‘Fallo de Petro abre puerta a posibilidad de impunidad por corrupción’

Foto: Camilo Gómez Alzate dijo que junto con el Procurador y el Contralor están analizando toda la sentencia de la Corte IDH / Rodrigo Sepúlveda. Archivo EL TIEMPO

Camilo Gómez, director de la Agencia de Defensa del Estado, habló sobre el fallo de la Corte IDH.

Este martes, el país fue notificado oficialmente de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de una demanda del exalcalde de Bogotá y hoy senador Gustavo Petro por la destitución de la Procuraduría, que en 2013 lo sacó del Palacio de Liévano.

El fallo de la Corte IDH dice que el Estado colombiano violó los derechos políticos de Petro pues, según el tribunal, solo los jueces penales, y no autoridades administrativas, pueden sancionar con este tipo de limitaciones para ejercer su cargo a funcionarios elegidos popularmente.

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De fondo, la sentencia implica una reforma drástica a entidades como la Procuraduría General de la Nación que hoy tienen el poder de sancionar con destituciones e inhabilidades hasta por 20 años a funcionarios públicos, sean elegidos por voto o no, y a particulares que administren recursos del Estado.

Camilo Gómez Alzate, director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Andje), que se encargó de la defensa del país en el caso ante la Corte, habló con EL TIEMPO sobre las implicaciones y alcances del fallo.

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¿El fallo es de estricto cumplimiento?

Sí, y la petición de Petro le abre la puerta a que los corruptos puedan alegar que solamente un juez legal los puede sancionar, con todo el oficio que tienen los jueces penales…

¿Pedirán alguna aclaración de la sentencia?

La Corte es clara en que hay que cambiar la ley, pero al mismo tiempo dice que el resto de cosas están bien hechas. Es decir, hay unas contradicciones, pero yo no me arriesgo todavía a darlas todas, estamos estudiando la posibilidad de pedir las aclaraciones, incluso hay un aspecto que mencionan al comienzo de la decisión, dicen que el Estado no presentó a tiempo las excepciones preliminares en el trámite ante la Comisión Interamericana, eso lo vamos a revisar porque en la Agencia me dicen que sí.

Estamos analizando toda la sentencia para, en conjunto con el Procurador y el Contralor, tomar las decisiones que correspondan.

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¿Cuál es el plazo que tenemos para cumplir las órdenes?

Para los ajustes a la legislación interna tenemos un plazo prudencial, dice la Corte. Y prudencial depende no solamente del Ejecutivo, sino de lo que se defina de proyectos de ley, no hay que hacer reforma constitucional como Petro aspiraba.

Y dice que en un año evaluará los avances de las decisiones.

Lo de la indemnización también es en un plazo razonable. Ellos aspiraban a 40.000 de indemnización y solo se condenó a 10.000, y pedían también que los gastos fueran en equidad, que podía llegar en total a 70.000, y les dijeron que solo los gastos probados de los abogados de Petro.

¿Esto es hacia el futuro o pueden venir demandas de personas que ya hayan salido de sus cargos antes por decisiones de la Procuraduría o la Contraloría?

Es hacia futuro, hay una presunción de legalidad y de convencionalidad de las decisiones anteriores.

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Petro tiene una sanción fiscal de la Contraloría por los mismos hechos por los que la Procuraduría lo había destituido, ¿este fallo dice algo al respecto?

Sobre lo de la SIC y lo de la Contraloría dice textualmente: ‘El tribunal consideró que no es procedente ordenar el cese de las decisiones fiscales emitidas por la Contraloría y la multa de la SIC en tanto no existe nexo causal entre las violaciones declaradas en la presente sentencia y la solicitud de los representantes’.

¿Cree que esto les quita los dientes a la Procuraduría y Contraloría contra la corrupción e irregularidades?

Sí, pero frente a los funcionarios de elección popular únicamente, eso es una contradicción del fallo. Entonces los elegidos popularmente sí pueden cometer faltas disciplinarias o fiscales sin que les pase nada hasta que un juez penal lo diga, mientras que los demás podrían ser suspendidos.

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¿Qué tipo de reformas de las funciones de la Procuraduría y Contraloría se requerirían? ¿Significa esto que no van a poder ni siquiera suspender provisionalmente a alguien o es solo para fallos definitivos?

Es para todas las decisiones que impliquen restricción de derechos políticos, que es lo que dice el artículo 23 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
Pero, quiero ser muy preciso, eso genera otro problema: ¿por qué unos funcionarios públicos están bajo una jurisdicción y otros bajo otra? Los no elegidos popularmente están sometidos a un régimen distinto y podrían ser suspendidos por la Procuraduría o la Contraloría.

Este es el caso de Petro, pero genera una discrepancia importante con el resto de funcionarios públicos. De los 1,2 millones de empleados públicos que hay, según Función Pública, esto es para 20.800 funcionarios, elegidos popularmente, que van a tener un régimen por cuenta de Petro que ni siquiera está reglado.

¿Cree que esta discrepancia entre unos funcionarios públicos y otros pueda llevar a demandas, por ejemplo de quienes no son elegidos popularmente para que les apliquen el nuevo régimen?

O al revés. Finalmente, hay mayor responsabilidad por parte de los funcionarios elegidos popularmente, ellos tienen un deber con sus ciudadanos de comportarse bien.

Pero podría haber una tutela porque, como dicen popularmente, ‘o todos en la cama, o todos en el piso’, ¿por qué unos funcionarios bajo un régimen y otros no? Sobre eso, la Corte Interamericana no dijo nada, me parece que es discriminatorio con el resto de funcionarios públicos.

El fallo de Gustavo Petro está abriendo la puerta a una posibilidad elevadísima de que haya impunidad por hechos de corrupción.

Lo que no le concedió la Corte a Petro

En el proceso en la Corte IDH, el senador Gustavo Petro alegó que el Estado había vulnerado sus derechos a la integridad personal, garantías judiciales y protección judicial, derechos políticos e igualdad ante la ley. Esto, decía Petro, por una supuesta persecución política de la cual había sido víctima por parte de las ramas del poder público.

Por ello, había pedido a la Corte IDH, entre otras cosas, que le ordenara a Colombia reformar la Constitución y la ley disciplinaria, eliminando la posibilidad de que entidades como la Procuraduría apliquen sanciones como la inhabilidad y la destitución.

También había pedido dejar sin efectos una sentencia de la Corte Constitucional que dice que las facultades de la Procuraduría para sancionar a funcionarios de elección popular se adecúan a la Constitución.

El exalcalde de Bogotá también había pedido tumbar la Ley 1864 de 2017, que creó varios delitos electorales, entre ellos la  ‘Elección ilícita de candidatos’, que es para quien sea elegido “para un cargo de elección popular estando inhabilitado para desempeñarlo por decisión judicial, disciplinaria o fiscal”.

Frente a sus peticiones, la Corte Interamericana de Derechos Humanos consideró que no era procedente ordenar la adopción de leyes sobre el procedimiento disciplinario previsto en el Código Disciplinario Único, o respecto al tiempo en que deben ser resueltas las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho en Colombia, pues no existen elementos para concluir la existencia de un problema de carácter estructural que amerite la modificación de dicho procedimiento, o la necesidad de implementar políticas públicas dirigidas a la sensibilización de los funcionarios de la Procuraduría.

Además, que no es necesaria una medida de restitución en favor de Petro pues su mandato ya concluyó y, en todo caso, la sanción de la Procuraduría en su contra fue anulada por el Consejo de Estado.

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Tomado del portal del diairo EL TIEMPO