Las 14 órdenes de la Corte por la ‘agresión sistemática’ a la protesta

Foto: AFP

El alto tribunal aceptó una tutela presentada por 49 ciudadanos. Le explicamos

Por: Milena Sarralde Duque

EL TIEMPO

En un fallo histórico en el que, por primera vez, un alto tribunal se pronuncia de fondo y da varias órdenes frente a hechos de brutalidad policial y los excesos en el uso de la fuerza contra la protesta pacífica, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia aceptó ayer una tutela presentada por 49 ciudadanos.

En ese fallo, de 171 páginas, que generó controversia en la misma Corte y en el que dos magistrados salvaron su voto, el alto tribunal evaluó varias pruebas, videos y testimonios de hechos en Bogotá, Cali, Medellín o Barranquilla en los que el Esmad, la Policía y hasta el Ejército intervinieron de forma arbitraria en las manifestaciones del paro nacional del 2019.

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Entre los casos evaluados, la Corte tuvo en cuenta los videos sobre la muerte del joven Dilan Cruz, quien falleció al recibir un proyectil disparado por una escopeta de un agente del Esmad; la patada en la cara que recibió una mujer durante una manifestación en Bogotá; las golpizas que sufrieron varios estudiantes cerca de la Universidad de los Andes y la detención arbitraria de uno de ellos; o la disolución de una protesta pacífica en la plaza de Bolívar con gases. También valoró varias condenas del Consejo de Estado y hasta de la Corte IDH por excesos y arbitrariedad en el uso de la fuerza.

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Al evaluar todos esos hechos, la Sala Civil determinó que “se hallan acreditados los cargos de los tutelantes, según los cuales existió –y puede seguir existiendo– una reiterada y constante agresión, desproporcionada de la Fuerza Pública respecto de quienes, de manera pacífica, se manifestaron” en las protestas del 2019. En su tutela,  los ciudadanos incluso denunciaron agresiones en protestas desde el 2005.

Los problemas de fondo

La Corte dijo, entonces, que hay varios problemas. El más importante es que encontró una “violación sistemática” del derecho a la protesta por parte “de la Fuerza Pública, en especial del Esmad”, institución de la que, dijo, es una “amenaza real para esa garantía” y a la que señaló de no hacer un uso adecuado de sus armas de dotación.

También afirmó que no hay una ley estatutaria que desarrolle los alcances y limitaciones de la Fuerza Pública frente a la protesta y se está haciendo un uso inadecuado de la Policía para “justificar detenciones ilegales arbitrarias”.

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De otro lado, dice la Corte, la presidencia de Iván Duque y algunos ministerios no han mantenido una neutralidad frente a las manifestaciones que critican su gestión y, por el contrario, se han promovido estereotipos con campañas en redes sociales como “no paramos, avanzamos”, o por parte de la Fiscalía, con allanamientos masivos en las residencias de quienes van a participar en las marchas.

Con todo esto, el alto tribunal dijo que estas acciones no son aisladas, sino constantes y pueden generar un temor en la población a la hora de querer protestar de manera pacífica.

En el fallo, en todo caso, el apoyo y la protección que el alto tribunal está reconociendo es el de la protesta que se desarrolla sin violencia, no los hecho que pueden dañar la vida o integridad de otras personas, ni “bienes tutelados jurídicamente”, pues según la corporación judicial, “el derecho no puede proteger la protesta violenta o vandálica”. (Lea también: Van 77 investigaciones contra 101 policías por disparos en protestas)

Las órdenes

Por eso el alto tribunal dio 14 órdenes para garantizar el derecho a la protesta pacífica. Entre ellas, primero ordenó al Gobierno y a la Fuerza Pública “abstenerse de incurrir” en conductas que vulneren esa garantía.

Además, en 48 horas la Presidencia de la República, los ministerios de Defensa, Interior y la Policía, entre otros, deberán publicar en sus páginas web el fallo de la Corte hasta que “el Congreso de la República emita una ley estatutaria que regule los alcances y limitaciones del derecho a la protesta”.

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Como medida de reparación, la Corte le dio al ministro de Defensa, Carlos Holmes Trujillo, 48 horas para ofrecer disculpas por los excesos de la Fuerza Pública. Ayer el Ministro aseguró que después de que estudie a profundidad el fallo de la Corte, dará a conocer su posición a la opinión pública.

Frente al Esmad, la Corte se negó a suspender sus actividades porque, dijo, se requiere de un cuerpo para atender “situaciones extremas” en manifestaciones. Sin embargo, le ordenó al Defensor del Pueblo que controle todas sus actuaciones.

Lo que sí le ordenó al Esmad fue suspender el uso de las escopetas calibre 12 (arma por la que murió Dilan Cruz) hasta que el alto tribunal pueda verificar que hay “garantías” para su uso “responsable y mesurado”.

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También le ordenó al Gobierno que en 30 días expida un acto administrativo para que todos sus funcionarios mantengan la neutralidad frente a las protestas, y conformar una mesa de trabajo –con quienes presentaron la tutela y cualquier interesado en el tema–, para reestructurar las directrices sobre el uso de la fuerza en manifestaciones.

Haya o no acuerdo, la Corte dice que el Gobierno deberá expedir en 60 días una reglamentación que tenga en cuenta las directrices de la Corte Constitucional, la Corte IDH, o la ONU.

Esa directriz, dijo la Corte, debe prevenir, conjurar y sancionar la intervención “sistemática, violenta y arbitraria de la Fuerza Pública en manifestaciones y protestas”, la estigmatización sobre quienes critican al Gobierno, el uso desproporcionado de las armas, las detenciones ilegales y abusivas, y los ataques contra la libertad de expresión y de prensa.

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También deberá realizar, con la participación ciudadana, los órganos de control, alcaldes y gobernadores, un ‘Estatuto de Reacción Uso y Verificación de la Fuerza Legítima el Estado y Protección del Derecho a la Protesta Pacífica Ciudadana”.

Ese estatuto debe tener en cuenta, dice la corporación, que el uso de la fuerza debe definirse por la excepcionalidad, debe ser planeado, limitado y proporcional, y se debe establecer que el entrenamiento de estos agentes no es para “derrotar al enemigo”, sino para proteger y controlar civiles. También se debe dar una formación y capacitación en derechos humanos a los integrantes de la Fuerza Pública.

Durante manifestaciones, dice el fallo, los operativos se deben enfocar en restablecer el orden, no en privar de la vida a los ciudadanos o agredir injustificadamente.

Para determinar cuándo es proporcional acudir a la fuerza, dice la Sala Civil, se debe evaluar la gravedad “de la situación que enfrenta el funcionario”, valorando qué tan grande y peligrosa es la amenaza, las condiciones del entorno y los medios de los que se disponga.

Y de forma posterior, se deben implementar procedimientos para verificar la legalidad y proporcionalidad del uso de la fuerza. En caso de usar armas letales o no letales que dañen la vida o la integridad de los ciudadanos, los agentes tendrán un plazo de seis meses para explicar lo sucedido.

De otro lado, la Fiscalía, Policía y Procuraduría tienen 30 días para expedir un protocolo que permita a ONG y ciudadanos hacer verificaciones sobre capturas y traslados a estaciones de policía durante protestas.


Tomado del diario EL TIEMPO