Estado no puede multar a quien consuma licor o drogas en la calle

Foto: Federico Ríos / EL TIEMPO

Corte tumbó normas que prohibían consumo en público. Decreto de porte de dosis mínima, en el limbo.

Por considerar que viola el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la Corte Constitucional tumbó un artículo del Código de Policía que les prohibía a los ciudadanos consumir alcohol y drogas en el espacio público. Para el tribunal, esa prohibición es “desproporcionada”.

También tumbó las restricciones que esa ley trajo para consumir estas sustancias en sitios específicos como parques, estadios, coliseos, centros deportivos y centros de salud.

Esto significa que, de ahora en adelante, nadie podrá ser multado por tomarse una cerveza en un parque o por fumar marihuana en la vía pública, por ejemplo. La Policía ya no podrá aplicar la multa tipo 2 que generaban estas conductas y les permitía a las autoridades disolver las reuniones en las que había consumo en el espacio público.

Y en los casos en los que se consume en sitios como parques y estadios, la Policía tampoco podrá destruir la sustancia ni obligar al ciudadano a participar en un programa pedagógico, o remitirlo a un centro para adictos, como lo permitía el Código de Policía.

Aunque esta norma argumentaba que la prohibición era necesaria para mantener la tranquilidad y no afectar a terceros, la Corte encontró que si bien es un fin válido, no es razonable restringir el consumo de licor y sustancias psicoativas en estos espacios, pues su prohibición no garantiza la convivencia y las relaciones respetuosas.

Por el contrario, para los magistrados las normas que se cayeron lo que terminaban haciendo era afectar el plan de vida de la gente y su autonomía.

El Estado no diseña el plan de vida. La gente tiene la libertad de tomar las decisiones que le corresponden”, explicó la magistrada Gloria Ortiz, presidenta de la Corte.

Para los magistrados, lo que el Código debería buscar es que no haya alteraciones de convivencia, pero no se puede inferir que el consumo es el que genera necesariamente dicha alteración, o que lleve de forma automática a la destrucción de espacios como parques y centros deportivos.

“Hay otros medios de policía previstos en el mismo Código para lograr la misma finalidad sin que se sacrifique una libertad individual”, explicó la magistrada Diana Fajardo, ponente del fallo, que fue avalado por seis magistrados y en el que uno de ellos (Carlos Bernal) salvó su voto.

Por ejemplo, el Código tiene otros artículos que permiten que la Policía intervenga si alguien que está consumiendo estas sustancias se descontrola.

La intervención de la Policía, dice la Corte, se da “no porque alguien consuma cerveza sino porque agredió a otro”.

Las normas que tumbó la Corte fueron algunas en las que se basó el presidente Iván Duque para emitir en octubre del año pasado un decreto reglamentario del Código de Policía, con el que avaló la incautación de drogas en la vía pública, incluso de la dosis mínima.

La Corte no se pronunció sobre el futuro de ese decreto, pues no era el asunto jurídico que estaba resolviendo, pero lo cierto es que el fallo de la Corte sí trae efectos sobre ese reglamento.

El alto tribunal asegura que si los decretos que se expidieron después del Código de Policía se basaron en las normas que el alto tribunal tumbó, quienes expidieron esos decretos deben revisar “si el fundamento de derecho, como dice el Código de Procedimiento Administrativo, aún se mantiene”, aseguró la magistrada Gloria Ortiz.

Para Johann Patiño, abogado constitucionalista, el efecto del fallo de la Corte, una vez quede ejecutoriado, es que  “automáticamente tienen que salir todos los contenidos jurídicos que se deriven de las normas que fueron tumbadas”. 

El decreto de Duque sobre la dosis mínima causó debate en el país entre quienes lo consideran una medida idónea para combatir el microtráfico, y quienes argumentan que va en contra del libre desarrollo a la personalidad, un derecho que en el caso del consumo mínimo ha sido protegido por la jurisprudencia de la Corte desde hace 29 años, cuando el alto tribunal despenalizó la dosis mínima. En ese momento también hubo una gran polémica.

Contra el decreto del Gobierno hay varias demandas en el Consejo de Estado, que, según juristas, debería tener en cuenta el fallo de este jueves de la Corte Constitucional a la hora de hacer su análisis.

Después de conocer el fallo, el presidente Duque aseguró que respeta y acata la decisión, pero seguirá trabajando para acabar con las ollas de microtráfico. Duque dijo que en los 10 meses que funcionó el decreto, se liberaron más de 10.000 parques y entornos escolares.

“Acato y respeto los fallos, pero como presidente de Colombia no voy a descansar un solo minuto que debemos destinar a cerrar ollas de microtráfico, a liberar los parques, a liberar los entornos escolares, porque así como nosotros enfrentamos los cultivos ilícitos, vamos a enfrentar con toda la determinación el microtráfico en todos los rincones de este país”, enfatizó el mandatario.


Tomado del diario EL TIEMPO