¿Por qué quedaron libres Carlos Palacino y Francisco Ricaurte?

Foto: Carlos Ortega y Cesar Melgarejo / Archivo EL TIEMPO

Diferentes jueces les concedieron libertad por vencimiento de términos. Le explicamos qué es esto.

Con un día de diferencia, dos sonadas personas procesadas por presuntos actos de corrupción quedaron en libertad. Se trata del exmagistrado de la Corte Suprema Francisco Ricaurte, procesado por el ‘cartel de la Toga’, y Carlos Palacino, investigado por irregularidades en Saludcoop.

La libertad de ambos, concedida por jueces diferentes se dio por vencimiento de términos, una norma que pretende garantizar los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad para que no estén indefinidamente en esa situación.

Si bien este precepto ha existido desde siempre en el Código de Procedimiento Penal, explicó Camilo Burbano, abogado experto penalista, en 2015 se regularon los tiempos para el vencimiento de términos en cada etapa procesal. Así, en 2017 entró en vigencia la Ley 1786 de 2016 (que modificó la Ley 1760 del 2015), que estableció tiempos para cada etapa.

Según la ley, la libertad del imputado o acusado se cumplirá de inmediato cuando:

-Primera etapa: Hayan transcurridos 60 días contados a partir de la fecha de imputación y no se hubiere presentado el escrito de acusación o solicitado la preclusión (cierre) del caso.

La presentación del escrito de acusación sucede después de que se haya cumplido la legalización de captura (si hay lugar), la imputación de cargos (en la que la Fiscalía indica qué delitos le endilga a alguien) y la medida de aseguramiento (si hay lugar).

-Segunda etapa: Cuando hayan pasado 120 días contados a partir de la fecha de presentación del escrito de acusación y no se haya dado inicio a la audiencia de juicio.

Esta es conocida como etapa preparatoria, sucede después de la presentación del escrito de acusación y en la cual las partes introducen los testigos y pruebas que se usarán en el juicio.

-Tercera etapa: Cuando transcurridos 150 días contados a partir de la fecha de inicio de la audiencia de juicio, no se haya celebrado la audiencia de lectura de fallo o su equivalente.

Esta es la última parte de un proceso penal y corresponde al juicio, en el que después de la presentación de las pruebas, testigos y alegatos de cada una de las partes, el juez decide si alguien es culpable o inocente.

Otro punto importante a considerar, dijo Burbano, es que la misma ley establece que en el cómputo de estos días para la libertad por vencimiento de términos no se podrán contar los tiempos cuando los procesos no hayan podido iniciar o terminar por maniobras dilatorias del acusado o su defensor.

Para Burbano, más allá de la indignación que pueden generar libertades de casos particulares, esta ley es “claramente necesaria porque una persona no puede estar privada infinitamente sin que resuelva si es culpable o inocente. Esto protege la libertad de las personas frente a ineficacia del sistema de justicia, sin esa ley la gente se quedaría años esperando”, indicó.

En todo caso, recordó también el director de Derecho Penal de la Universidad Javeriana, José Fernando Mestre, la ley también establece que en total, independientemente de si los tiempos de la tres etapas se cumplen, una persona no debe estar privada de la libertad de forma preventiva por más de un año, para la mayoría de los procesos, y máximo dos para delitos graves, de corruppción o haya más de tres acusados.

Vencido ese término, de uno o dos años máximo, el Juez de Control de Garantías, a petición de la Fiscalía, de la defensa o del apoderado de la víctima, podrá sustituir la medida de aseguramiento privativa de la libertad por otra u otras medidas de aseguramiento no privativas de la libertad.

Según estadísticas de la Fiscalía, en 2017, solo en los primeros cuatro meses de aplicación de la norma, quedaron en libertad 2.846 personas y desde entonces esa cascada de libertades no se ha detenido.

En su momento el entonces fiscal General, Néstor Humberto Martínez calificó como lamentable el balance de las libertades y advirtió que muchos de los que hacían cuentas para salir estaban siendo procesos por abuso de menores, homicidio o graves actos de corrupción.

La aplicación de la norma ha resultado tan compleja que desde el comienzo el gobierno a través del exministro de Justicia Yesid Reyes se tuvo que presentar un proyecto de ley con mensaje de urgencia para regular la entrada en vigencia de la ley, garantizando que inicialmente se aplicara para delitos menores y un año después para conductas graves.


Tomado del portal del diario EL TIEMPO