Tras caerse alivio pensional, deben pagarse aportes por $ 3 billones

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Corte Constitucional tumbó decreto que creó alivio pensional por dos meses y que permitía traslados.

Al tumbar el decreto 558 de 2020, por medio del cual el Gobierno había permitido que se pagaran de forma parcial los aportes al sistema general de pensiones durante los meses de abril y mayo, la Corte Constitucional aseguró que su fallo tiene efectos retroactivos y que las cosas deben devolverse a la situación en la que estaban.

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El decreto también había permitido que se trasladaran de los fondos privados a Colpensiones las mesadas de retiro programado de un salario mínimo, medida que también fue tumbada por el alto tribunal.

Respecto a los efectos de la decisión sobre el alivio pensional, si bien lo que está claro es que se tendrán que pagar los aportes que dejaron de hacerse en los dos meses, las dudas están en la manera como esto se hará.

En esos dos meses en los que se permitió el alivio pensional, tanto las administradoras de fondos de pensiones y cesantías (AFP) como Colpensiones dejaron de recibir en aportes tres billones de pesos, los cuales tendrán que devolverse.

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En el decreto que se cayó, el Gobierno había permitido que, de forma voluntaria, los trabajadores independientes, empleados y empresas pagaran menos por la pensión, bajando la cotización del 16 al 3 por ciento. Esto, como una medida para darles un alivio financiero tanto a los trabajadores como a los empresarios, afectados por la situación económica generada en la pandemia.

El decreto establecía que de ese tres por ciento que se pagaría por esos dos meses para quienes quisieran acogerse, el 75 por ciento debía ser asumido por el empleador y el otro 25 por ciento, por el trabajador. En el caso de los independientes, debían pagar el 3 por ciento ellos solos.

Sobre lo que viene ahora, la Corte Constitucional dijo que su fallo tumba el decreto con efectos retroactivos y, por lo tanto, lo demás “es competencia del Estado, a través del Ejecutivo”.

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Eso significa que la sentencia no establece si son las empresas o sus trabajadores los que deben pagar lo que se dejó de aportar, ni tampoco cómo lo van a hacer los independientes que bajaron sus cotizaciones, porque todos estos son asuntos que tendrá que resolver el Ejecutivo. 

El Gobierno también tendrá que precisar cuáles serán los plazos para devolver los aportes.

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Otro punto que debe quedar claro es qué pasará con las semanas cotizadas, pues el decreto establecía que aunque los aportes se podían reducir en esos dos meses, las semanas de ese periodo se seguían contabilizando para la pensión.

Pese a las dudas, el Ministerio de Hacienda aseguró que, como todavía no se conoce el fallo, solo cuando que se tenga el texto habrá un pronunciamiento. Colpensiones, por su parte, dijo que no se pronunciará por el momento.

Los traslados de régimen

Ante el golpe que sufrieron los portafolios de los fondos privados por la crisis económica del coronavirus, el decreto había permitido que Colpensiones asumiera las mesadas de retiro programado de un salario mínimo que tenían las AFP.

Esa medida había sido criticada por algunos sectores que consideraban que era un salvavidas para los fondos privados, cargándole al sector público esa responsabilidad.

Pero esta parte del decreto 558 también fue declarada inconstitucional por el alto tribunal, por siete votos contra dos. En este punto salvaron su voto los magistrados Alejandro Linares, y Luis Guillermo Guerrero, cuya ponencia pedía mantener el decreto tal y como estaba, pero fue derrotada.

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Esa medida de traslado que tenía el decreto cobijaba al 20 por ciento de las pensiones de retiro programado que están en los fondos privados, es decir, a unas 20.000 personas.

Al permitir el traslado de esas mesadas de un salario mínimo, los fondos privados debían enviarle a Colpensiones el valor del saldo de la cuenta de ahorro individual y los rendimientos del afiliado, más el bono pensional. Esto sumaba unos 5 billones de pesos.

En este punto, aunque la Corte tampoco dejó ayer claro qué sucedería en el caso de que se hubieran hecho los cambios del régimen privado a Colpensiones ni cómo se volvería a ajustar todo, Asofondos confirmó que no se alcanzó a hacer ningún traslado. Esto porque, dijo, se estaba a la espera de la decisión de la Corte sobre el decreto.


Tomado del portal del diario EL TIEMPO