No pagar la factura antes de la fecha de suspensión, genera cobros adicionales.
Tenga en cuenta que el servicio se puede cortar y/o suspender con días de mora y no es cierto que un usuario pueda acumular meses sin el pago del mismo. Según el gerente del IBAL, José Alberto Girón Rojas, la Ley 142 faculta a las empresas a determinar sus plazos de corte. “El artículo 40 de la Ley 142 indica que el incumplimiento del contrato por parte del suscriptos da lugar a la suspensión del servicio. Además esta Ley señala que el término para el corte no debe excederse los dos periodos de facturación".
Y agregó: “Es decir que no pagar a tiempo la factura es una causal de incumplimiento y el IBAL tiene la potestad de cortar el servicio después de uno, dos o cinco días de la fecha de suspensión”.
Qué pasa cuando vence la factura
El usuario puede pagar en cualquiera de los puntos autorizados estos aparecen en el respaldo de la factura hasta tres días después de la fecha de vencimiento. Después de ese término deben acudir a los puntos PAS de la calle 39 con carrera Quinta o avenida 15 número 6-35.
Pero, si el IBAL efectúa el corte y/o suspensión, se debe cancelar el valor de la factura total. Una vez se pague este valor deben esperar entre 24 y 48 horas para la reconexión del servicio.
En tanto que los costos por suspensión y reconexión que aproximadamente son 16 mil pesos, se deberán pagar en la próxima factura. “El usuario puede pagar el valor total de la deuda o puede hacer un acuerdo de pago”, sostuvo el ingeniero Girón Rojas.
Redacción: Verónica Palacio