Establecen nuevas restricciones para circulación de vehículos en Ibagué

Foto: Suministrada

A través del Decreto 1000-0393, la Alcaldía de Ibagué establece nuevas medidas que regularán la circulación de vehículos particulares durante la extensión del aislamiento preventivo obligatorio.

El tránsito de automóviles estará restringido con el pico y placa fraccionado de lunes a viernes, en el horario de las 7:00 de la mañana hasta las 9:00 de la mañana, y de las 5:00 de la tarde hasta las 7:00 de la noche:

  • Lunes: 0-1
  • Martes: 2-3
  • Miércoles: 4-5
  • Jueves: 6-7
  • Viernes: 8-9

Los sábados, domingos y festivos no aplicará esta restricción.

Se permitirá llevar acompañante, siempre y cuando cumplan los protocolos de bioseguridad y el pico y cédula; excepto, cuando hagan parte de la misma empresa, cumplan el mismo turno laboral o pertenezcan al mismo núcleo familiar.

En el caso de personas que se deban movilizar para realizar actividades que se encuentren habilitadas por el Gobierno Municipal, no aplicará el pico y placa. Algunas de ellas son:

  • Fuerzas militares
  • Servicios públicos domiciliarios
  • Servicio funerario
  • Vehículos procedentes de otras regiones que se encuentren de paso por la ciudad
  • Vehículos eléctricos
  • Vehículos de funcionarios del sector salud
  • Funcionarios públicos que realicen actividades misionales o funcionales encomendadas

La circulación de motocicletas estará restringida todos los días a partir de las 7:00 de la noche hasta las 5:00 de la mañana del siguiente día; salvo las personas que se encuentren dentro de las excepciones establecidas en el presente decreto, entre ellas:

  • Servicios de salud
  • Casos de fuerza mayor
  • Asistencia de niños o adultos mayores de 70 años
  • Función de establecimientos que comercializan elementos farmacéuticos
  • Servicios funerarios
  • Servicios de vigilancia
  • Domicilios de establecimientos gastronómicos

    Tomado de servicio de prensa de la Alcaldía de Ibagué