Seguirá impune violación de niños en el conflicto

Foto: Archivo AFP

Las sanciones previstas en la JEP, instancia ante la que comparecería el desmovilizado, están entre 5 y 8 años si la persona reconoce responsabilidad

Las evidencias señalan que los delitos sexuales cometidos con ocasión del conflicto armado seguirán en la impunidad, más allá de las buenas intenciones que manifiestan tanto los encargados de la justicia transicional como quienes buscan reformarla.

La Jurisdicción Especial de Paz (JEP) ha enfatizado que las conductas de acceso carnal violento y reclutamiento de menores no son amnistiables ni indultables. Obrando en ese sentido, en las últimas horas la Sala a cargo del estudio de solicitudes de este beneficio por parte de los desmovilizados de las Farc negó la petición de amnistía a Óscar de Lima Contreras por estos delitos en los que se vio afectada una niña de la etnia Wayúu en 2014.

A pesar de la importancia de esta decisión en favor de las víctimas, lo cierto es que la violencia sexual en el conflicto armado prácticamente sigue sin castigo porque las sanciones que se contemplan como máximo serán de ocho años no privativas de la libertad.

Tampoco hay posibilidad de sanción a este delito a través de la reforma constitucional que radicaron el Gobierno nacional, el Centro Democrático y otros partidos, que obliga a que estos delitos vayan obligatoriamente a la justicia ordinaria, incluso si han sido cometidos en el marco del conflicto armado.

Esta norma de ser aprobada tendrá aplicación a futuro en otros eventuales procesos de paz y en  ningún caso cobijará a los excombatientes de las Farc, pues las leyes no son retroactivas en Colombia, a menos que sean en beneficio del ciudadano.

Vale decir que incluso esta reforma constitucional está en peligro de hundirse porque le falta un debate en la plenaria de la Cámara, que debe darse a más tardar este jueves que finaliza la primera legislatura.

El caso

El ya mencionado desmovilizado solicitó el 28 de junio de 2017 que se le aplicaran los beneficios de la Ley 1820 de 2016 (Ley de Amnistía) por delitos de los que fue acusado en la justicia ordinaria, decretándose la amnistía exclusivamente por el delito de rebelión y autorizándole el trasladarse a la Zona Veredal Transitoria de Normalización de Mesetas, en el Meta, en donde debería permanecer privado de libertad hasta la entrada en funcionamiento de la JEP.

El 8 de septiembre de 2017 suscribió el acta de compromiso (amnistía de iure– Ley 1820 de 2016) en Valledupar, y una vez empezó a funcionar la JEP, el compareciente manifestó su disposición de someterse.

Al respecto, la Sala de Amnistía o Indulto le concedió la libertad condicionada a través de la resolución SAI-LC-D-XBM-002-2019 y en la audiencia realizada el 26 de abril de 2019 se le comunicaron los compromisos adquiridos con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.

Sin embargo, la JEP negó la solicitud de amnistía o indulto. Para rechazarla, la Sala tuvo en cuenta los conceptos emitidos por la Comisión Étnica y la Comisión de Género de la JEP, al tratarse de delitos de acceso carnal violento y reclutamiento ilícito cometidos en contra de una niña perteneciente a la etnia Wayúu.

La Comisión Étnica de la JEP indicó que en este caso la violencia sexual corresponde a una práctica común en contra de los pueblos étnicos, lo cual podría enmarcarse en patrones de discriminación y dominación cultural.

Igualmente, la solicitud de amnistía fue rechazada teniendo en cuenta que en la JEP los delitos de acceso carnal violento, así como otras formas de violencia sexual, no son amnistiables ni indultables. Tampoco son indultables o amnistiables los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además de del reclutamiento de menores, de conformidad con el Estatuto de Roma.

Las sanciones de la JEP son de tres tipos: sanciones propias, sanciones alternativas y sanciones ordinarias.

En la dosificación de las sanciones, los magistrados deberán tener en cuenta el grado de verdad otorgado por la persona, y la prontitud con la que se haya hecho. La gravedad de la conducta sancionada. El nivel de participación y responsabilidad, las circunstancias de mayor y menor punibilidad. Los compromisos en materia de reparación a las víctimas y garantías de no repetición.

Las sanciones propias se impondrán a quienes reconozcan responsabilidad y verdad exhaustiva, detallada. El periodo máximo de cumplimiento, por la totalidad de las sanciones impuestas, incluidos los concursos de delitos, será de ocho años. Estas sanciones comprenderán restricciones efectivas de libertades y derechos, tales como la libertad de residencia y movimiento.

Las sanciones alternativas se impondrán a quienes reconozcan verdad y responsabilidad, antes de que se profiera sentencia y tendrán una función esencialmente retributiva, consistente en pena privativa de la libertad, de cinco a ocho años. Tendrán una duración mínima de dos años y una máxima de cinco años, incluidas las aplicables por concurso de delitos, para quienes no hayan tenido una participación determinante en las conductas más graves y representativas.

Asimismo, las sanciones ordinarias se impondrán a quienes comparezcan ante la JEP y no reconozcan verdad y responsabilidad. Estas sanciones cumplirán las funciones previstas en las normas penales, sin perjuicio de que se obtengan redenciones en la privación de libertad, siempre y cuando el condenado se comprometa a contribuir con su resocialización a través del trabajo, capacitación o estudio durante el tiempo que permanezca privado de libertad.

Las privaciones efectivas de la libertad previstas en las sanciones ordinarias que impondrá la JEP no serán inferiores a quince 15 años ni superiores a 20 años, en el caso de conductas muy graves.

Tanto las sanciones alternativas como las ordinarias incluirán privaciones efectivas de la libertad en cárceles o prisiones.

La Corte

En la Sentencia C-080 de 2018, en la cual la Corte Constitucional declaró exequible la Ley Estatutaria de la JEP, tumbó una disposición que incluyó el uribismo en el trámite en el Congreso sobre delitos sexuales para que quienes se les compruebe que cometieron cualquier tipo de delito sexual contra niños y adolescentes fueran investigados y juzgados por la justicia ordinaria.

Sin embargo, el alto Tribunal señaló que esta disposición es contraria al Acto Legislativo 01 de 2017, que define el ámbito de competencia y las sanciones aplicables por la JEP,  advirtiendo que el Congreso no es el competente para establecer sanciones distintas a las ya establecidas en acto legislativo señalado.


Tomado de portal del diario El Nuevo Siglo