Fallo de Tribunal en caso Garzón enredaría investigación a generales

Foto: Archivo / EL TIEMPO

La Corte Suprema sería la encargada de definir si el crimen del periodista es de lesa humanidad.

A la Corte Suprema de Justicia podría llegar la decisión adoptada en segunda instancia por el Tribunal de Bogotá que, al examinar la condena contra el exsubdirector del DAS José Miguel Narváez, consideró que el crimen del periodista y humorista Jaime Garzón Forero no fue un delito de lesa humanidad.

Esa es la tesis de Ángela Caro, abogada de la Fundación para la Libertad de Prensa (Flip), quien sostuvo que los abogados de la familia del periodista, acreditados en el proceso, podrían interponer un recurso para que se revise la decisión del Tribunal Superior de Bogotá que redujo la pena impuesta al exsubdirector del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) José Miguel Narvaez – de 30 años a 26 años y tres meses de condena – por su responsabilidad en los hechos y consideró que el crimen no era de lesa humanidad.

En su fallo, el Tribunal señala, por ejemplo, que en el proceso la Fiscalía se dedicó a demostrar la responsabilidad de Narváez en los hechos, pero no acreditó que se cumplieran los requisitos para darle esa categoría al homicidio del comunicador.

La abogada sostuvo que en el caso de José Miguel Narváez no hay riesgo de impunidad pues su proceso tiene una resolución de acusación de la Fiscalía del 17 de junio de 2011, y a partir de ese momento correrían los 20 años que están previstos en la ley para que se aplique la prescripción frente a este tipo de delitos.

Esto no sucedería con otras personas que han sido mencionadas en la investigación y sobre las que no se han tomado decisiones de fondo y cuyos procesos no podrían seguir avanzando.

Para la Fiscalía, el crimen de Garzón, perpetrado en agosto de 1999, hizo parte del ataque de paramilitares aliados con integrantes de la Fuerza Pública contra civiles que fueron declarados objetivo militar por sus posiciones políticas y defensa de los derechos humanos, y ese capítulo de uniformados es el que está pendiente.

El general (r) Rito Alejo del Río, excomandante de la Brigada 13 del Ejército, fue escuchado en indagatoria por la Fiscalía y la investigación en su contra aún está vigente.

En el caso del coronel (r) Jorge Eliécer Plazas, quien era el jefe de Inteligencia de la Brigada 13, el proceso términó y se está a la espera de conocer si es condenado o exonerado.

Sobre el general (r) Mauricio Santoyo Velasco, deportado a finales de abril al país desde Estados Unidos, en diciembre de 2015 se compulsaron copias para que se investigara a 10 exfuncionarios del DAS vinculados a un plan para desviar la investigación, el cual habría sido coordinado por el general Santoyo.

¿Cuándo hay lesa humanidad?

Los crímenes de lesa humanidad están asociados a ataques generalizados y sistemáticos contra la población civil. 

Es decir, los ataques están vinculados a crímenes en los que aparecen varias víctimas, no hechos aislados, y todas ellas con la categoría de civiles, no de combatientes.

Esos ataques, para ser sistemáticos, deben corresponder a la conducta de un plan criminal, del que sus autores estén plenamente conscientes.

La Fiscalía y los jueces deben analizar cada caso y determinar si se cumplen esos requisitos. Algunas de esas decisiones han sido polémicas, como la del asesinato de Álvaro Gómez, que no fue declarado de lesa humanidad por las fiscalías de Viviane Morales y Eduardo Montealegre y solo en diciembre de 2017 alcanzó esa categoría.


Tomado del portal del diario EL TIEMPO