Decisión de Corte le despeja el camino a proyecto uribista

Foto: Carlos Ortega / EL TIEMPO

El CD radicará iniciativa para que sean revisadas las sentencias condenatorias proferidas desde 1991

La decisión de la Corte Constitucional de exhortar al Congreso de la República para que tramite una ley que permita la segunda instancia para excongresistas y ex altos funcionarios del Estado condenados por la Corte Suprema de Justicia, en una única instancia, le abrió las puertas al Centro Democrático para tramitar una iniciativa legislativa que prepara desde hace unas semanas.

Desde marzo pasado, el uribismo comenzó a promover un proyecto de ley para hacer retroactiva la segunda instancia para los aforados, que desde ese momento fue llamado por algunos sectores políticos como la ‘ley Andrés Felipe Arias’, pues fue entendida como una salida jurídica para el exministro, quien está detenido en Estados Unidos con fines de extradición a Colombia, para que cumpla una condena por el escándalo de Agro Ingreso Seguro.

Ahora, con el exhorto de la Corte al Congreso para que tramite un proyecto de ley en tal sentido, el camino parece despejarse para la iniciativa del Centro Democrático.

Con esta exhortación de la Corte, el Congreso va a tramitar (la ley) para revisar todas las sentencias desde el 91. Hay que radicar nuestro proyecto, pero vamos a consensuarlo con las otras bancadas”, dijo ayer el presidente del Senado, el uribista Ernesto Macías.

“Lo que vamos a hacer es impulsar esa ley”, dijo el congresista, quien confía en que si encuentran consenso en todas las bancadas, el cual aún no es claro, y si el Gobierno apoya el proyecto enviando mensaje de urgencia, “puede salir muy rápido”.

El senador Luis Fernando Velasco, del Partido Liberal, dijo que “lo que procede ahora es la preparación de un proyecto de ley que nos diga cómo debe ser esa segunda instancia”. Primero, según Velasco, para aquellos que fueron absueltos en primera instancia y luego fueron condenados en segunda instancia, y segundo, para aquellos aforados que tenían una sola instancia.

El senador Antonio Sanguino, de Alianza Verde, dijo que no le parece conveniente el proyecto del uribismo. “No suena bien aplicar retroactivamente nuevas leyes que se aprueben y con lo que está diciendo la Corte no solo obliga la revisión, sino que se puedan revisar los fallos en segunda instancia cuando uno sea condenatorio y otro absolutorio. Eso es como crear una tercera instancia”, indicó el congresista de oposición.

Para Jaime Córdoba Triviño, exmagistrado de la Corte Constitucional, se le debe establecer “un límite en el tiempo” a la retroactividad de la doble instancia, porque de lo contrario podría ser “impracticable” y tendría “consecuencias impredecibles” (ver nota anexa).

Y aunque el texto del proyecto aún no se conoce, la iniciativa se aplicaría –de ser aprobada por el Congreso– a los casos de aforados condenados en única instancia desde 1991, para quienes la Corte Constitucional abrió una puerta de salvación. 

En ese escenario están al menos 250 aforados que fueron condenados por la Corte Suprema de Justicia desde 1991 y que no han tenido la opción de una segunda instancia para su juzgamiento, muchos de ellos excongresistas y ex altos funcionarios del Estado.

Estos serían algunos de los casos que seguramente se encontrarán en ese escenario: el caso del exministro Andrés Felipe Arias, condenado a 17 años de prisión por la Corte Suprema de Justicia en el 2014 por la entrega de subsidios para el agro.

En la ‘parapolítica’ podrían apelarse fallos de única instancia como los de los exgobernadores y congresistas condenados por apoyar a grupos paramilitares.

En la narcopolítica se reabrirían casos como el del exfiscal Fabio León Valencia Cossio, condenado por favorecer a narcotraficantes. Incluso, podría ser apelado el fallo condenatorio de 30 años contra el general (r) Miguel Alfredo Maza Márquez por el magnicidio de Luis Carlos Galán. 

En las chuzadas se podrían apelar las condenas de 14 años contra María del Pilar Hurtado, exdirectora del DAS, o del exsecretario de Palacio Bernardo Moreno.

El camino para el proyecto del Centro Democrático se despejó con la exhortación al Legislativo para que tramite una ley que permita impugnar todos los fallos condenatorios, incluso los de única instancia –como los aforados, que antes de la ley de doble instancia no podían apelar sus condenas–, y que las personas absueltas en primera instancia y condenadas en una segunda decisión tengan la posibilidad de impugnar sus condenas.

‘Se debe exigir responsabilidad y cordura al Congreso’: Jaime Córdoba Triviño, expresidente de la Corte Constitucional

La Corte abrió la puerta para que las condenas, tanto en segunda como en única instancia, sean impugnadas de forma retroactiva. ¿Qué tan conveniente es esa decisión?

Al margen del tema estrictamente jurídico, el problema es la implementación y el desarrollo de esa postura, porque si esa posibilidad no tiene un límite en el tiempo hacia atrás, si es plenamente retroactiva, es impracticable y se generarían circunstancias de impredecibles consecuencias.

¿Cuáles serían los alcances de la decisión?

La Corte Constitucional resolvió un caso particular de un ciudadano al que el Tribunal de Neiva y la Corte Suprema de Justicia le habían negado la posibilidad de impugnar la condena de segunda instancia. Lo que hizo la Corte es señalarle al Congreso que se necesita una reglamentación para las impugnaciones de las primeras condenas.

No estamos ante un fallo de efectos erga omnes (para todos los casos). Por eso creo que es imprescindible que el Congreso establezca los límites en el tiempo.

En una justicia que no suele ser rápida ni efectiva, ¿reabrir condenas del pasado no es traer mayor congestión?

Siempre una medida retroactiva, sin límite en el tiempo, es absolutamente complicada. No están claros cuáles son los criterios con los que se escogería cada uno de los casos. La ley debe ser general, no puede estar orientada y dirigida a unos casos y otros no. En esto se debe exigir mucha responsabilidad y cordura de parte del Congreso, y una lectura muy juiciosa de lo que decidió la Corte en un fallo de de tutela, y no de constitucionalidad.


Tomado del portal del diario EL TIEMPO