Impuesto solidario, ¿qué es, a quién le aplicará y desde cuándo?

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Aplica a empleados de sector público y megapensiones con más de $ 10 millones mensuales.

El llamado que hizo el presidente Iván Duque a la solidaridad tocó finalmente los salarios. En este caso, se crea un impuesto solidario para los empleados del sector público, tanto servidores públicos en nómina como los que laboran con contratos de prestación de servicios, que tengan un “abono en cuenta mensual” superior a los 10’000.000 de pesos.

La novedad es que el impuesto también grava las megapensiones de montos superiores a 10 millones.

Esto es lo que establece el decreto 568, expedido antes de la medianoche del 15 de abril, cuando concluyeron las facultades extraordinarias del presidente Iván Duque, que le otorgaron la posibilidad de expedir decretos con fuerza de ley durante 30 días.

En el decreto se expresa que la medida aplicará durante 3 meses, a partir del 1.° de mayo, para concluir el 31 de julio. Hay que recordar que durante el proceso de elaboración de la norma se barajó la idea de que la medida aplicara por 6 meses.

El documento legislativo también señala que los recursos que provengan del impuesto solidario serán manejados a través del Fome (Fondo de Mitigación de Emergencia) y de destinarán a la inversión social en la clase media y los trabajadores informales.

Megapensiones, también gravadas

Una novedad en el decreto es que los pensionados con mesadas superiores al mismo monto sobre el cual aportarán los empleados también son sujetos pasivos (lo que significa que no pueden decir que no) del impuesto a la solidaridad.

En el universo de aportantes quedarían incluidos servidores públicos y pensionados del sector central y descentralizado, del orden departamental y municipal. Incluye organismos de control, legisladores nacionales, asambleas y consejos.

Para efectos del pago del impuesto, según el ingreso, se crearon 4 tarifas, con la salvedad de que al trabajador le dejan libre del impuesto 1’800.000 pesos. De ahí en adelante, las tarifas aplicables serán:

Del 15 % para salarios entre 10 y 12,5 millones de pesos.

De 16 % para los que ganan entre 12,5 y 15 millones.

De 17 % para el empleado o contratista con ingresos entre 15 y 20 millones.

De 20 % para salarios y honorarios superiores a 20 %.

A salarios más bajos les piden aporte voluntario

A los colombianos que trabajan en el sector público, que tienen ingresos inferiores al monto gravado ($ 10 millones) los invitan a dar un aporte solidario, pero de manera voluntaria.

Tarifas

Entre $ 1,7 millones y $ 2,6 millones       4 %

​$ 2,6 millones y $ 4 millones                     6 %

$ 4,3 millones y $ 6,1 millones                  8 %

$ 6,1 millones y $ 8,7 millones                  10 %

$ 8,7 millones y $ 10 millones                  13 %

El impuesto se recaudará de la misma manera en que se hace la retención en la fuente a título de renta, a los empleados del sector público.

MARTHA MORALES MANCHEGO

REDACCIÓN DE ECONOMÍA Y NEGOCIOS


Tomado del portal del diario EL TIEMPO