Penalizar el aborto, un debate que vuelve a la Corte 14 años después

Foto: Daniel Bustamante. Archivo EL TIEMPO

Se estudian demandas que piden anular las tres causales que lo permiten. Hay avalancha de opiniones.

Por: María Isabel Ortiz Fonnegra

EL TIEMPO

Dos demandas que estudia la Corte Constitucional desataron una ‘avalancha’ de más de 20 conceptos de entidades gubernamentales y universidades y más de 60 escritos ciudadanos sobre un tema que se creía resuelto en el país desde hace 14 años: el aborto.

Si bien ese tema se reguló en Colombia en 2006, cuando la Corte estableció en la sentencia C-355 tres causales –malformación del feto que haga inviable su vida, riesgo físico o mental para la madre o violación– en las que procede la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), las nuevas demandas, presentadas por la doctora en derecho Natalia Bernal, piden retroceder esa decisión y prohibirlo en todos los casos.

Sus demandas buscan también que se prohíba que los hospitales realicen la IVE y se endurezcan las sanciones para los establecimientos clandestinos de abortos. También que se retrocedan las otras 16 decisiones –desde 2007– en las que la Corte ha mantenido el derecho al aborto (ver entrevista).

Conseguir la despenalización del aborto fue un esfuerzo de 25 años, con una primera demanda en 1994 que buscó derogar la criminalización, y aunque entonces la respuesta de la Corte fue negativa, la sentencia habló por primera vez de los riesgos de una penalización absoluta del aborto. A partir de allí vinieron numerosos esfuerzos que desembocaron en la sentencia C-355.

Pero aún con esa despenalización parcial, se sigue procesando a personas por aborto, descrito en el artículo 122 del Código Penal. Solo el año pasado, la Fiscalía procesó a 319 personas por ello, y entre 2015 y 2019, 28 mujeres fueron condenadas por abortar, según datos de la entidad en el portal de datos abiertos del Gobierno.

Para alimentar el debate, a la Corte han llegado numerosos conceptos, como el del Departamento Nacional de Planeación, que dijo que la demanda tiene muchos supuestos y “afirmaciones generales a través de las cuales se incorporan extractos de jurisprudencia de otros países sin un análisis para el caso en estudio”.

En igual sentido se pronunció el Icbf, que le dijo a la Corte que debería declararse inhibida para un pronunciamiento de fondo, puesto que esto ya es un tema juzgado, y que la demandante muestra con “citas académicas, entrevistas y posturas doctrinarias” su inconformidad con el fallo que contempló las tres causales que permiten el aborto, pero no la inconstitucionalidad de la norma demandada.

La Procuraduría también pidió a la Corte no retroceder en el aborto y considera que aunque la demanda incluye textos, videos y reportajes hechos por la propia demandante sobre daños en la salud a las mujeres que abortan, y sobre cómo los procedimiento abortivos son “crueles y denigrantes”, se omitió que también hay pruebas que demuestran lo contrario.

Además, el Ministerio Público consideró que los argumentos de la demandante se basan en una concepción moral personal, algo que, dijo la entidad, se evidencia en que en la demanda se compara el aborto con el genocidio y a los Estados que permiten ese procedimiento, con el régimen nazi.

Entretanto, Profamilia recalcó que en Colombia el aborto es un derecho fundamental relacionado con los derechos a la dignidad, el libre desarrollo de la personalidad, la autonomía y la libertad de las mujeres. Además, la entidad criticó que los estudios citados en la demanda sobre afectaciones a la salud mental de las mujeres están desactualizados y han sido desmentidos. Agregan que, en cambio, sí se ha demostrado que las barreras y negación al acceso a un aborto seguro pueden generar daños psicológicos en las mujeres.

Precisamente sobre las citas académicas con las que se pretende demostrar la necesidad de penalizar el aborto, el Ministerio de Justicia, en su concepto enviado a la Corte, consideró que “la supuesta información ‘técnica y/o científica’ ha sido expuesta de forma parcializada, sin que la misma tenga en cuenta las perspectivas y posiciones contrarias, dándole así un alcance diferente a la que realmente tiene y buscando, independientemente de cualquier análisis objetivo, justificar su percepción”.

Por su parte, el Ministerio de Salud indicó que un un informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de la ONU señala que, por el contrario, “negar el acceso al aborto equivale a una forma de tortura y de malos tratos que genera sufrimiento y dolor grave”.

Y agregó la cartera, frente a una supuesta discriminación de las madres hacia futuros hijos con discapacidad, al pedir la IVE por malformación del feto, que la jurisprudencia es clara en que esta solo procede cuando según el pronóstico médico los fetos no vivirán fuera del útero por sus malformaciones.

A la Corte también llegó un concepto del Grupo Médico por el Derecho a Decidir, entidad que agrupa a médicos de distintas especialidades, el cual dice que, contrario a lo afirmado en la demanda, no es cierto que la prestación del servicio de aborto obstruya el servicio médico a otras personas en los hospitales y que está probado que la prohibición no evita ni disminuye la práctica del aborto, “por el contrario, aumenta las muertes de mujeres relacionadas con prácticas de aborto inseguro”.

Otra parte de la demanda que despertó críticas es la que, con cifras de la Fiscalía sobre denuncias por abuso sexual, Bernal concluye que el aborto produce un aumento progresivo de delitos sexuales, porque desde 2006 ha habido un incremento de denuncias. “Mientras exista libertad de abortar, habrá mayores libertades a los violadores para violar a mujeres y menores de edad que pertenecen al núcleo familiar. (…) El violador es irresponsable cuando el Estado permite el aborto, pues sabe que no tendrá hijos que le reclamen obligaciones de paternidad responsable”, dice la demanda.

Estos argumentos generaron pronunciamientos del Minsalud, que dice que esa conclusión es arbitraria, y de organizaciones defensoras de derechos de las mujeres como Women’s Link Worldwide, que afirmó que no se prueba una relación causal de incremento de violencia sexual –que además tiene varias causas– con la despenalización del aborto en las tres causales taxativas, “sino que solo evidencia que hay un incremento en las denuncias a nivel general en los delitos sexuales”.

Aunque la mayoría de los conceptos técnicos contradicen la demanda, a la Corte también llegaron posiciones que la secundan, como la de la Fundación Colombiana de Ética y Bioética, que dijo debe prohibirse el aborto en cualquier caso porque “no existe el derecho a seguir negando que el destruido es un ser humano real” y que “la mujer decide libremente si realiza las obras con las que puede quedar embarazada, pero no tiene derecho a poner medios para destruir al hijo cuando este comience a existir”.

La Asociación Colombiana de Juristas Católicos también dijo que la demanda demuestra suficientemente que la aplicación de las tres causales de aborto han creado un estímulo “a la práctica, que es contraria a los derechos fundamentales, pues somete a la mujer y al no nacido a tratos degradantes”.

Con todo esto, para el alto tribunal el estudio de este tema es complejo y aunque se tomó la decisión de no hacer audiencia pública en el caso, la semana pasada se pidió la intervención de más expertos en política criminal, así como de la Fiscalía. La decisión sobre este delicado debate se estaría tomando a mediados de febrero, y será la Sala Plena de la Corte la que zanje el asunto, tras estudiar una ponencia que le correspondió, por reparto al magistrado Alejandro Linares.

¿Qué busca con estas demandas?

Las interpuse sola, no estoy con ningún grupo religioso o político. Busco la protección de la igualdad de derechos entre los niños nacidos y los que están en proceso de gestación; también busco proteger a las mujeres y que no se vulneren sus derechos. Solicito la prohibición de los procedimientos abortivos en procesos legales de salud. Que no se practiquen abortos en clínicas y hospitales.

¿No cree que eso incrementará los abortos inseguros, en lugares clandestinos?

Este es un problema de salud pública, y pesan más los daños contra la población si se deja a las mujeres esa decisión libre. El número de abortos ilegales se incrementó con la despenalización parcial del aborto, las causales no fueron un remedio para evitar que las mujeres corran riesgos en esos sitios. Además, hoy, la norma no sanciona los sitios de aborto clandestino.

Dice que hay daños a la salud mental en las mujeres que abortan, pero también se ha demostrado que hay daños en la salud mental de mujeres a quienes les niegan un aborto legal…

Aquí hay diferencias: cuando el aborto es provocado, la mujer siente culpa; en cambio, cuando la mujer da a luz un hijo no deseado, no tiene sentimiento interno de crimen contra su hijo. La mujer que aborta sufre muchos años porque siente culpa. Es mayor el daño mental y físico del aborto que de completar un embarazo. Además hay mujeres que abusan de la causal de salud mental para que les hagan los abortos, así que muchas personas están haciendo abortos ilegales.

María Isabel Ortiz Fonnegra
Redactora de Justicia


Tomado del diario EL TIEMPO