Lo bueno y lo malo de que las audiencias de JEP sean públicas

Foto: Rodrigo Londoño ya declaró en la JEP en el caso 07 sobre reclutamiento forzado de menores / Archivo Particular

La JEP informó que decidió quitarles la reserva a las diligencias del caso de reclutamiento.

Todas las versiones voluntarias que los exguerrilleros de las Farc ya dieron ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en el caso de reclutamiento de niños y niñas, así como las que entreguen más adelante en ese proceso, se harán públicas.

Así lo dio a conocer en la noche del miércoles la JEP, en un comunicado en el que informó que, tras varios días de análisis, su Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad decidió publicar las versiones dadas en el caso 07, que es el de reclutamiento y utilización de niños y niñas en el conflicto, luego de que el magistrado relator de este caso, Iván González, determinó que “no hay motivo para declarar la reserva de las versiones”. Así, explicó esa jurisdicción, “solo serán reservadas cuando se presenten las excepciones que señala la ley”.

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Esta decisión se conoce luego de que una carta abierta, firmada por el líder del partido político Farc, Rodrigo Londoño, Timochenko –y dirigida al exnegociador del proceso de paz Humberto de la Calle–, revivió el debate sobre la conveniencia de que las audiencias en esa justicia se hagan públicas.

Al responder a críticas de De la Calle por las noticias que se han conocido y que indicaban que ‘Timochenko’ había negado ante la JEP que la exguerrilla hubiera reclutado menores, el líder de Farc le pidió a esa jurisdicción hacer públicas y televisar en directo todas esas audiencias, pues según él hasta ahora se han filtrado algunas partes de lo que han dicho, pero solo son pequeños fragmentos de los que no se conoce qué tan grandes y en qué términos han sido sus aportes a la verdad.

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Por ahora, la decisión de la JEP es publicar las diligencias del caso de reclutamiento, pero aún no se ha pronunciado sobre la solicitud de Farc de quitarle la reserva a todas las audiencias de los otros macrocasos en esa justicia.

Esta no es la primera vez que un sistema de justicia transicional tiene un debate sobre la conveniencia de abrir sus procesos. En el 2007 ocurrió lo mismo con Justicia y Paz, que juzgó a los exparamilitares.

Tampoco es la primera vez que la JEP tiene este debate. El año pasado, explica una fuente de esa justicia, la Sala de Reconocimiento de Verdad tuvo esta discusión y concluyó que lo mejor en esta etapa de versiones libres, que es una etapa inicial, de investigación, era seguir manteniendo la reserva.

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Extrapolando el argumento, en esa ocasión se decidió continuar con algo que sucede en la justicia ordinaria, donde las versiones libres o interrogatorios de los investigados, realizados por la Fiscalía o la Corte Suprema en su etapa de investigación, son privados.

Una fuente de la JEP le dijo a EL TIEMPO que considera que las audiencias de todos los procesos se deberían hacer públicas ya que esto ayudaría a la construcción de paz, le daría una mayor legitimidad al sistema, y con las versiones completas, tanto víctimas como medios de comunicación y la misma sociedad podrían valorar de forma más amplia el aporte a la verdad. En todo caso, dice, es importante que haya excepciones cuando puedan afectar a menores de edad o a víctimas de violencia sexual.

Otra fuente de la JEP indicó que le preocuparía que la publicidad afecte investigaciones en casos como los que se llevan contra agentes de la Fuerza Pública, que en sus versiones pueden hacer señalamientos contra superiores, por lo que ese tipo de diligencias deberían seguir siendo cerradas para no dañar el proceso judicial.

El debate

EL TIEMPO habló con expertos y juristas sobre qué tan conveniente sería abrir las puertas de todas las versiones libres en la JEP, más allá del caso de reclutamiento.

El exministro de Justicia Yesid Reyes aseguró que no le ve ningún inconveniente a que estas diligencias sean públicas ya que no cree que esto afecte en nada el funcionamiento de la JEP. En cambio, dijo, “sí le puede servir para evitar especulaciones sobre el contenido de las audiencias”.

Sebastián Escobar, abogado del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, aseguró que más que una propuesta novedosa de Farc, la publicidad es un principio constitucional que se asocia a la garantía del debido proceso.

Así, señaló que es inconstitucional la decisión que había tomado la Sala de Reconocimiento de la Verdad de cerrar las puertas en todas estas diligencias, ya que él cree que hacerlas públicas debe ser la regla, y cerrarlas, la excepción.

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Escobar asegura que para restringirlas, en cada caso se debería justificar con argumentos por qué se afectarían derechos de terceros, de las víctimas o de comparecientes si se las hace públicas.

Y señaló que la publicidad debería darse en los siete macrocasos, no solo en el de reclutamiento. “Es inadmisible la discrecionalidad para definir reglas procesales según el caso y el magistrado”, dijo.

Para Judith Maldonado, quien trabajó como representante de víctimas en el caso 01 de la JEP (el de secuestro), “todos los esfuerzos que se hagan por mejorar la participación de las víctimas y facilitar el acceso a la información van a redundar en mejorar los procedimientos de la JEP”. Por eso, dijo, sí es importante que se pueda tener un acceso mucho más directo a estas versiones libres ya que en casos como el de secuestro, las víctimas no recibieron todo lo que se dijo en las versiones libres, o la información que les entregaron fue insuficiente.

De otro lado, María Camila Moreno, directora del Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ), cree que este es un tema que la JEP debe evaluar con mucho cuidado. Por un lado, dice, en una justicia transicional el papel de la comunicación es muy importante porque de lo que se trata es de poder generar en la sociedad colombiana reflexiones necesarias sobre lo que ha pasado en 50 años de guerra, y de que las víctimas y la sociedad tengan acceso a la verdad que va surgiendo.

Sin embargo, dijo, el problema es que si se permite la publicidad en esta etapa inicial de versiones libres, y si no se explica bien al público lo que estas diligencias significan, se podría correr el riesgo “de pedirle a esta etapa procesal lo que todavía no puede dar” y de “crear expectativas que no se van a poder cumplir”, como que los investigados reconozcan responsabilidad desde ya. Así, explicó, todavía no se está ante la audiencia de reconocimiento de responsabilidad, que vendrá más delante, ni tampoco en un eventual juicio.

En todo caso, Moreno sí ve con preocupación que de versiones libres que pueden durar 6 o 10 horas se filtren solo 30 segundos y con base en ese pequeño fragmento se saque una conclusión sobre qué tanto se aportó a la verdad.

¿Cómo fueron las audiencias en Justicia y Paz para los paramilitares?

En la ley de justicia y paz, que fue creada para la desmovilización de los grupos paramilitares, se estableció que las audiencias también serían reservadas en la etapa de confesión de los delitos.

A las mismas solo podían asistir los postulados, sus abogados y los representantes de las víctimas, que tenían el derecho de estar en todas las diligencias.

Una vez culminaba esa primera etapa de confesión, el proceso pasaba a alguno de los cuatro tribunales de Justicia y Paz establecidos en el país y desde allí, la imputación de cargos, petición de medidas de seguridad o libertad y demás diligencias eran públicas.

Aún hoy, que se mantiene vigente la ley 975 de 2005, se siguen adelantando audiencias de imposición de medidas cautelares sobre bienes de paramilitares o de sus posibles testaferros de forma reservada.

Así han sido la mayoría de audiencias en tribunales de paz en otros países

“El Tribunal Especial es para los sierraleoneses y deberíamos poder verlo funcionar. También si observamos los juicios, podemos asegurarnos de que se lleven a cabo de manera justa”.

Este apartado fue incluido en el Manual para los Ciudadanos creado tras la firma del acuerdo de paz de Sierra Leona, en 1999, y aclaraba por qué las audiencias contra los perpetradores del conflicto serían públicas. Algunas sesiones, en todo caso, podrían ser a puerta cerrada si el tribunal lo consideraba necesario para proteger a un testigo o los derechos del acusado, pero se garantizaba su difusión a través de radio y televisión.

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La decisión en el caso de Sierra Leona no fue excepcional. De hecho, ha sido más la regla en los procesos de paz que se han llevado a cabo en el mundo en las últimas cuatro décadas.

En Ruanda, la participación ciudadana en las versiones de los victimarios no solo era bienvenida, sino obligatoria. El Gobierno estableció la creación de los tribunales Gacaca, que tenían entre sus objetivos recrear la verdad sobre el genocidio con la participación de miembros de la comunidad.

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Así, la asistencia de los ciudadanos fue promovida con el cierre del comercio los días de audiencias y con amenazas de multas. Sin embargo, en el sistema de justicia creado por Naciones Unidas –el Tribunal Penal Internacional para Ruanda– la participación ciudadana fue escasa, pues se estableció en territorio internacional, en Tanzania.

En Sudáfrica, la Comisión para la Verdad y la Reconciliación, mecanismo que se usó para alcanzar la justicia restaurativa tras el fin del régimen del apartheid, se constituyó sobre la base de las declaraciones de víctimas y victimarios, por lo que sus sesiones fueron difundidas a través de periódicos, radio, televisión e internet.

En la antigua Yugoslavia sucedió lo mismo. El Tribunal Penal Internacional decidió que las audiencias por las graves violaciones al DIH en ese territorio luego del 1.º de enero de 1991 serían públicas, a menos de que la Sala de Primera Instancia decidiera lo contrario conforme a sus reglas.


Tomado de diario EL TIEMPO