Por falta de firmas, tumban decreto que subsidió servicios públicos

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Corte Constitucional declaró inconstitucional el decreto 580, expedido por emergencia de covid-19.

La Corte Constitucional tumbó este jueves la norma que había permitido subsidios en servicios públicos hasta del 80 por ciento con motivo de la pandemia a causa del coronavirus, el decreto 580 del 15 de abril de 2020.

La razón por la que el alto tribunal tumbó este decreto es que no fue firmado por todos los ministros.

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Para la Corte, si bien el decreto se dictó y promulgó en desarrollo del estado de emergencia, “se expidió dentro del término de vigencia del estado de excepción y se encuentra brevemente motivado con las razones y causas que justificaron su expedición; dicha norma, aun cuando lleva la firma del Presidente de la República, no fue suscrita por todos los ministros del despacho”.

En concreto, al decreto le faltaron las firmas del ministro de Salud y Protección Social, Fernando Ruiz Gómez, y la ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación, Mabel Gisela Torres Torres, “sin que, por lo demás, al proceso se haya  allegado algún tipo de justificación que permita explicar su ausencia, incapacidad o impedimento para conocer o suscribir el entonces Proyecto de Decreto Legislativo”, dijo la Corte.

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A juicio de la Sala Plena del alto tribunal, que tumbó la norma con votación unánime, el mandato constitucional referente a que los ministros suscriban los decretos legislativos que se expiden en virtud del estado de emergencia económica, social y ecológica “constituye una condición indispensable de validez de dichas normas, en la medida en que con este se garantiza el principio democrático, durante el estado de excepción, pues se contrarresta el déficit de deliberación y se limita la facultad discrecional del presidente”.

¿Qué establecía el decreto?

El decreto 580 señalaba que los mandatarios de municipios y distritos podían aplicar subsidios sobre el costo de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, hasta por un 80 por ciento en el caso de los habitantes del estrato 1.

El beneficio podía ser hasta del 50 % para el estrato 2, mientras que para el estrato 3, hasta del 40 %.

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Los recursos para financiar estos subsidios provendrían de los entes territoriales, que tenían que asumir el costo parcial o total de la prestación del servicio. Así, explicaba el decreto, la decisión sobre los auxilios por otorgar estaba condicionada a la disponibilidad de los recursos de los entes territoriales.

El objetivo del decreto, señaló en su momento el Gobierno, era garantizar servicios públicos a toda la población y darles la mano a quienes han resultado más golpeados con la crisis provocada por la covid-19.

En la norma también se pedía un aporte voluntario de los usuarios de estratos distintos a los beneficiados con subsidios.


Tomado del portal del diario EL TIEMPO