El Gobierno daría tres años de plazo para que empleadores reintegren el pago de aporte pensional

Foto: Gráfico LR

Cerca de $2,8 billones se dejaron de pagar a pensiones entre abril y mayo por la facilidad que el decreto 558 les dio, pero la Corte ordenó pagar ese monto

Por: Juan Sebastian Amaya

La República

El pasado 15 de abril, el Gobierno emitió el Decreto 558 de 2020, con el cual les permitió a las empresas y trabajadores independientes disminuir opcionalmente sus aportes al sistema general de pensiones desde 16% a 3% durante abril y mayo, para generar un alivio en el flujo de caja de los empleadores ante la crisis económica que causó la pandemia, pero este se cayó y ahora se ven opciones para hacer el pago.

Pese a que la medida fue bien recibida por el sector público y privado por ser una ayuda importante para solventar la emergencia, poco más de tres meses después (el 23 de julio), cuando un promedio de 980.000 empresas habían accedido al beneficio y dejaron de aportar $2,8 billones, la Corte Constitucional declaró inexequible la norma porque la disminución del porcentaje de cotización desmejoraba los derechos sociales de los trabajadores con una expectativa de pensión superior a un salario mínimo y ordenó el reintegro de los pagos que se dejaron de efectuar.

La decisión del tribunal causó incertidumbre sobre la forma en la que se debían compensar los recursos faltantes, por lo que el Ministerio del Trabajo ya inició la estructuración del programa que definirá esa incógnita. A través de un borrador de decreto, la cartera busca dar un plazo máximo de 36 meses (tres años), contados a partir del primero de diciembre de 2020, para que los empleadores y trabajadores realicen ese pago.

La iniciativa pretende que, de ese 13% faltante, 75% sea asumido por la empresa y 25% por el empleado, como normalmente sucede, eso sí, sin ningún tipo de interés de mora adicional.

Mauricio Olivera, director de Econometría y expresidente de Colpensiones, resaltó el periodo de tiempo que el Ministerio busca ofrecer porque otorga un plazo prudente para que los empleadores superen la crisis y puedan cumplir con esa obligación. Además, señaló que el beneficio inicial para bajar la carga tributaria que el Gobierno pensó se volvió contraproducente porque ahora aumentó la deuda de los empleadores.

“Me parece bien que den 36 meses para que mientras se reajustan de la crisis puedan pagar. Supongo que el Gobierno hizo un análisis de por qué no podría asumir esa deuda, pero por una buena intensión llegó una consecuencia de deuda mayor imprevista. El Gobierno debe explicar muy bien por qué no lo pagan ellos, supongo que es por el mayor gasto”, comentó.

Entre tanto, la propuesta dice que para aquellas personas que se encuentren a dos años o menos de la edad de pensión, el plazo para que los empleadores efectúen el pago de la cotización faltante no debe exceder de seis meses (hasta el primero de junio de 2021). Para recordar, la edad de jubilación para hombres es de 62 años y para mujeres de 57 años.

Andrés Francisco Monroy, legal manager en Crowe Colombia, expresó que “el proyecto de decreto es una solución al vacío jurídico que quedó después del pronunciamiento de la Corte y se solucionan las inconsistencias detectadas por la autoridad” y recordó que “la medida no aseguraba la sostenibilidad financiera del sistema”.

Finalmente ,Andrés Izquierdo Aguiar, gerente de la firma consultora especializada en pensiones y seguridad social Integral Soluciones Pensionales (ISP), reseñó que, en efecto, se debe eliminar el cobro de intereses de mora, teniendo en cuenta que el cambio en la cotización pensional durante este tiempo fue una decisión autónoma del Gobierno, a la que los aportantes en su conjunto (empresas, empelados e independientes) se acogieron de buena fe.

Cuando se efectúe el pago, las semanas de cotización se sumarán al historial
El borrador de decreto también estipularía que, una vez se complete el faltante y, tanto empleadores y trabajadores paguen, las administradoras del sistema de pensiones deberán tener en cuenta a favor de sus afiliados las semanas correspondientes a los dos meses cotizados, con el fin de que ese tiempo se contabilice para que los empleados completen las 1.150 semanas que les permitan a los afiliados acceder a la garantía de pensión mínima en el Régimen Ahorro Individual con Solidaridad o a las 1.300 semanas Colpensiones.

A continuación podrá ver el borrador de decreto completo:

https://imgcdn.larepublica.co/cms/2020/10/02163224/BORRADOR-DECRETO-MINISTERIO-DEL-TRABAJO.pdf


Tomado de portal del diario La República