Los parapolíticos y otros que se beneficiarían si prospera ley ‘Arias’

Foto: Leonardo Muñoz / EFE

Expertos debaten sobre la conveniencia de una ley que permitiría reabrir sentencias de la Corte.

Por: Milena Sarralde Duque

El Tiempo

Desde 1991 la Corte Suprema de Justicia ha emitido por lo menos 249 sentencias en casos connotados que no tuvieron una segunda instancia, es decir, que no contaron con la posibilidad de ser apelados debido a que esas eran las reglas que había fijado la Constitución para los procesos que el alto tribunal llevaba contra los funcionarios con fuero.

Ese sería el número de casos que podrían reabrirse si el Congreso aprueba la denominada ley ‘Andrés Felipe Arias’, propuesta por el senador y expresidente Álvaro Uribe, para que el exministro de Agricultura pueda apelar la condena de única instancia que en su contra profirió la Corte Suprema de Justicia.

Como el Centro Democrático busca que esta ley tenga efectos retroactivos, la norma podría reabrir todos los casos que la Corte Suprema de Justicia ya falló sobre la parapolítica, la Yidispolítica, las chuzadas del DAS, entre otros procesos, si es que los condenados deciden apelar sus sentencias.

Así, podrían apelarse fallos de única instancia como los de los exgobernadores y congresistas condenados por apoyar a los paramilitares como el gobernador Salvador Arana, el exsenador Álvaro Arujo, Mario Uribe Escobar (primo del expresidente Uribe), el exgobernador de Casanare Óscar Leonidas Wilches, o el del Valle, Juan Carlos Martínez Sinisterra. Otros que podrían apelar por sus fallos por parapolítica son el exgobernador Hugo Aguilar, Witman Herney Porras, entre otros.

También se reabrirían procesos como el del exfiscal Guillermo León Valencia Cossio por favorecer a narcotraficantes. Incluso, podría ser apelado el fallo condenatorio de 30 años contra el general (r) Miguel Alfredo Maza Márquez por el magnicidio de Luis Carlos Galán.

También se podrían apelar las condenas de 14 años que se han dado contra María del Pilar Hurtado, exdirectora del DAS, o el exsecretario de Palacio, Bernardo Moreno, por las escuchas ilegales. Otro condenado por las chuzadas que podría apelar es el exdirector del DAS, Jorge Noguera Cotes, condenado por esas escuchas y por el homicidio del profesor Alfredo Correa de Andréis.

Otro fallo que podría ser apelado es el del exsenador Iván Moreno, hermano del alcalde Samuel Moreno, por el ‘cartel de contratos’ en Bogotá.

La retroactividad para conseguir la segunda instancia también podría reabrir las condenas contra los exministros Diego Palacio, Sabas Pretelt y el exsecretario de Presidencia Alberto Velásquez, condenados por el escándalo de la Yidispolítica, por ofrecer dádivas a cambio de que congresistas votaran a favor de la reelección del expresidente Uribe.

Hay otros casos más recientes a los que no se les alcanzó a aplicar la doble instancia que trajo la norma que aprobó el Congreso el año pasado, debido a que en ese momento aún no estaban creadas las salas que garantizarían ese derecho. Así, otros que podrían apelar sería el exsenador Bernardo Miguel Elías Vidal, condenado por el caso de Odebrecht, o el exfiscal anticorrupción Luis Gustavo Moreno, condenado por el ‘cartel de la toga’. También podría apelar Alejandro Lyons, exgobernador de Córdoba condenado por hechos de corrupción.

El debate

Consultados por EL TIEMPO, expertos y juristas debatieron sobre qué tan conveniente sería para el país reabrir los procesos que, como el de Arias, ya son cosa juzgada.

El abogado Iván Cancino asegura que la segunda instancia es una realidad, pues los “organismos internacionales se han pronunciado diciendo que Colombia está en mora de crear esa garantía” para los casos que ya fueron fallados.

Según Cancino, la ley que propone Uribe es una propuesta sana, que podría tener “efectos retroactivos y que aplicaría para todos los condenados”. Según el abogado, para romper la cosa juzgada el Congreso debería crear un límite de tiempo para que se tengan en cuenta los casos, por ejemplo, de los últimos 10 años, así como decretar que los casos prescriben a partir de la entrada en vigencia de esa ley.

“Puede ser problemático reabrir todos esos casos, pero si se hace una buena estructuración en el Congreso, esto sería benéfico para todo el mundo”, dice Cancino, quien agrega que apelar no significa que se revoque el fallo porque la segunda instancia podría confirmar la primera sentencia.

Para el exvicefiscal Francisco José Sintura es cierto que los convenios internacionales recomiendan que en todos los procesos, independientemente del fuero, las personas puedan tener una dobla instancia.

Sin embargo, Sintura advierte que los casos que ya fueron tramitados en única instancia se hicieron “con arreglo a una Constitución que estaba vigente en ese momento, por lo que ya son casos juzgados”. Por eso para el exvicefiscal, a esos procesos ya no se les podría aplicar la doble instancia ni ningún principio de favorabilidad. Según Sintura, reabrir esos procesos generaría una inseguridad jurídica.

Un exministro de Justicia que pidió no ser mencionado, aseguró que la propuesta del uribismo “desordena el sistema de administración de justicia, porque las personas que fueron juzgadas en única instancia contaban con la garantía de que los juzgaba la más alta autoridad que existe. Sería un horror reabrir todo lo que el alto tribunal ya ha juzgado, reabrir lo que ya está cerrado”.

El exfiscal Alfonso Valdivieso aseguró que la propuesta de una segunda instancia retroactiva no es posible, además afirma que las decisiones del sistema de Naciones Unidas no son vinculantes para el país, pues lo mismo ocurrió con el caso de los jueces sin rostro en donde en su momento la ONU pretendió anular las decisiones que tomaron esos jueces, pero la Corte Constitucional dijo que estaban por encima las reglas nacionales del momento.

“Reabrir todos esos procesos sería gravísimo. Eso implicaría que los funcionarios que tomaron esas decisiones en vigencia de una norma actuaron indebidamente y eso no es posible”.

El decano de la facultad de Derecho de la Universidad Javeriana, Julio Andrés Sampredo, aseguró que una ley en ese sentido sería altamente inconveniente porque “en esas condenas ya hubo cosa juzgada y se cumplió con todos los elementos básicos del debido proceso”. El decano asegura esa ley “crearía inseguridad jurídica y viola el principio de la cosa juzgada, que es base fundamental del Estado de derecho. Esto desinstitucionaliza la administración de justicia en el país”, aseguró.

Sampedro dice que hoy los condenados tienen la posibilidad de buscar una acción de revisión cuando hay una prueba nueva, o sobreviniente, que demuestre su inocencia, por lo que pueden reabrirle a la Corte a través de ese mecanismo que vuelva a estudiar sus casos.

Lo que ha dicho la Corte Suprema

La propuesta de Uribe tiene un importante contexto. En enero del año pasado la ley de doble instancia tramitada por el Congreso -tras una orden de la Corte Constitucional- permitió que todos los altos funcionarios pudieran apelar sus fallos condenatorios y que, incluso, las víctimas pudieran interponer recursos contra los fallos absolutorios.

Así, esa ley creó dos nuevas salas en la Corte Suprema de Justicia para garantizar esa doble instancia: la Sala Especial de Instrucción (que se encarga de las investigaciones), y la Sala de Juzgamiento en Primera Instancia (que se encarga de tomar la primera decisión en un caso).

A la antigua Sala Penal le correspondió hacer el juzgamiento en segunda instancia, es decir, estudiar las apelaciones, además de seguir llevando los casos de Casación.

Pero la ley que tramitó el Congreso de doble instancia no es retroactiva, lo que significa que no aplica para los fallos que en el pasado, antes de que esa norma entrara en vigencia, ya habían sido decidios por la Corte en única instancia.

Así, casos como el del exministro de Agricultura Andrés Felipe Arias, quien fue condenado a 17 años de prisión por la Corte Suprema en el 2014 -por la entrega irregular de subsidios del programa Agro Ingreso Seguro que debían ir para campesinos pobres pero que terminaron en manos de familias ricas- no se vieron beneficiados con las nuevas reglas de la ley que tramitó el Congreso.

Aunque el exministro ha interpuesto toda clase de recursos para pedirle a la Corte que le permita una doble instancia, y aunque la Comisión de Derechos Humanos indicó que Colombia debe garantizarle la posibilidad de apelar su fallo condenatorio, la Corte Suprema de Justicia ha negado esas peticiones y ha insistido en que Estados Unidos debe extraditarlo a Colombia para que pague su condena.

La razón de la Corte es que actualmente la Sala Penal que lo condenó en el 2014 no tiene un superior jerárquico que pueda tomar esa decisión, pues la ley de doble instancia no es retroactiva. La Corte ha sostenido que Arias -al igual que otras 249 personas que tenían fuero-, fueron juzgados bajo las reglas que establecía la Constitución. Esas reglas indicaban que por ser altos dignatarios -contrario a lo que sucede con un ciudadano del común- tenían la garantía de ser juzgados por el máximo órgano de justicia del país: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Así, en febrero pasado, la misma Corte Suprema aseguró que si Colombia quería cumplir con lo que había solicitado la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, tenía que tramitar una reforma Constitucional en el Congreso “que en todo caso, no incitará la Corte Suprema de Justicia”, lo que significa que si bien el alto tribunal no se opone a que el Congreso tramite esa reforma, tampoco está dispuesto a incitarla o patrocinarla.

“La Corte Suprema de Justicia respeta el rol y autoridad atribuidos al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Pero entiende bien que si es decisión del Estado colombiano acatar su dictamen y proporcionarle al señor exministro Arias el recurso de apelación contra la sentencia que lo condenó, el poder para procurar que lo haga no lo tiene la Corte ni ningún otro órgano de la Rama Judicial. Simplemente porque el cumplimiento del dictamen del Comité supone necesariamente una reforma de la Constitución Nacional”, dijo el alto tribunal en febrero.

Palabras más, palabras menos, la Corte indicó que si quieren una segunda instancia para las condenas de altos funcionarios -es decir, para exministros, fiscales, congresistas, magistrados de altas Cortes y embajadores- sobre las que ya hay cosa juzgada, la pelota está en el lado del Congreso y no de la Corte.

MILENA SARRALDE DUQUE

REDACCIÓN JUSTICIA


Tomado del diario El Tiempo