CORTOLIMA tendrá nuevas tarifas por aprovechamiento forestal

Fotografía: Cortolima

Mediante una nueva resolución CORTOLIMA estableció directrices para el cobro de las tasas por aprovechamiento forestal.

Las  tarifas ya están vigentes desde el pasado desde el 1 de agosto, fecha en la que se emitió la resolución  por  tasa de cobros por aprovechamientos forestales de los bosques naturales, públicos y privados.

En ese sentido, CORTOLIMA se basó en los acuerdos 048/82 y el 036/83 emitidos por el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente – INDERENA- que establecen que las tasas se deben cobrar para los aprovechamientos persistentes y únicos “para el caso del departamento del Tolima no tenemos aprovechamiento forestal persistente de nuestros bosques naturales, teniendo en cuenta la veda forestal que tiene el departamento, por lo que solamente se aplicarían para el aprovechamiento único en predios de Dominio Público”, manifestó Mónica Huérfano, Ingeniera Forestal del Grupo de Gobernanza Forestal de CORTOLIMA.

Teniendo en cuenta que la dinámica económica del País ha cambiado en los últimos años y que los valores de la inflación que se tenían para los años de promulgados los Acuerdos del INDERENA 1982-1983 han disminuido, se tomó la decisión de actualizar la tasa frente al IPC (Índice de precios al Consumidor) esto con el fin de incentivar la legalidad en el uso del recurso; Por lo tanto esta actualización será anual conforme a los cifras entregadas por el DANE en cuanto al IPC.

Esta resolución emitida por la Corporación buscar darle aplicabilidad a la norma y será de manera transitoria hasta tanto el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se pronuncie al respecto y determine la reglamentación especifica en ese tema.

La tasa por Aprovechamientos forestales maderables es un cobro que se hace por el volumen neto de madera que se va a otorgar en permiso y se constituye en un recurso que se invierte para compensar los gastos por el mantenimiento y renovabilidad del recurso forestal.

Para el cobro de la tasa fue necesario establecer  las especies muy especiales, especiales y ordinarias considerando que para cada una de ellas, existe una tarifa de cobro.

 

TIPO

Participación nacional $ Renovabilidad del recurso$ Investigación forestal $ Tasa adicional

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TAF año 1982 TAF año 2017
Muy Especiales 200 65 30 50 345 23.506,74
Especiales 60 65 30 50 205 13.967.77
Ordinarios 30 65 30 50 175 11.923.71

 

De igual manera con respecto a la veda forestal que tiene el Tolima, la resolución cita lo siguiente: “…teniendo en cuenta que esta Corporación cuenta con veda de especies según el Acuerdo 010 de 1983, es necesario que para adelantar trámite de permiso de aprovechamiento forestal único en áreas de dominio público, en donde existan alguna de estas especies, se debe realizar el respectivo levantamiento de veda, según procedimiento establecido en CAMEDA y el cobro de la tasa será discriminado según el tipo de madera y su volumen bruto en metros cúbicos”.


Redacción: Adrian Vanegas