Haber sido guerrillero no impide participar en concursos públicos: Corte Constitucional

Foto: Óscar Pérez / El Espectador

Al revisar la tutela de un exmiembro del M-19, el alto tribunal recordó que haber sido condenado por un delito político o miembro de un grupo guerrillero que hubiese suscrito un proceso de paz no es un impedimento para acceder a un cargo público.  

Harold Raúl Padilla es un exmiembro de la guerrilla Movimiento 19 de abril, más conocida como M-19. De 2016 hasta julio de 2018 desempeñó en provisionalidad un cargo como gestor en la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC). Al salir la convocatoria para asumir en propiedad, Padilla aprovechó la oportunidad y se presentó a ella.

En una primera oportunidad, el exguerrillero superó las pruebas de competencias básicas y funcionales, por lo que pasó a una siguiente fase en la que tenía que ser sometido a una entrevista con polígrafo. Según Padilla, contestó con veracidad los cuestionamientos, incluso reconoció que había sido miembro del M-19 hace 30 años y que durante sus años como miliciano había conocido a personas “como Gustavo Petro, Antonio Navarro y Otty Patiño”.

De acuerdo a Padilla, incluso llegó a explicarle a su entrevistador que se había desmovilizado y reinsertado gracias a “unos acuerdos de paz” y que, “pese a haber sido condenado por un delito político ‘su vida laboral se había desarrollado en el ámbito público ocupando cargos como el de Director de la Oficina de Protección de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General y el de Senador de la República, cargo al cual, de acuerdo con la ley, no se puede acceder si se ha sido condenado por algún delito distinto al político’”

Sin embargo, según la narración del exmiliciano, el evaluador le habría dicho que el resultado de su prueba en el polígrafo fue “ajustado”, o sea que cumplía con lo exigido,  pero había sido “no ajustado” en los ítems de profundidad relacionados con antecedentes judiciales, vínculos con personas o grupos al margen de la ley y aspectos de salud. Ante esta calificación, Harold Padilla fue marginado de la convocatoria.

El aspirante recurrió a la decisión ante los responsables del concurso, Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad de Medellín, contratada para desarrollar el proceso de selección, pero confirmaron que había sido excluido por su entrevista, la que había tenido un resultado de “no ajustado”, sin dar más explicaciones. Ante esta situación, Padilla interpuso una tutela, ya que consideró que le habían violado sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, trabajo y acceso al desempeño de funciones y cargos públicos al impedirle acceder a la convocatoria por, supuestamente, haber sido miembro del M-19.

En primera instancia, el Juzgado 15 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá declaró improcedente la tutela. Señaló que no había prueba de que se “hubiera dado un trato diferente” por haber pertenecido al grupo guerrillero, incluso declaró que el proceso de selección se había ajustado a las previsiones establecidas en la convocatoria. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en segunda instancia, confirmó la decisión e, incluso, aseguró que “si se accediera a las pretensiones del actor, se violaría el derecho a la igualdad de los demás participantes, quienes superaron satisfactoriamente la prueba de polígrafo”.

En la revisión, la Corte Constitucional consideró que la tutela sí debía ser estudiada. Para ello, pidió a los responsables del concurso que le remitieran un informe con las razones del porqué Padilla fue considerado como “no ajustado”. Aunque enviaron dicho reporte, solo decía que en cuatro de las subsecciones había calificado como “ajustadas” y las otras cuatro como “no ajustadas”.  Ante este material probatorio, el alto tribunal determinó que sí se vulneró el debido proceso pues “omitieron motivar de forma suficiente el acto mediante el cual se calificó como no ajustada la prueba del polígrafo”.

Frente a la posible discriminación por haber pertenecido al M-19, la Corte aseguró que no había las pruebas suficientes para determinar que fuera así. Al parecer el entrevistador le dijo que esa fue una de las razones de no haber pasado de fase, pero no había elemento que lo confirmara. Sin embargo, el tribunal recordó que “es constitucionalmente inadmisible que el hecho de haber pertenecido a uno de estos grupos constituya una causa objetiva para excluirlo de dicho concurso, cuandoquiera que este hubiere suscrito un acuerdo de paz con el Gobierno, o cuando el aspirante hubiese sido condenado por un delito político”.

También, subrayó que “los procesos de diálogo con grupos alzados en armas y los programas de reinserción carecerían de sentido y estarían llamados al fracaso si no existiera la posibilidad institucional de una reincorporación integral a la vida civil, con todas las prerrogativas de acceso al ejercicio y control del poder político”.

Al final, la Corte Constitucional le ordenó tanto a la Comisión Nacional del Servicio Civil y a la universidad de Medellín que rindan un nuevo informe que explique a profundidad las razones de fondo para la exclusión del concurso y, “de ser el caso, adelantar las actuaciones pertinentes para garantizar los eventuales derechos del actor en el concurso”.


Tomado del portal del diario El Espectador