Conozca las restricciones de movilidad que aplicarán durante aislamiento preventivo

Foto: Suministrada

El Decreto 1000-0216 expedido por la Alcaldía de Ibagué y aprobado por el Ministerio del Interior, establece nuevas restricciones de movilidad que aplicarán en la ciudad desde este lunes, hasta el 13 de abril. 

Los automotores particulares podrán ser utilizados únicamente para el abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, durante los días establecidos en el “pico y cédula”; podrá desplazarse una persona por núcleo familiar, mayor de 18 y menor de 60 años.

Las autoridades mantendrán el cierre de fronteras, permitiendo el ingreso de vehículos durante los días lunes y martes en situaciones de fuerza mayor, reunificación familiar y descargue de mercancías diferentes a las exceptuadas en el Decreto 1000-0211, de la siguiente manera:

-Ingreso de vehículos de carga: De 10:00 a.m. del lunes, hasta las 11:00 p.m. del martes.

Durante este periodo, la Terminal de Transporte de Ibagué no prestará sus servicios, entretanto, el transporte intermunicipal circulará únicamente por vías del orden nacional para mantener la comunicación entre ciudades.

Los vehículos de orden público, seguridad general, ambulancias, atención médica y sanitaria, están exentos de la medida. Asimismo, no aplica para quienes deban trasladarse a consultas pediátricas o geriátricas.

Las personas que presten servicios indispensables como: atención domiciliaria de pacientes, abastecimiento y distribución de combustible, atención pre hospitalaria, distribución de medicamentos a domicilio, farmacias y emergencias veterinarias, podrán movilizarse en vehículos particulares.


Tomado del servicio de prensa de la Alcaldía de Ibagué