¿Por qué debe hacer el cambio de medidor de agua?: Gerente del IBAL responde las inquietudes de los usuarios

El 19 por ciento de los 128 mil 500 usuarios que tiene la Empresa de Acueducto y Alcantarillado  IBAL deberán instalar y/o cambiar el medidor.

Lo anterior en razón a que el personal a cargo de la lectura de  contadores, y facturación del servicio ha tenido dificultades para realizar dichas actividades por anomalías en los dispositivos, entre estas: medidores dañados y acometidas sin equipos de medición.

“A través de un comunicado anexo con la factura, se está notificando  qué usuarios deben  instalar o cambiar el contador. Nuestro objetivo es medir efectivamente el consumo de agua potable que gasta una persona, de manera que esto también beneficiará al usuario porque pagarán lo justo”, informó José Alberto Girón, gerente del IBAL.

 Y agregó: “Después de recibir el comunicado, los usuarios tendrán 30 días calendario para hacer la reposición del equipo”.

Pasos para hacer el cambio de contador:

  1. Acercarse a la oficina del grupo  de Control Pérdidas del IBAL, ubicada en la carrera Tercera 3 No.  1-04 barrio La Pola, en ventanilla única de micromedición con el medidor y los respectivos soportes, entre las 8:00 – 11:00 de la mañana de lunes a viernes.
  2. Junto al medidor se deben presentar los siguientes documentos:
  • Factura de compra. (expedida por la ferretería)
  • Copia protocolo de medidor. (expedida por la ferretería)
  • Copia de cédula de ciudadanía
  • Certificado de aprobación de modelo del medidor expedido por el ente acreditador correspondiente.
  • Copia factura de servicio de acueducto

3. No es obligación comprar el medidor en el IBAL, este se puede adquirir con un proveedor de confianza. No obstante, la instalación si la hace la empresa por ($ 27.275) veintisiete mil doscientos setenta y cinco pesos, costo que será cargado en la facturación del mes siguiente a la instalación, en una única cuota.

Vale recordar que este procedimiento de reposición de equipos está respaldado por la Ley 142 del 1994, en sus artículos 144,145 y 146, que indica: “No será obligación del suscriptor o usuario cerciorarse de que los medidores funcionen en forma adecuada; pero sí será obligación suya hacerlos reparar o reemplazarlos, a satisfacción de la empresa, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos. Cuando el usuario o suscriptor, pasado un período de facturación, no tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores, la empresa podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor”, indica  el artículo 144.

 


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