La Registraduría empezará a notificar, formalmente, a las personas escogidas como jurados de votación a partir de este 9 de mayo. Sin embargo, el listado oficial se conocerá desde el 12 de mayo.
Los nuevos jurados serán escogidos mediante sorteo realizado por esta entidad entre el 2 y el 9 de mayo. Posteriormente deberán asistir a las respectivas capacitaciones, que realizará la organización electoral, con el fin de evitar, nuevamente, fallas en el diligenciamiento de los formularios E-14.
Cabe resaltar que en las pasadas elecciones de congreso se presentaron muchas fallas, que pusieron en vilo la credibilidad de la Registraduría y su cabeza, el registrador Alexander Vega.
Los interesados podrán consultar si fueron escogidos o no, como jurados de votación, en la página de la registraduría. Si quedó escogido, le indicarán la mesa donde tendría que realizar su labor y demás procedimientos indicados.
Tenga en cuenta que si no asiste el día de las votaciones a cumplir con la labor de jurado de votación le pueden imponer una multa de hasta 10 salarios mínimos legales vigentes y si es servidor público, podría perder su empleo.
Las personas que por condiciones médicas no puedan asistir tendrán que presentar los respectivos soportes y de ser validada la excusa la multa será removida.
Estas son las Exoneraciones:
- Grave enfermedad del Jurado o de su cónyuge, madre, padre o hijo.
- Muerte del Jurado, o de su cónyuge, madre, padre o hijo, ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres (3) días anteriores a las mismas.
- No ser residente del lugar donde fue designado.
- Ser menor de 18 años o mayor a 60 años.
- Haberse inscrito y votar en otro municipio.
Excepciones:
Quedan en esta condición las personas que pertenezcan a
- La Jurisdicción Contencioso Administrativa.
- Las primeras Autoridades Civiles en el orden Nacional, Seccional y Municipal.
- Funcionarios que realizan tareas electorales.
- Los miembros de las Fuerzas Armadas.
- Los Operadores del Ministerio de Comunicaciones, Telecom, Empresas de Teléfonos.
- Los funcionarios de la Administración Postal Nacional.
- Los Miembros Directivos de los Directorios Políticos, Candidatos.
- Los candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad a primero civil, no podrán ser jurados de votación.
Fuente: El Nuevo Siglo