‘Fallo de sesiones virtuales garantizó autonomía del Congreso’: Corte

Foto: Prensa Roy Barreras / EL TIEMPO

Alto Tribunal dijo que el Ejecutivo no podía definir con decreto el funcionamiento del Legislativo. 

El 19 de marzo, cinco días antes de que se iniciara el aislamiento obligatorio ordenado por el Gobierno Nacional en todo el país, la Sala Plena de la Corte Constitucional cambió su reglamento interno para permitir las sesiones virtuales y garantizar su funcionamiento.

Por cuenta de ese cambio en el reglamento, que también hicieron las demás altas cortes, el alto tribunal se reunió este jueves y declaró inconstitucional el artículo 12 del decreto legislativo 491 expedido por el Gobierno Nacional el 28 de marzo, que habilitaba a las otras ramas del poder público para ejercer virtualmente sus competencias constitucionales.

El 19 de marzo, cinco días antes de que se iniciara el aislamiento obligatorio ordenado por el Gobierno Nacional en todo el país, la Sala Plena de la Corte Constitucional cambió su reglamento interno para permitir las sesiones virtuales y garantizar su funcionamiento.

Por cuenta de ese cambio en el reglamento, que también hicieron las demás altas cortes, el alto tribunal se reunió este jueves y declaró inconstitucional el artículo 12 del decreto legislativo 491 expedido por el Gobierno Nacional el 28 de marzo, que habilitaba a las otras ramas del poder público para ejercer virtualmente sus competencias constitucionales.

El presidente de la Corte Constitucional, Alberto Rojas Ríos, señaló que el Tribunal lo que hizo fue “garantizar la plena autonomía del Congreso para determinar el ejercicio de sus competencias”. Añadió que de todas formas se debe garantizar la adopción de medidas de bioseguridad para la protección de congresistas y demás funcionarios del Legislativo y las personas citadas a los debates.

En su decisión, la Corte hizo dos precisiones que generaron polémica: la primera, que el efecto del fallo tenía vigencia a futuro –a partir de la legislatura que inicia el 20 de julio–, y la segunda, que las decisiones que aprobó el Congreso en las sesiones virtuales son consideradas legales, pues se tramitaron bajo el amparo del artículo 12 que para ese momento estaba vigente.

La Corte aclaró que se presume la legalidad de las 22 leyes y un acto legislativo aprobados, tan importantes como la cadena perpetua para asesinos y violadores de menores de edad, solo en el punto de su trámite virtual y no de otros aspectos como el fondo.

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Al respecto, el penalista Iván Cancino señaló que el fallo abrirá la puerta para demandas contra normas aprobadas de modo virtual y que permite a personas como él, que demandará la cadena perpetua, “ser mucho más extremistas en mirar si las personas estaban conectadas todo el tiempo, si el voto se puede demostrar y comprobar que fue emitido”.

Las alternativas

El fallo no le cierra la puerta a la virtualidad y, por ejemplo, el Congreso podría acudir a cambiar su reglamento interno con lo que se garantizaría la legalidad de ese tipo de reuniones; además, en el artículo tercero de la ley quinta estaría una alternativa, pues dice: “Cuando en el presente Reglamento no se encuentre disposición aplicable, se acudirá a las normas que regulen casos, materias o procedimientos semejantes y, en su defecto, la jurisprudencia y la doctrina constitucional”.

El Legislativo podría de manera excepcional adoptar el reglamento que ya aplican las Cortes para poder seguir sesionando de forma remota, pues ese tipo de corporaciones se equiparan. La modificación del reglamento interno podría hacerse incluso de forma virtual, dijeron fuentes consultadas, y luego seguir sesionando usando la tecnología.

En todo caso, dijeron las fuentes, tendrían que garantizar las reglas básicas del juego democrático y político, es decir, el debate, la participación y la publicidad de los actos y el acceso de los ciudadanos a los debates.

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Kenneth Burbano, director del Observatorio Constitucional de la Universidad Libre, señaló que la ley permite a las mesas directivas de Senado y Cámara tomar decisiones y medidas para su funcionamiento interno; y el abogado Diego Celis indicó que el artículo 140 de la Constitución contempla que ante un factor de perturbación, el presidente del Senado puede disponer la forma de las sesiones.

En el Congreso están a la espera de que se conozca el fallo completo, para saber cómo se puede actuar. Legisladores señalaron que no tienen claridad sobre la decisión, y parte de la preocupación se centra en saber si el texto del fallo se conocerá antes del 20 de julio, cuando comienza el nuevo periodo de sesiones.

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El presidente del Senado, Lidio García, dijo que acatan la decisión de la Corte y agregó que esta determinación es para celebrar, pues “reviste de legalidad las decisiones tomadas en el Congreso a través de sesiones virtuales en los últimos meses”.

Mientras tanto, la Cámara tiene dispuesto por ahora que la instalación este 20 de julio sea virtual y que luego grupos de no más de 20 legisladores bajen al recinto para votar en la elección de los dignatarios.


Tomado de portal del diario EL TIEMPO