Estos son los lugares donde no se podrá instalar publicidad política en Ibagué

Fotografía: Alcaldía de Ibagué.

Glorieta de Mirolindo y viaducto del SENA son algunos de los lugares donde los partidos políticos no podrán instalar publicidad para las elecciones presidenciales.

A través del decreto 0209 de 2018 la Alcaldía de Ibagué regula la publicidad política para la primera vuelta de las elecciones presidenciales que se realizarán el próximo 27 de mayo en el país.

Decreto 0209 de 2018, regulación de publicidad política elecciones presidenciales 2018.

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Según el Decreto, la Dirección de Espacio Público y Control Urbano es la entidad encargada de regular la publicidad política electoral y asignar los sitios en los cuales se instalarán hasta 8 vallas publicitarias.

Todos los partidos políticos, movimientos con personería jurídica o demás participantes en la jornada electoral podrán emitir hasta 25 cuñas radiales (30 segundos de duración) o avisos de prensa en los diferentes medios de la capital del Tolima

“Invitamos a los partidos y movimientos políticos para que revisen el Decreto y realicen las solicitudes para instalar publicidad electoral ante la Dirección de Espacio Público y Control Urbano”, aseguró Marco Emilio Hincapié, secretario de Gobierno.

Asimismo, cada candidato podrá instalar hasta 30 pasacalles y 100 pendones en los sitios autorizados por la Secretaría de Gobierno.

“En el Decreto establecemos que, 48 horas antes de iniciar las elecciones, es decir, el 25 de mayo a las 8:00 de la mañana, debe estar retirada toda la publicidad política en la capital del Tolima”, agregó Hincapié.

Los lugares en los cuales no se permitirá instalar publicidad política son los siguientes:

  • Áreas no autorizadas en el Decreto.
  • Zonas históricas, entidades públicas o inmuebles privados donde funciones oficinas públicas.
  • Propiedad privada sin consentimiento del propietario.
  • Infraestructura urbana: redes eléctricas, puentes, torres eléctricas, cajas telefónicas, parques, plazoletas, etc.
  • Sector entre las calles 6 y 19 con carreras Primera y Octava.
  • Viaducto del SENA
  • Glorieta de Mirolindo.
  • Glorieta calle 83.

“Los partidos o movimientos políticos que instalen o fijen publicidad política sin permiso o en sitios no autorizados serán acreedores de multas equivalentes entre 1 y 5 salarios mínimos legales vigentes”, se lee en el Decreto.


Redacción: Verónica Palacio