Tribunal revoca decisión de la Superintendencia contra Uber

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Los magistrados de la Sala Civil dieron por terminado el proceso.

El Tribunal Superior de Bogotá revocó la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio que había llevado a la salida de Uber del mercado a finales del año pasado.

En el fallo de la Sala Civil del Tribunal, los magistrados determinan que queda revocada la decisión del 20 de diciembre y da por terminado el proceso.

El Tribunal se pronunció ante los recursos de apelación interpuestos por las demandadas Uber Colombia S.A.S., Uber Technologies INC. y Uber B.V. “contra la sentencia proferida por el Asesor asignado a la Delegatura para Asuntos
Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio  mediante la cual acogió, con alcance parcial, las pretensiones de la demanda”.

En concreto el argumento es  que estaba vencido el plazo de dos años para que se avanzaran en los procesos por competencia desleal. Esta irregularidad habría iniciado en el 2012  y la demanda fue radicada el 21 de abril de 2016.

En la decisión de primera instancia la Superintendencia había considerado que la competencia desleal era continuada y había permanecido en el tiempo, sin embargo el Tribunal no dio crédito a ese argumento. 

“Tratándose de actos continuados, el término prescriptivo no debe correr mientras las conductas se sigan cometiendo, esto en tanto que, siguiendo el tenor del artículo 23, el conocimiento de las conductas no se producen en un solo momento, así
como la conducta tampoco se produce en un solo momento, sino que
se va conociendo de su realización durante cada día que ocurre el
comportamiento”, consideró en su momento la Superintendencia.

A lo que el Tribunal respondió: “como consecuencia del transcurso de un
determinado periodo y la ausencia de reconocimiento del respectivo
derecho por parte del beneficiario de tal fenómeno, opera sin más la
prescripción, cuyos efectos conllevan la extinción del derecho mismo
y no tan sólo de la acción o pretensión correspondiente”.

Y añade que al momento de la demanda, la misma empresa que buscó protección de sus derechos (empresas de taxis), reconoció que la competencia desleal inició en el año 2012 y que para ese momento “ya habían transcurrido 2 años, 6 meses y 6 días, es decir, un término superior a los dos años de prescripción (ordinaria)”.

Ante esa situación el Tribunal no avanzó en el debate de los problemas de fondo sobre el funcionamiento de Uber, al considerar que vencido el plazo para demandar no era posible analizar el resto de irregularidades que planteaban los demandantes.


Tomado del portal del diario EL TIEMPO