Las 33 veces que el Congreso ha fallado en legislar sobre el aborto

Foto: Juan B Díaz/CEET

Conozca los derechos claves que aún no han sido regulados. Eutanasia y la dosis mínima, entre ellos.

Por: Milena Sarralde Duque

EL TIEMPO

Aunque se trata de derechos claves que han sido reconocidos por la Corte Constitucional, el aborto, la eutanasia, el matrimonio gay, la dosis mínima o la protesta social no tienen hoy alguna regulación por parte del Congreso.

Sobre el aborto –un tema que ha estado en boca de la opinión pública en los últimos meses por una demanda en la Corte que pide penalizarlo por completo–, el Congreso ha tramitado 33 proyectos de ley desde 1975 sin que ninguna de esas iniciativas haya visto la luz.

Algunas de esas propuestas buscan proteger al no nacido, mientras que otras proponen la despenalización total del aborto, práctica que la Corte Constitucional permitió parcialmente en el 2006, cuando avaló tres causales: riesgo para la vida o salud física o mental de la madre, violación o malformación del feto.

Una de las iniciativas que buscaba despenalizar la interrupción del embarazo fue radicada en el Congreso el 28 de marzo del 2016, y proponía no criminalizar el aborto dentro de las primeras 24 semanas. Sin embargo, fue retirada por el autor un año después. Otra iniciativa del 2008 buscaba incluir el aborto legal como una urgencia vital en el plan obligatorio de salud, pero fue retirada meses después.

Todas estas omisiones legislativas fueron las que llevaron a que en el 2018, cuando la Corte Constitucional se negó a ponerle un límite de semanas al aborto legal, exhortara al Congreso, una vez más, a regular la interrupción voluntaria del embarazo, regulación que debía ser progresiva y no restrictiva frente a los derechos que ya se han reconocido.

Aunque 21 senadores, la mayoría del Centro Democrático, intentaron anular ese fallo afirmando que la Corte se estaba metiendo en sus competencias, el alto tribunal mantuvo su orden y le dijo al Congreso que es su deber emitir una regulación que avance en la protección de derechos y eliminar las barreras.

Otro asunto en el que el Congreso ha omitido sus funciones es en la eutanasia, avalada por la Corte Constitucional en 1997. En estos casos, las reglamentaciones –también por orden de la Corte– se han hecho efectivas a través del Ministerio de Salud, y no por el Legislativo.

Según la misma Corte Constitucional, en varias ocasiones le ordenó al Congreso regular también los procedimientos de fecundación in vitro y el derecho de parejas infértiles a acceder a estos procedimientos. Tras muchas insistencias, esa orden se cumplió el año pasado, cuando el Congreso profirió ley 1953 que creó una política pública en materia de prevención de la infertilidad y su tratamiento.

Sin embargo, no hay una regulación clara sobre asuntos de maternidad subrogada o alquiler de vientres. Aunque estos procedimientos son legales, el Congreso no ha emitido una regulación al respecto sobre temas como el pago, qué sucede si la madre se niega a entregar el bebé, entre otros temas.

Sobre las condenas por un solo juez, la Corte le ordenó al Congreso en el 2017 garantizar la doble instancia para aforados constitucionales y el derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria.

El Congreso cumplió parcialmente en el 2018, cuando entró a regir una ley de doble instancia pero para casos a partir de ese año, norma que no recogió las situaciones de años anteriores ni de todas las personas que son condenadas por primera vez –aún en segunda instancia– y no tienen un mecanismo regulado para apelar esos fallos.

En dosis mínima, aunque la Corte despenalizó el porte en cantidades de dosis personal desde 1994, hasta ahora no hay ninguna regulación. Lo que sí hubo fueron unas sanciones que traía el Código de Policía para quienes consumieran licor o drogas en espacio público, sanciones que la Corte tumbó el año pasado por ser muy generales.

Tampoco hay regulaciones sobre el derecho a la protesta. En el 2017, la Corte tumbó varios artículos del Código de Policía que regulaban la reunión y las manifestaciones públicas, ya que debían ser tramitados a través de una ley estatutaria y no ordinaria.

El plazo se acabó en julio del 2019, pero el Congreso no cumplió.

En el mismo sentido, el organismo que reconoció el matrimonio gay y la adopción para parejas del mismo sexo fue la Corte Constitucional ya que el Congreso tampoco cumplió con los exhortos que le hizo la Corte para legislar al respecto. Esto ha llevado a que estos derechos estén reconocidos por la jurisprudencia del alto tribunal y no por cuenta del Legislativo.

Por no cumplir su deber, expertos han planteado cuestionamientos al Legislativo. “El gran perdedor en los debates nacionales de Colombia es el Congreso. No ha asumido la responsabilidad de legislar en temas fundamentales para la sociedad (…). Todo lo que implique libertades o tenga trasfondo moral es tabú”, aseguró sobre el tema Ricardo Posada Maya, director del área de derecho penal de los Andes.

Milena Sarralde Duque
Subeditora de Justicia


Tomado del diario EL TIEMPO