Registraduría publicará nuevo listado de Jurados de Votación

Foto: Archivo

La Registraduría empezará a notificar, formalmente, a las personas escogidas como jurados de votación a partir de este 9 de mayo. Sin embargo, el listado oficial se conocerá desde el 12 de mayo.

Los nuevos jurados serán escogidos mediante sorteo realizado por esta entidad entre el 2 y el 9 de mayo. Posteriormente deberán asistir a las respectivas capacitaciones, que realizará la organización electoral, con el fin de evitar, nuevamente, fallas en el diligenciamiento de los formularios E-14.

Cabe resaltar que en las pasadas elecciones de congreso se presentaron muchas fallas, que pusieron en vilo la credibilidad de la Registraduría y su cabeza, el registrador Alexander Vega.

Los interesados podrán consultar si fueron escogidos o no, como jurados de votación, en la página de la registraduría. Si quedó escogido, le indicarán la mesa donde tendría que realizar su labor y demás procedimientos indicados.

Tenga en cuenta que si no asiste el día de las votaciones a cumplir con la labor de jurado de votación le pueden imponer una multa de hasta 10 salarios mínimos legales vigentes y si es servidor público, podría perder su empleo.

Las personas que por condiciones médicas no puedan asistir tendrán que presentar los respectivos soportes  y de ser validada la excusa la multa será removida.

Estas son las Exoneraciones:

  • Grave enfermedad del Jurado o de su cónyuge, madre, padre o hijo.
  • Muerte del Jurado, o de su cónyuge, madre, padre o hijo, ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres (3) días anteriores a las mismas.
  • No ser residente del lugar donde fue designado.
  • Ser menor de 18 años o mayor a 60 años.
  • Haberse inscrito y votar en otro municipio.

Excepciones: 

Quedan en esta condición las personas que pertenezcan a

  • La Jurisdicción Contencioso Administrativa.
  • Las primeras Autoridades Civiles en el orden Nacional, Seccional y Municipal.
  • Funcionarios que realizan tareas electorales.
  • Los miembros de las Fuerzas Armadas.
  • Los Operadores del Ministerio de Comunicaciones, Telecom, Empresas de Teléfonos.
  • Los funcionarios de la Administración Postal Nacional.
  • Los Miembros Directivos de los Directorios Políticos, Candidatos.
  • Los candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad a primero civil, no podrán ser jurados de votación.

    Fuente: El Nuevo Siglo