontrar la manera de financiar a Colpensiones”.


Tomado de portal del diario La República