Corte Suprema admite impugnación de Andrés Felipe Arias

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Ahora el alto tribunal tendrá que repartir el caso para que una Sala de Decisión lo estudie. 

En un auto de cinco páginas, la Sala de Casación Penal le concedió al exministro Andrés Felipe Arias la impugnación contra el fallo con el que fue condenado a 17 años de prisión el 16 de julio del 2014.

Ese año, Arias fue condenado por los delitos de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación por el caso de corrupción de Agro Ingreso Seguro.

Con esto, la Sala Penal tendrá que estudiar esa impugnación para definir si mantiene la condena contra Arias, la modifica o la tumba. En cualquier caso, no se podrá poner una pena mayor a la que ya tenía Arias, quien se encuentra detenido en el Cantón Norte, luego de que volvió el año pasado a Colombia, extraditado desde Estados Unidos.

El alto tribunal asegura que acepta ese recurso de impugnación en cumplimiento de la orden que dio la Corte Constitucional el pasado 21 de mayo, cuando resolvió una tutela de Andrés Felipe Arias en la que estableció que el exministro, que fue condenado en única instancia, tenía derecho a que se revisara esa sentencia.

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En el documento de ahora, la Sala Penal, con ponencia del magistrado Luis Antonio Hernández, asegura que la impugnación se le había negado a Arias el 13 de febrero del 2019, pero justamente esa decisión fue la que la Corte Constitucional dejó sin efectos cuando estableció que se le debía conceder al exministro el derecho a impugnar su condena.

Al resolver la tutela de Arias, la Corte Constitucional dijo que la condena en su contra conservaba el carácter de cosa juzgada, es por esto que el alto tribunal no permitió que en su caso hubiera lugar a pedir libertades o prescripciones.

Por eso, en la decisión de ahora, la Corte Suprema de Justicia asegura que al revisar la impugnación que presentó Arias, la competencia de la Sala de Casación Penal se limitará a “conceder la impugnación y a ordenar que se realice el sorteo de asignación del caso a un magistrado ponente, quien estará a cargo del trámite y conformará la Sala de Decisión con los dos magistrados que en orden alfabético sigan en turno”.

(Además: Aforados que podrían buscar que la Corte Suprema revise sus sentencias). 

La Corte Suprema de Justicia también asegura que en ese sorteo no se incluirá a los magistrados Patricia Salazar, Eugenio Fernández Carlier y Eyder Patiño Cabrera, porque, en el caso de Salazar y Fernández, hicieron parte de la sentencia con la que fue condenado Arias en 2014. Y en el caso de Patiño, a él se le aceptó un impedimento en ese caso.

Una vez quede conformada esa sala, dice la Corte Suprema, el ponente dictará la decisión que corresponda, indicando a la defensa de Arias la fecha a partir de la cual empiezan a correr los términos para que sustente la impugnación. 

Como no hay una disposición legal sobre cuáles son esos términos en este tipo de casos en los que la Corte Suprema está teniendo que revisar las primeras condenas, el alto tribunal dice que se aplicarán los términos que rigen para las apelaciones, según la ley 906 del 2004.


Tomado del portal del diairo EL TIEMPO