A través del Decreto 1000-0393, la Alcaldía de Ibagué establece nuevas medidas que regularán la circulación de vehículos particulares durante la extensión del aislamiento preventivo obligatorio.
El tránsito de automóviles estará restringido con el pico y placa fraccionado de lunes a viernes, en el horario de las 7:00 de la mañana hasta las 9:00 de la mañana, y de las 5:00 de la tarde hasta las 7:00 de la noche:
- Lunes: 0-1
- Martes: 2-3
- Miércoles: 4-5
- Jueves: 6-7
- Viernes: 8-9
Los sábados, domingos y festivos no aplicará esta restricción.
Se permitirá llevar acompañante, siempre y cuando cumplan los protocolos de bioseguridad y el pico y cédula; excepto, cuando hagan parte de la misma empresa, cumplan el mismo turno laboral o pertenezcan al mismo núcleo familiar.
En el caso de personas que se deban movilizar para realizar actividades que se encuentren habilitadas por el Gobierno Municipal, no aplicará el pico y placa. Algunas de ellas son:
- Fuerzas militares
- Servicios públicos domiciliarios
- Servicio funerario
- Vehículos procedentes de otras regiones que se encuentren de paso por la ciudad
- Vehículos eléctricos
- Vehículos de funcionarios del sector salud
- Funcionarios públicos que realicen actividades misionales o funcionales encomendadas
La circulación de motocicletas estará restringida todos los días a partir de las 7:00 de la noche hasta las 5:00 de la mañana del siguiente día; salvo las personas que se encuentren dentro de las excepciones establecidas en el presente decreto, entre ellas:
- Servicios de salud
- Casos de fuerza mayor
- Asistencia de niños o adultos mayores de 70 años
- Función de establecimientos que comercializan elementos farmacéuticos
- Servicios funerarios
- Servicios de vigilancia
- Domicilios de establecimientos gastronómicos
Tomado de servicio de prensa de la Alcaldía de Ibagué