Explicaciones de Minjusticia por carta de JEP que no llegó a EE. UU.

Foto: Rodrigo Sepúlveda / EL TIEMPO

Ministra Borrero asegura que solicitud de pruebas de caso Santrich solo podía enviarse por 4-72.

Tras el escándalo por la carta en la que la JEP solicitó a EE.UU. más pruebas para decidir el caso Santrich, que se embolató en el camino, la ministra de Justicia, Gloria María Borrero, aseguró que el envío del documento por la empresa 4-72 era obligatorio.

Esta semana se cumplió el plazo de tres meses que la Jurisdicción Especial de Paz se había dado para esperar que la justicia norteamericana enviara más material probatorio que le permitiera decidir si los hechos por los que Jesús Santrich, exnegociador de las Farc, está pedido en extradición corresponden a antes o después de la firma de la paz con esa guerrilla, en noviembre del 2016.

Mientras en Colombia se pensaba que EE. UU. Había decidido simplemente no pronunciarse sobre esa solicitud, la visita de una delegación judicial de alto nivel a Colombia reveló este miércoles que la carta oficial nunca llegó a su destino. El Gobierno responsabiliza a 4-72 y dice que la comunicación se quedó, inexplicablemente, en Panamá, y hasta ahora la empresa de mensajería, que es estatal, no ha dado mayores explicaciones al respecto.

Se limitó a publicar un escueto comunicado en su página web en el que señala que “4-72, se encuentra recopilando la información detallada que permita establecer con precisión el estado actual del envío, que va más allá de las fronteras nacionales y así poder suministrar al remitente la trazabilidad del mismo”.

Así mismo, dijo que solo informará al Ministerio de Justicia, “en calidad de remitente del envío” la información sobre la carta que nunca llegó.

Ahora la JEP dice que evaluará si amplía el plazo para esperar las pruebas de Washington, pero quienes conocen los procedimientos de extradición sostienen que, una vez más, lo más probable es que la respuesta desde el país del norte sea negativa, en atención a los protocolos que por casi cuatro décadas se han aplicado en materia de extradición.

Estos señalan que el país requerido se limita a verificar si se trata de la persona solicitada por la justicia extranjera, así como a revisar si la conducta por la que se pide es delito en el país de origen. Sobre las fechas del supuesto delito, usualmente la justicia local asume la buena fe de su par extranjera. Si hubo o no delito, es asunto del sistema judicial que solicita al extraditado.

Frente a la duda de por qué la solicitud de la JEP no fue entregada a la Embajada de Estados Unidos en Bogotá, para su envío por valija diplomática a ese país, el Ministerio sostiene que se ese procedimiento no se siguió porque “la asistencia judicial internacional solo requiere del apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de las misiones diplomáticas y consulares, cuando no existe tratado bilateral o multilateral que establezca una autoridad central diferente para tramitar dichos requerimientos”.

En este caso, sigue la explicación del MinJusticia, la JEP acudió a la Convención de la ONU contra el narcotráfico de 1988, que en su adaptación a Colombia tiene a esa cartera como la competente para los trámites de cooperación.

El comunicado asegura que por eso el Ministerio asumió la responsabilidad del envío de la carta de la JEP, y que por normas está establecido que 4-72, la empresa de correos del Estado colombiano, “es el único operador autorizado para prestar servicios de correo a las entidades de la Rama Ejecutiva, Legislativa y Judicial”.

La cartera de Justicia asegura que indaga “las razones de la no entrega de la asistencia judicial en el término legal establecido”. Ni el Gobierno ni 4-72 han explicado por qué pese a la importancia del asunto nadie hizo seguimiento a trazabilidad de la ruta que seguía la comunicación, lo que habría permitido detectar la inédita situación.


Tomado del diario El Tiempo