Todo lo que debe saber sobre cesantías

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Estas pueden retirarse en cualquier momento por terminación de contrato, para educación o vivienda.

Todos los trabajadores que tengan una relación laboral con un empleador, ya sea que estén vinculados con contrato a término fijo o indefinido, tienen derecho a las
cesantías. Incluso, se expidieron normas para obligar a los ciudadanos que contratan servicios domésticos a pagar este beneficio, aun si el trabajo se realiza por horas.

El objetivo de las cesantías, las cuales deben ser consignadas por los empleadores antes del 14 de febrero, es servir como auxilio para el trabajador en caso de quedar sin trabajo, sin embargo, este ahorro también puede ser utilizado para educación y compra de vivienda.

Durante el año pasado más de la mitad de las cesantías de los principales fondos fueron invertidas para compras o remodelaciones de vivienda, superando, incluso, la causa de terminación de contratos. Por ejemplo, en Porvenir el 53 por ciento de los retiros se efectuaron para la compra o remodelaciones de vivienda, mientras que en Protección  los ahorros destinados a este fin representaron el 49 por ciento.

Así, los trabajadores cesantes que hicieron el retiro de su prestación fueron el 35 por ciento en Porvenir y el 31 por ciento en Protección. Mientras que la educación fue la tercera causa en la que fue empleado este ahorro, según estos fondos.

Estas son las razones por las que se pueden retirar las cesantías.

  1. Terminación del contrato

En esencia las cesantías fueron creadas como un seguro para los trabajadores que quedan sin empleo. En estos casos el monto total de la prestación puede ser retirado.

Es importante tener en cuenta que la terminación del contrato puede ser causada ya sea por un despido del trabajador o por una renuncia del mismo, sin embargo, en cualquiera de los casos, la persona tiene derecho a reclamar sus cesantías.

  1. Educación

El trabajador también puede retirar sus cesantías de forma total para efectuar pagos de matrículas correspondientes a su educación superior, la de sus hijos o la del cónyuge. Asimismo, estos recursos pueden emplearse en el pago de créditos del Icetex que hayan sido realizados para educación superior.

Esta razón de retiro también cubre los estudios que se pretendan efectuar en el exterior, así como la compra de seguros educativos.

  1. Vivienda

En el caso de vivienda, hay seis motivos puntuales para realizar los retiros:

• Adquisición de vivienda con su terreno o lote.
• Adquisición solamente del terreno o del lote.
• Construcción de vivienda en un terreno de la propiedad del Afiliado o de su       cónyuge.
• Ampliación, reparación o mejora de una vivienda de la propiedad del Afiliado o de su cónyuge.
• Liberación de gravámenes hipotecarios o pago de impuestos como el Predial y la Valorización.
• Adquisición, sobre planos, de títulos de vivienda para construcción, por parte de empleados o trabajadores contratados por entidades oficiales o privadas.

Intereses, montos y sanciones

¿Cómo se calcula el monto de las cesantías?

Para conocer si las cesantías se están liquidando de forma adecuada, debe tener presente que estas son consignadas anualmente por el empleador por un valor equivalente a un salario. En caso de que tenga un salario variable, el valor de las cesantías se calcula a través de un promedio de lo que la persona devengó durante el último año de trabajo.

Si se lleva menos de un año en la empresa, el monto de las cesantías será proporcional al tiempo trabajado.

¿Qué son los intereses de cesantías?

Los intereses de cesantías que están dentro del paquete de prestaciones de los millones de trabajadores del país

¿Cuándo se deben girar?

La ley establece dos fechas para que estos pagos se realicen. En el caso del pago de los intereses, el dinero debe ser consignado, a más tardar, el 31 de enero directamente al empleado. En cuanto al giro de cesantías, el plazo para hacerlo es el 14 de febrero, antes de la medianoche.

¿Cómo saber el valor de los intereses?

Esta cifra se fija con base en una tarifa del 12 por ciento anual, o de forma proporcional por fracción de año laborado para quienes no trabajaron durante el periodo completo.
Sanciones

Los empleadores que no cumplan con este pago se exponen a una sanción equivalente a un día de salario por cada uno de retraso en el pago. Esta prestación cobija a todos los empleados, independientemente del tipo de contrato.


Tomado del diario EL TIEMPO