Los efectos de polémico proyecto de ley sobre aborto y matrimonio gay

El proyecto de una senadora del Centro Democrático amplía el derecho a la objeción de conciencia.

Por: Milena Sarralde Duque

EL TIEMPO

En julio pasado, sin mucho ruido, la senadora María del Rosario Guerra, del Centro Democrático, presentó un proyecto de ley con el cual busca “desarrollar el derecho fundamental a la objeción de conciencia”.

La propuesta legislativa pretende que todas las personas, sean particulares o servidores públicos, tengan garantizado su derecho a negarse a realizar procedimientos que vayan en contra de sus convicciones “éticas, morales y religiosas”. En esos casos, dice el proyecto conocido por EL TIEMPO, se debe demostrar ante un superior jerárquico que las creencias son “fijas, profundas y sinceras”.

La propuesta ya está en manos de la Comisión Primera del Senado, la célula legislativa más importante por ser la que estudia las reformas constitucionales, y su ponente es el mismo presidente de la Comisión, Santiago Valencia, senador de las entrañas uribistas.

Aunque el proyecto desarrolla un derecho reconocido por el artículo 18 de la Constitución, que indica que nadie podrá ser molestado por sus convicciones o creencias, ni puede ser obligado a actuar en contra de su conciencia, es polémico porque amplía el derecho de la objeción en conciencia más allá de lo que hasta ahora han permitido la ley y la Corte Constitucional. 

Así, los ciudadanos pueden hoy objetar conciencia para no prestar servicio militar. También pueden hacerlo los médicos que se nieguen a practicar un aborto en los tres casos permitidos por la Corte Constitucional, o una eutanasia, quienes en cualquier caso deben garantizar que otro profesional sí cumpla con esos procedimientos protegidos por la Constitución. 

Pero la propuesta legislativa de Maria del Rosario Guerra va más allá porque propone ampliar la objeción para que, por ejemplo,  instituciones completas o colectivos, por medio de su representante legal, puedan declararse objetores de conciencia, lo cual permitiría, por ejemplo, que hospitales enteros, si así lo tienen establecido en sus estatutos, se nieguen a realizar abortos y eutanasias.

Esas objeciones de conciencia institucionales han sido prohibidas por la Corte Constitucional. En un fallo del 2016, en el que el alto tribunal estudiaba un caso de objeción de conciencia en el servicio militar, el único magistrado que pidió que se concedieran la objeción institucional fue el magistrado conservador Jorge Pretelt, quien aseguró que “la objeción de conciencia es un derecho fundamental del cual gozan las personas naturales y deberían disfrutar las personas jurídicas privadas que profesan un determinado credo o que cuenta con un compromiso ideológico particular que les impide acatar determinado deber”. 

Por eso, el proyecto de Guerra plantea que “las personas naturales podrán objetar conciencia a través de las personas jurídicas que hayan conformado o de las que sean representantes en los casos en que el cumplimiento del deber jurídico determinado resulte contrario a los valores de la institución, debidamente reconocidos en sus estatutos, objeto o razón social, normas internas o lo que haga sus veces”.

Para Guerra, “negar la posibilidad de que las personas objeten conciencia a través de las instituciones que forman, sobre la base e ciertas creencias y valores, podría derivar en una violación de sus derechos fundamentales”.

Incluso, dice  que “el ejercicio efectivo del derecho fundamental a la objeción de conciencia, implica que se debe garantizar a las personas bien sea de forma individual o colectiva en aquellos casos en que un grupo de personas o comunidad comparten unas creencias determinadas. En ese sentido, los fines o valores de una institución pueden considerarse como un equivalente a la conciencia de un individuo, pues las personas que allí pertenecen o trabajan, actúan con base en los valores y fines plasmados”.

Pero el proyecto va más allá de procedimientos médicos. También propone otro cambio clave: la posibilidad de que notarios se nieguen a celebrar matrimonios entre parejas del mismo sexo, cuando consideren que esas uniones va en contra de sus convicciones y creencias.

En la lista de posibles objetores de conciencia en el proyecto de la senadora del Centro Democrático están servidores y  profesionales de todo tipo, que por sus convicciones íntimas se podrían negar a prestar un servicio: están los servicios de salud, la prestación del servicio militar, en el cumplimiento de obligaciones civiles, legales y laborales (como las de los jueces, por ejemplo), en las actividades de investigación científica, en la prestación de servicios farmacéuticos, en el ámbito educativo, en el ejercicio del servicio público y en los servicios de notariado y registro.

Con ese amplio abanico: ¿Un investigador podría negarse a hacer experimentos con animales, o con órganos donados? ¿Un vendedor de una farmacia podría negarse a vender una ‘pastilla del día’ después? ¿Un juez podría negarse a realizar un divorcio? ¿Un maestro podría negarse a enseñar una cátedra de religión o sexualidad? Son algunas de las dudas que deja la iniciativa. 

El debate 

En diálogo con EL TIEMPO, la senadora María del Rosario Guerra afirmó que así como terceros “tienen derecho para invocar la prestación de un servicio, también el que tiene que prestar el servicio tiene el derecho de objetar en conciencia”.

Por eso señaló que “el Estado debe garantizar que, si se acepta la objeción de conciencia (ya sea personal o institucional), alguien más preste el servicio a quien lo requiera”. 

Su propuesta asegura que la falta de regulación del derecho a la objeción de conciencia (en Colombia no hay ninguna ley que regule en qué casos aplica) ha llevado a que colombianos “se hayan visto obligados a realizar procedimientos que van en contra de sus creencias y convicciones”. En el pasado, en el 2016, hubo una propuesta de la entonces senadora Viviane Morales para regular esta garantía, pero el proyecto se hundió.

Organizaciones como la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, que defiende el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, y las que defienden la eutanasia, como la Fundación Pro Derecho a Morir Dignamente, aducen que esta sería una traba adicional que les pone más barreras a derechos como el aborto y la muerte digna. 

Juliana Martínez, directora de la Mesa por la Vida aseguró que aunque la objeción de conciencia es un derecho individual muy importante y valioso, no se puede ampliar a las instituciones, porque “las instituciones no tienen conciencia”. También señaló que “un servicio público como la salud,  del que depende la garantía de un derecho como el del aborto, no se puede limitar con una objeción institucional”. 

Martínez afirma que, por los términos del proyecto de ley, no sólo tendría consecuencias sobre el aborto y la eutanasia, sino sobre otros procedimientos en los que ya se ha visto que médicos han intentado objetar conciencia como “la ligadura de trompas”, y otros procedimientos sobre derechos sexuales y reproductivos. 

Carmenza Ochoa, de la Fundación Pro Derecho a Morir Dignamente aseguró que una objeción de conciencia institucional para la eutanasia “sería una barrera muy grande”. Aseguró que una persona tiene derecho a la atención en salud en un hospital y EPS determinada, pero si esa entidad con la que tiene convenio objeta conciencia institucionalmente “el paciente no tiene a donde ir, lo que limita su derecho a una muerte digna”.

Pero el proyecto de Guerra defiende esa objeción de conciencia institucional (que puede ir más allá de instituciones médicas) y asegura que en países como Estados Unidos, Francia, Chile y Uruguay ya se acepta esa figura. También afirma que en el caso de la salud, desde el momento en que se formule la objeción, la EPS a la que el usuario esté afiliado debe remitir al paciente a otra institución que “con certeza preste el servicio requerido”. Cuando la objeción la presente la persona jurídica, la respuesta la debe dar el Ministerio de Salud.

En cuanto a las uniones gais, el cambio que propone Guerra es trascendental porque en el 2016, cuando la Corte Constitucional avaló el matrimonio gay, no se abrió la posibilidad de que notarios fueran objetores de conciencia. Esa fue una de las razones por las que, en aclaraciones de voto, un magistrado dijo entonces que al Congreso le correspondía fijar si era viable esa objeción de conciencia de notarios, como lo reconoció Sudáfrica para los matrimonios gais, por vía legislativa.

Pero ese mismo año la SuperNotariado dijo que sancionaría a los notarios que se negaran a practicar esas uniones, y aseguró que objetar conciencia para no casar a las parejas del mismo sexo era improcedente, considerando que la objeción tiene un límite ya que “no puede trasgredir el derecho de terceras personas a contraer matrimonio”.

En su momento el presidente de la Asociación de Notarios de Colombia, Álvaro Rojas Charry, aseguró que para estos procedimientos tampoco aplicaba la objeción de conciencia porque “la función notarial no puede interferir en las decisiones de las personas”.

El procedimiento 

La propuesta de ley dice que el empleado debe presentar su objeción de conciencia (con las pruebas de sus creencias y convicciones) ante su superior jerárquico, quien tiene 10 días para responderle. 

Si no se le responde en ese tiempo, el servidor queda eximido de su responsabilidad. El trámite es gratuito y, dice el proyecto de ley, las entidades públicas o privadas tienen prohibido contar con listas de objetores de conciencia o condicionar las vinculaciones laborales a que no ostenten la calidad de objetor.

Los requisitos son cuatro: poner el  nombre y datos personales, explicar de qué deber jurídico se quiere exonerar, contar sus motivos de carácter religioso, filosófico, ético o moral, y exponer las pruebas en las que se admiten “todos los medios de prueba”.

La propuesta también plantea que el jefe no se puede negar a recibir la solicitud de objeción de conciencia, ni de darle trámite. En cualquier caso, el procedimiento que no se quiere realizar queda suspendido para el funcionario que objetó conciencia, desde el momento en que formula su escrito. Desde ese primer momento, dice la norma, la persona encargada de revisar el caso debe designar a otro profesional que cumpla con el trabajo que no quiere ser realizado por el funcionario.

Pero el proyecto no explica qué pasa, por ejemplo, si nadie más quiere o puede cumplir el deber cuestionado, o si no se encuentra otra institución que esté en la capacidad de hacerlo. En los casos de aborto en los que no exista otro profesional que los realice, la Corte ha dejado claro que los tiene que hacer el médico que se niega.

La ley también dice que la decisión debe ser motivada y sólo se le puede negar la objeción de conciencia cuando se encuentre que sus convicciones no son profundas, fijas, sinceras y externas.

Milena Sarralde Duque
Redacción Justicia


Tomado del diario EL TIEMPO