La Corte tumba ‘inhabilidades perpetuas’ para violadores de menores

Foto: Juan B. Díaz / EL TIEMPO

El alto tribunal dijo que sólo podrán ser inhabilitados por el tiempo que establece el Código Penal.

Con una votación de siete contra dos, la Corte Constitucional condicionó una norma que inhabilitaba a las personas condenadas por delitos sexuales contra menores de 18 años para ejercer cargos, oficios o profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores de edad. ​

La norma condicionada es el artículo primero de la ley  1918 de 2018, demandada por un grupo de investigación de la Universidad de Manizales.

El alto tribunal condicionó esa ley en el sentido en que la duración de la inhabilidad para ejercer esos cargos debe sujetarse a los límites temporales que establece  para dicha pena el Código Penal. 

(Lea también: Corte Constitucional recibirá nueva demanda contra el delito de aborto).

Eso significa que el alto tribunal consideró que no es constitucional declarar una “inhabilidad perpetua” o para siempre para quienes sean condenados por delitos sexuales contra niños y adolescentes.

Además, la Corte Constitucional tumbó una parte de esta ley que establecía que le correspondía al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) determinar cuáles eran los términos bajo los que operaba esa inhabilidad.

Así, el alto tribunal estableció que no es al ICBF al que le corresponde hacer esa regulación, sino que esa competencia es del Congreso de la República. Dicho esto, hasta que el Congreso no regule cuáles son esos oficios o trabajos en los que existe esa inhabilidad, esto no podrá ser aplicado.

(En contexto: Piden tumbar inhabilidad de violadores de menores).

El grupo de investigación de la Universidad de Manizales había demandado esta norma considerando que afecta los derechos de los pospenados a una resocialización y a su dignidad, pero también terminaba siendo contraproducente contra las mismas víctimas, ya que ponía a quienes ya habían pagado una pena de cárcel en una situación de “nada que perder”, debido a que no podrían reintegrarse nunca al mercado laboral.

Otros artículos de la ley también habían sido demandados pero la Corte no los tumbó.  Por ejemplo, la el alto tribunal declaró exequibles los artículos que crean el registro de inhabilidades por delitos sexuales contra menores, administrado por el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.

(Le puede interesar: Demandan ley de cadena perpetua para violadores ante la Corte)

La decisión de la Corte Constitucional de no considerar válidas las inhabilidades perpetuas también es importante de cara al debate que tendrá el alto tribunal frente a las demandas que se han anunciado contra la ley de cadena perpetua para violadores y asesinos de niños,


Tomado del diario EL TIEMPO