Juez envía a casa por cárcel al abogado Diego Cadena

Foto: EL TIEMPO

Tendrá que estar detenido en su apartamento en Cali. Su socio Juan José Salazar seguirá libre.

El juzgado 35 de control de garantías de Bogotá resolvió la suerte del abogado Diego Cadena y de su socio Juan José Salazar Cruz, vinculados a un proceso por soborno y fraude procesal.

El caso está relacionado con la investigación que se adelanta en la Corte Suprema contra el expresidente Álvaro Uribe.

A Cadena le dio casa por cárcel y a Salazar Cruz lo dejó en libertad, aunque vinculado al proceso.

El juez señaló que Cadena deberá permanecer en el área de su apartamento en Cali y no en las zonas comunes del complejo habitacional.

Igualmente dijo que Cadena debe permitir el acceso del Inpec para verificar el cumplimiento de la medida, informar si va a cambiar de residencia para fijar otro sitio de reclusión y mantener una buena conducta.

El juez del caso señaló no hay elementos de juicio para señalar que los imputados hayan ejecutado actos para entorpecer la labor de la Fiscalía en este proceso puntual.

Enfatizó que en este caso en particular, que es sobre el que se tiene que pronunciar, no le asiste razón a la Fiscalía en su argumentación de que pueden afectar la investigación.

El funcionario judicial indicó que hechos como guardar silencio o incluso mentir en un interrogatorio, como dice la Fiscalía lo hizo Diego Cadena, no justifica una medida de aseguramiento en su contra.

“No se allegó ningún elemento para definir que en este proceso, se ejecutó algún acto contra la administración de justicia”, insistió el juez.

Y luego se refirió a otro de los aspectos que se requiere para emitir una medida de aseguramiento.

Sobre la posibilidad de que sean un riesgo para la sociedad el juez señaló que los imputados podrían ser condenados a una pena alta, superior a los seis años de cárcel y que las actuaciones se habrían cometido con dolo pues ellos son responsables de sus acciones y sus posibles consecuencias.

Añadió que los hechos están asociados a actos para permear instituciones como la Corte Suprema de Justicia, el Congreso y el Inpec e incidir en testimonios.

Igualmente señaló que la gravedad es menor en el caso de Juan José Salazar Cruz, quien actuaba bajo las instrucciones de Diego Cadena, a quien calificó el juez, como el determinador de los actos investigados.

La Fiscalía, la Procuraduría y la defensa de Cadena se declararon en desacuerdo con la decisión y la apelaron, por lo que tendrá que ser resuelta por otro juez.

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Durante la audiencia el abogado Reinaldo Villalba, representante del senador Iván Cepeda, acreditado como víctima en el caso, manifestó su inconformidad con una evidencia presentada por la defensa de los imputados, según la cual Samuel Sánchez no tenía procesos pendientes, cuando está imputado por un caso de soborno y tiene otros procesos pendientes.

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El juez del caso señaló desde el comienzo que no iba a acceder a la petición del abogado Reinaldo Villalba para que los imputados sean enviados a la cárcel, por considerar que no se cumplen los requisitos para ese tipo de solicitud.

Añadió que de fondo solo se pronunciará sobre la petición de la Fiscalía de que se les ordene casa por cárcel., la cual fue respaldada por la Procuraduría.

El funcionario judicial sostuvo que la privación de la libertad de las personas es excepcional y tiene unos límites establecidos en las normas legales.

Añadió que la ley establece la necesidad de definir si hay elementos de juicio para inferir si las personas imputadas cometieron los delitos por lo que fueron llevados ante la justicia y que ese punto fue muy controvertido durante la diligencia.

Indicó que los hechos se habrían registrado entre julio de 2017  y enero de 2019 asociados a la declaración de Carlos Enrique Vélez Ramirez, y supuestos hechos de costreñimiento a testigos realizados en la cárcel de Palmira (Valle).

El juez señaló que el 18 de julio 2017, según lo manifestado por la Fiscalía, Diego Cadena ingresó a la cárcel y habló con  a Vélez Ramírez. Esto, dijo el juez, quedó claro en la audiencia.

Indicó que lo siguiente sería establecer si las entregas de dineros fueron un soborno o pagos por conceptos de viáticos y una ayuda humanitaria. Igualmente se refirió a pagos hechos a tres personas cercanas a Vélez Ramírez como María Helena Vélez Ramírez y Daniela Paz.

Dijo que sobre la credibilidad del testigo Vélez Ramírez, se debe verificar si en el caso puntual está mintiendo, y ellos hace con actos de corroboración de sus manifestaciones.

Así los cosas, dijo sobre el documento suscrito por el exparamilitar con destino a la Corte Suprema, en el que se retracta de sus versiones iniciales, y que es cuestionado por la Fiscalía,  no se allegó la copia de recibido de la Corte y por tanto no se puede afirmar que eso sucedió.

Añadió que tampoco se puede cuestionar que el abogado Cadena lo hubiera escrito, pues es una práctica legal que frente a declaraciones de personas, ellas mismas no los escriban, siempre y cuando allí quede plasmado lo que el testigo quiere decir libremente y no exista ninguna manipulación o tergiversación.

En este punto, dijo el juez, solo dos personas podrían decir si lo escrito en la carta correspondía a la realidad y ellas son Cadena y Vélez Ramírez.

Sostuvo que Cadena no tenía la condición de defensor de Uribe en la Corte Suprema y que a pesar de ellos llevaba pruebas a ese caso. Al margen de la legalidad de los documentos, el juez dijo que Cadena si allegó a la Corte evidencias “de un tercero” que no era el abogado del caso, pues estaban acreditados los abogados Jaime Granados y Jaime Lombana.

El juez señaló que Cadena es un abogado reconocido con una oficina que tiene negocios en Colombia e incluso en el exterior con amplia experiencia en el tipo penal. Y cuestionó que con esa experiencia se acuda a “una persona de la tercera edad, con escasa formación académica” y a una “prepaguito” para hacer tareas de búsqueda de testigos.

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Dijo que atropella la inteligencia, la versión de que la defensa de un aforado constitucional estaba sobre la responsabilidad de estas personas. 

Indicó que en el proceso se argumentó que algunos de los giros fueron para hacer recargas a los celulares dentro de una cárcel, actividad que está prohibida ante las evidentes restriciones que tienen los internos en sus comunicaciones.

El juez dijo que la defensa de los imputados no estableció en que se gastó la plata que fue argumentada como viáticos, mientras que personas como María Elena Vélez Ramírez, que las recibieron, dijeron que la plata era para los gastos de la casa.

“Ese dinero no era para pagar viáticos, no era pagar actos de investigación”, dijo el juez tras señalar que en la audiencia nunca se habló de la persona que supuestamente viajó por el país buscando evidencias y haciendo trabajo de investigación y que por ello tenía que acceder a unos viáticos.

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El juez señaló que en toda su carrera profesional, no ha visto actos humanitarios tan importantes como los manifestados en la audiencia. Y dijo que se argumentó que el dinero entregado era para apoyar al hijo de Diana Paz que tenía un hijo enfermo, pero que la plata se entregó fue a María Elena Velez Ramírez.

“La tesis del pago de viáticos resulta bastante cuestionable, bastante difícil de creer”, dijo el juez y añadió que hay evidencias para inferir que los pagos fueron hechos para una situación diferente a viáticos.

A la audiencia fue llevado el testimonio del abogado Samuel Sánchez Cañón quien aseguró que nunca entregó 10 millones de pesos al hijo de Vélez Ramírez. El juez dijo que esa declaración solo deja claro que no fue él quien los entregó, y no que esa plata no se hubiera pagado como parte de las ayudas humanitarias que hacen parte “de ese gran corazón que tienen los abogados de esa región”.

Dijo que el testigo  Ricardo Diosa Londoño, sostuvo en declaración que el dinero entregado era para que un caso sobre ‘falsos positivos’ y que evidentemente esa no es la naturaleza de la investigación que se adelantaba. Sin embargo esa versión, a juicio del juez, no desvirtáa la entrega del dinero.

Otros 16 millones de pesos fueron entregados a José Ocampo, sobrino del exparamilitar, quien afirma que el dinero se lo entregó el abogado Juan José frente a la cárcel de Palmira. Dijo que las inconsistencias en la declaración sobre el vehículo en el que se movía el abogado plantean dudas sobre la realidad de ese hecho.

Así las cosas el juzgado consideró que eran creíbles las declaraciones del exparamilitar Carlos Enrique Vélez Ramírez y las versiones sobre ofrecimientos por 200 millones de pesos de los cuales se habría materializado la entrega de 36 millones.

Si pudieron cometer el delito

El juez 35 señaló que en las conversaciones entre los abogados imputados y quienes supuestamente los estaban presionando y extorsionando, se ve un ambiente de risas e incluso jocoso.

Y que no se puede descartar que las exigencias de dinero y la molestia del testigo estuvieran asociadas al incumplimiento de unos pagos que se le habían ofrecido a Carlos Enrique Vélez.

Añadió que si se trataba de una extorsión, porqué no se denunció a las autoridades, y dijo que la única explicación posible no puede ser que los abogados tenían miedo a las represalias de un exparamilitar con un prontuario que lo vincula a graves delitos.

El juez afirmó que resulta poco creíble que incluso hasta hoy no se hayan denunciado los hechos, específicamente en el caso de Diego Cadena que tiene una amplia experiencia en el derecho penal.

El juez 35 dijo que existe la inferencia de que Diego Cadena y Juan José Salazar si pudieron cometer los delitos imputados por la Fiscalía.

El caso de Juan Guillermo Monsalve​

El juez se refirió además a supuestos ofrecimientos hechos al exparamilitar Juan Guillemo Monsalve Pineda en una reunión el 22 de febrero de 2018.

Dijo que Héctor Romero Agudelo,  abogado de Monsalve Pineda, declaró que se reunió con su cliente a quien manifestó que no tenía derecho a los beneficios de la Justicia Especial para la Paz (JEP)  y que ese día se encontró en la cárcel con Diego Cadena pero que nada se habló de beneficios u ofrecimientos para el exparamilitar.

Afirmó el juez que si se cuenta con la declaración de Deyanira Gómez Sarmiento, esposa de Monsalve Pineda, quien se reunió con Cadena. Y que además hay unas cartas de febrero de 2018 de Monsalve Pineda a la Corte Suprema en las que pide ser escuchado y advierte que su vida corre peligro. Y otra en la que se retracta de declaraciones contra el expresidente Álvaro Uribe, en la que al final dice que lo hace por presión de Diego Cadena.

Indicó que igualmente están las declaraciones de Victoria Eugenia Jaramillo  y Álvaro Cadena, hermano de Diego Cadena,  que fueron presentadas por la defensa de los imputados, pero que en ninguna de ellas hay elementos de juicio para señalar que no se cometieron las conductas ilegales de las que habla la Fiscalía.

Añadió el juez que si hubo contactos con Juan Guillermo Monsalve Pineda y hubo unas ofertas para que se hiciera una declaración de retractación.

E insistió en que Cadena no estaba asignado a ninguna de las oficinas de Jaime Granados o Jaime Lombana, ni se presentó un contrato que demostrara la relación laboral del abogado con el expresidente Uribe.


Tomado del portal del diairo EL TIEMPO